1/08/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 022 -2017-INGEMMET/PCD 12 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 /

13 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 El Peruano / Aprueban relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de Penalidad del año 2016 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 022 -2017-INGEMMET/PCD Lima, 4 de enero de 2017 VISTOS; el Informe Nº 003-2017-INGEMMET/DDV/L de fecha 04 de enero de 2017 de la Dirección de Derecho de Vigencia, la Resolución Directoral Nº 3435-2015-MEM/DGM del 24 de diciembre de 2015 expedida por la Dirección
13 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 El Peruano / Aprueban relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de Penalidad del año 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 022 -2017-INGEMMET/PCD
Lima, 4 de enero de 2017
VISTOS; el Informe Nº 003-2017-INGEMMET/DDV/L de fecha 04 de enero de 2017 de la Dirección de Derecho de Vigencia, la Resolución Directoral Nº 3435-2015-MEM/DGM del 24 de diciembre de 2015 expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2016, responde a la producción o inversión no realizada o incumplida en el año 2015, conforme a la información proporcionada por la Dirección General de Minería, tal como lo prevé el artículo 78 del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

Que, el pago por Penalidad constituye una obligación fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigentes sus concesiones mineras, la misma que debe realizarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago, esto es hasta el 30 de junio de cada año;
siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, siempre que el derecho minero no se encuentre incurso en causal de caducidad, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 59 de la Ley General de Minería;

Que, para la elaboración de la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con efectuar el pago oportuno de Penalidad del año 2016, se han considerado los pagos efectuados con el código único del derecho minero, así como aquellos en los que este no se utilizó, siempre que se hubieran efectuado en forma íntegra y acreditado en la misma oportunidad prevista para el pago de la citada obligación, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Igualmente, se ha tomado en cuenta aquellos pagos realizados utilizando certificados de devolución, sea por derechos propios del beneficiario del documento de crédito o utilizados en favor de un tercero, conforme a las disposiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo ya citado;

Que, en los pagos efectuados por Pequeños Productores Mineros y/o Productores Mineros Artesanales, se ha valorado que las Constancias que los califican como tales se encuentren vigentes para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM;

Que, para concesiones mineras integrantes de Unidades Económicas Administrativas, se ha tomado en cuenta que el cómputo para determinar la Penalidad se haya efectuado en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley General de Minería;

Que, para el cómputo de la Penalidad, se ha considerado que la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original, tal como lo prevé el Decreto Supremo
Nº 020-2003-EM;

Que, por Resolución Directoral Nº 0340-2016-MEM/ DGM del 16 de diciembre de 2016, la Dirección General de Minería aprobó el listado de 11,491 concesiones mineras y 287 Unidades Económicas Administrativas en las cuales no se ha acreditado la producción y/o inversión mínima del año 2015;

Que, en virtud del referido documento y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el INGEMMET procedió a la actualización en su Base de Datos de la información de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad del año 2016 identificándose a 8,358 derechos mineros cuya relación en anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno de la Penalidad deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales;

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedir la resolución que aprueba la relación de 8,358 derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de Penalidad del año 2016;

Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de 8,358 (Ocho Mil trescientos cincuenta y ocho) derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de Penalidad del año 2016.

Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios, los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Energía y Minas y los Órganos Desconcentrados del INGEMMET, la relación de no pago de la Penalidad por el ejercicio 2016, a través de la página web de la Institución. (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
{E}INGEMMET

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