1/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0014-2017-MINAGRI Establecen que toda referencia a la Unidad Ejecutora

Establecen que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2017-MINAGRI Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del MINAGRI, orientado a reducir las brechas
Establecen que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2017-MINAGRI
Lima, 19 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión;

Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establece que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000
metros sobre el nivel del mar;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, y sus modificatorias, se aprobó el "Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO", el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del referido Fondo, estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección, y asignación de la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a cargo dicho Fondo, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036 - 001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; así como establece su conformación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0148-2016-MINAGRI, se aprobó los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora "Fondo MI RIEGO", el mismo que constituye un documento normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, funciones, estructura orgánica y principales procesos que desarrolla la Unidad Ejecutora "Fondo MI RIEGO";

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0375-2016-MINAGRI, se encarga a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", la dirección, articulación, orientación y supervisión de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos provenientes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Proyecto Especial Alto Huallaga, el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; así como se dispone que dicha Unidad Ejecutora apruebe las normas técnicas y administrativas necesarias para la adecuada ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública financiados con recursos del referido Fondo;

Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que en el Presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, se asignen recursos hasta por la suma de
S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará "Fondo Sierra Azul"; asimismo, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; además se señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprobarán las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul;

Que, con el Oficio Nº 007-2017-EF/50.06, de fecha 06 de enero de 2017, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha comunicado a este Ministerio, la modificación de la denominación de la Unidad Ejecutora 036, que ahora se denominará "Fondo Sierra Azul", en el Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2017 del Pliego 013:

6 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano Ministerio de Agricultura y Riego, y que se financiará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento:

Recursos Ordinarios y Recursos Determinados;

Que, en virtud de la normativa expuesta, es necesario establecer que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul"; y que como consecuencia de ello, esta última Unidad Ejecutora queda facultada a utilizar transitoriamente la normativa e instrumentos de gestión aprobados para la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO";

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá como efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul".

Artículo 2.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1, precedente, la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul" queda facultada a utilizar transitoriamente la normativa y los instrumentos de gestión aprobados para la Unidad Ejecutora 036-001634:
"Fondo MI RIEGO".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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