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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002-2017-CD-OSITRAN Determinan la Tarifa del Servicio Especial

Determinan la Tarifa del Servicio Especial "Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave" RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2017-CD-OSITRAN Lima, 18 de enero de 2017 VISTOS: El Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento
Determinan la Tarifa del Servicio Especial "Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2017-CD-OSITRAN
Lima, 18 de enero de 2017
VISTOS:

El Informe "Fijación Tarifaria del Servicio Especial:

Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
y sus modificatorias, así como el artículo 17º del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APM Terminals Callao (en adelante, APMT);

Que, el 07 de setiembre de 2015, mediante Carta Nº 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves";

Que, el 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo;

Que, el 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta Nº 723-2015/PRE-INDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia;

Que, el 09 de febrero de 2016, mediante Carta Nº 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves";

Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles;

Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7
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Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio Nº 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis;

Que, mediante Oficio Nº 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70
días que señala la Ley Nº 27943;

Que, mediante Oficio Nº 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria;

Que, el 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves";

Que, mediante Resolución Nº018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN
dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves";

Que, mediante Oficio Circular Nº018-16-SCD-OSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución Nº018-2016-CD-OSITRAN;

Que mediante Oficio Nº 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta Nº 325-2016-APMTC/LEG;

Que, con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota Nº 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56º del Reglamento General de Tarifas;

Que, mediante Memorando Nº 255-2016-GG-OSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-16-CD-OSITRAN, de fecha 26 de octubre de 2016, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial:

Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves";

Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de noviembre de 2016, OSITRAN
convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves";

Que, el 25 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-16-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de APM Terminals Callao S.A., CONUFDI, ANATEC y ADM. Asimismo, de manera extemporánea, se recibieron los comentarios de la APN;

Que, mediante Nota Nº 059-16-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de diciembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, en el citado Informe se concluye entre otros puntos lo siguiente:
- Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº018-2016-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria del Servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".
- Mediante Oficio Nº 0073-2016-GRE-OSITRAN, se requirió al Concesionario información vinculada a la cantidad de personal adicional, el número de operaciones y la descripción detallada de la secuencia de actividades, para efectos del cálculo de la tarifa de colocación de separadores. No obstante ello, en su carta de respuesta al referido requerimiento (Carta Nº 325-2016-APMTC/LEG), el Concesionario no remitió lo solicitado, indicando que la actividad de colocación es una operación que APMT no ha realizado y estima que no realizará en el corto plazo.
- Al respecto se debe tener presente que de acuerdo con el principio de Costo-Beneficio establecido en el RETA, la intervención del Regulador a través de la fijación de una tarifa, se debe realizar teniendo en cuenta criterios de regularidad del servicio y evolución de demanda. Teniendo en cuenta todo lo indicado, en el presente caso no se procederá a fijar una tarifa por el servicio de colocación de separadores, habida cuenta que el Concesionario no ha proporcionado la información para ello. Cabe indicar que en la propuesta del Regulador no se consignó una tarifa por el servicio de colocación de separadores, justamente por la carencia de la información antes indicada.
- De acuerdo a la recomendación señalada en el Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº018-2016-CD-OSITRAN, para la fijación tarifaria del Servicio Especial materia del presente Informe se utilizó la metodología de costos incrementales.
- A partir de la metodología de fijación tarifaria de costos incrementales, el Regulador establece la tarifa máxima de USD 759,37 sin IGV por operación de retiro de separadores artificiales.
- La tarifa fijada tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV), siendo ésta reajustada anualmente por el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el mecanismo regulatorio "RPI - X".
- Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial de Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por Consejo Directivo en su sesión de fecha 18 de enero de 2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar la Tarifa del Servicio Especial "Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave", de conformidad con los montos señalados en el siguiente cuadro:

TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
"Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave"
Estructura tarifaria Unidad de cobro Tarifa (en USD sin
IGV)
Servicio especial de Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave - en función a la carga • Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave Por operación 759,37
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
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Viernes 20 de enero de 2017
El Peruano / Artículo 2º.- La tarifa a que se refiere el artículo 1º
entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15)
días de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del tarifario de la entidad prestadora.

Artículo 3º.- Para efectos de la actualización anual tarifaria corresponde incluir al servicio "Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves"
dentro de la canasta "Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante, a granel".

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FIJACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO ESPECIAL:
"RETIRO/COLOCACIÓN DE SEPARADORES
ARTIFICIALES EN LAS BODEGAS DE LAS
NAVES" A SER BRINDO EN EL TERMINAL NORTE
MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL
PORTUDEL CALLAO.

I. ANTECEDENTES
El 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APMT Callao.

El 07 de setiembre de 2015, mediante Carta Nº 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".

El 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta Nº 723-2015/PRE-INDECOPI
en la que se señala que el servicio de "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"
no se prestaría en condiciones de competencia.

El 09 de febrero de 2016, mediante Carta Nº 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN
el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".

El 14 de abril de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General el Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial de "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".

Mediante Resolución Nº018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN
dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".

El 31 de agosto de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General la propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial de "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". Dicha propuesta fue presentada en audiencia pública el 25 de noviembre de 2016.

El 01 de diciembre de 2016, APMT, CONUFDI, ANATEC y ADM, emitieron sus comentarios a la propuesta tarifaria elaborada por el Regulador. Posteriormente, el 06 de diciembre de 2016 la APN emitió comentarios a la citada propuesta de fijación tarifaria.

II. DEFINICIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL
Para la definición del servicio de "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", se ha tomado en cuenta el alcance del servicio presentado por el concesionario en la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria. Dicho alcance consiste en:
- En el caso de retiro, consiste en desarmar y desembarcar todos los materiales que son utilizados para dividir o separar artificialmente el espacio de una o varias bodegas de la nave.
- En el caso de colocación, consiste en el embarque de los materiales y la elaboración (o construcción) de separadores artificiales con dichos materiales".

III. METODOLOGÍA
De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-CD-OSITRAN, la tarifa que cobrará el Concesionario por el servicio especial Retiro/Colocación de Separadores Artificiales en las Bodegas de las Naves debe ser equivalente a los costos adicionales que implica su prestación. En este contexto, se ha utilizado la metodología de costos incrementales definida en el RETA de OSITRAN.

IV. PROPUESTA DE APMT
La propuesta de APMT presentada mediante Carta Nº 009-2016-APMT/LEG utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking.

En consideración a ello, el Concesionario propone que la tarifa por el servicio de retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves se fije por operación de retiro o colocación. Así, sobre la base de una muestra constituida por dos terminales portuarios chilenos (Puerto Panul y Antofagasta Terminal Internacional), APMT obtiene una tarifa promedio de USD
5 450 por operación, la cual presentó como su propuesta tarifa.

Tarifa propuesta para el servicio retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves Terminal Portuario Denominación servicio Unidad de cobro Tarifa Puerto Panul Retiro separaciones artificiales Cada una 7 000,00
Antofagasta Terminal Internacional (STI)
Confección mamparo graneles Mamparo 3 900,00
Promedio Por separador artificial 5 450,00
Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.

V. DETERMINACION DE TARIFA DE OSITRAN
Según el Artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de OSITRAN: (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente Fijación Tarifaria de OSITRAN.

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Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano Se debe tener presente que mediante Oficio Nº 0073-2016-GRE-OSITRAN, se requirió al Concesionario información vinculada a la cantidad de personal adicional, el número de operaciones y la descripción detallada de la secuencia de actividades, para efectos del cálculo de la tarifa de colocación de separadores.

No obstante ello, en su carta de respuesta al referido requerimiento (Carta Nº 325-2016-APMTC/LEG), el Concesionario no remitió lo solicitado, indicando que la actividad de colocación es una operación que APMT no ha realizado y estima que no realizará en el corto plazo.

Al respecto se debe tener presente que de acuerdo con el principio de Costo-Beneficio establecido en el RETA, la intervención del Regulador a través de la fijación de una tarifa, se debe realizar teniendo en cuenta criterios de regularidad del servicio y evolución de demanda. Teniendo en cuenta todo lo indicado, en el presente caso no se procederá a fijar una tarifa por el servicio de colocación de separadores, habida cuenta que el Concesionario no ha proporcionado la información para ello. Cabe indicar que en la propuesta del Regulador no se consignó una tarifa por el servicio de colocación de separadores, justamente por la carencia de la información antes indicada.

Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el regulador será aquella que cubra los costos adicionales en los que incurra el concesionario por la prestación del servicio. En ese sentido, se ha determinado que por cada operación de retiro de un separador artificial el concesionario incurriría en un costo de USD 729,00 por concepto de costos operativos. Adicional a ello el concesionario debe realizar las siguientes aportaciones por los ingresos adicionales que genere, producto de la prestación del nuevo servicio especial:
- 1% de la facturación anual por concepto de aporte por regulación a OSITRAN.
- 3% de los ingresos netos mensuales al Estado Peruano (APN).

Por lo tanto, para cubrir los costos operativos y las aportaciones adicionales, el Regulador ha determinado una tarifa por operación de retiro de separadores artificiales equivalente a USD 759,37.

Determinación de la tarifa (en USD)
Costos operativos 729,00
Retribución APN 22,78
Retribución OSITRAN 7,59
TARIFA FINAL 759,37
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
VI. CONCLUSIONES
Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº018-2016-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria del Servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".

Se debe tener presente que mediante Oficio Nº 0073-2016-GRE-OSITRAN, se requirió al Concesionario información para el cálculo de la tarifa de colocación de separadores. No obstante, en su carta de respuesta (Carta Nº 325-2016-APMTC/LEG), el Concesionario no remitió lo solicitado. En tal sentido, en el presente caso no se procederá a fijar una tarifa por el servicio de colocación de separadores, habida cuenta que el Concesionario no ha proporcionado la información para ello.

De acuerdo a la recomendación señalada en el Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº018-2016-CD-OSITRAN, para la fijación tarifaria del Servicio Especial materia del presente Informe se utilizó la metodología de costos incrementales.

A partir de la metodología de fijación tarifaria de costos incrementales, el Regulador establece la siguiente tarifa máxima.

TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
"Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave"
Estructura tarifaria Unidad de cobro Tarifa (en USD sin
IGV)
Servicio especial de Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave - en función a la carga • Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave Por operación 759,37
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
La tarifa fijada en el presente procedimiento tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV), siendo ésta reajustada anualmente por el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el mecanismo regulatorio "RPI - X".

Para efectos de la actualización tarifaria corresponde incluir al servicio "Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves" dentro de la canasta "Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante, a granel"
Lima, diciembre de 2016

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