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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2017/MINSA Aprueban el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del

Aprueban el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2017/MINSA Lima, 13 de enero de 2017 Visto el Expediente Nº 17-002718-001, que contiene la Nota Informativa Nº 010-2017-DG-DIGERD/MINSA y el Informe Técnico Nº 01-2017-NCNC/UFGRD-DIGERD/ MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la
Aprueban el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2017/MINSA
Lima, 13 de enero de 2017
Visto el Expediente Nº 17-002718-001, que contiene la Nota Informativa Nº 010-2017-DG-DIGERD/MINSA y el Informe Técnico Nº 01-2017-NCNC/UFGRD-DIGERD/ MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley antes referida, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local, con la finalidad de identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y sub procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial, en coordinación con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y otros órganos competentes del Ministerio de Salud, para la atención de las emergencias sanitarias que correspondan;
así como la prevención y control del riesgo de desastres;

Que, asimismo, los literales a) c), d), e), f), g) y h) del artículo 93 del precitado reglamento, establece como funciones de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el formular y proponer lineamientos y estrategias para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión de Riesgo de Desastres, a nivel sectorial; formular y proponer lineamientos, mecanismos, instrumentos en materia de salud, para apoyar a los gobiernos regionales en la incorporación de la Gestión de Riesgo de Desastres - GRD en sus procesos, en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; formular y proponer lineamientos y estrategias en materia de salud para establecer la coordinación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres; formular y proponer acciones de primera respuesta, de acuerdo a 38 NORMAS LEGALES
Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano la Política de Gestión del Riesgo de Desastres; establecer estrategias para gestionar oportunamente la asistencia humanitaria en asuntos de salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; asesorar en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa nacional, a nivel sectorial, realizar las actividades y acciones relacionadas a los procesos de la Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad a la ley de la materia, a nivel sectorial e institucional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2016/MINSA se aprobó el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 - 2016", cuyo objetivo era el fortalecer los procesos de la gestión reactiva del Ministerio de Salud, a fin de atender los daños a la salud de las personas, frente a emergencias y desastres, por peligro inminente y efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño;

Que, a través del Informe Técnico Nº 22-2016-IBT/ UFGRD-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, señala que mediante el comunicado oficial de ENFEN 08-2016, se cambió el Estado de Alerta a "No activo", debido a la declinación del evento El Niño costero que se inició en la costa peruana en otoño del 2015. Por tanto, se dio por finalizado este evento de El Niño costero. En tal sentido recomiendan, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 202-2016/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 - 2016";

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, ha elaborado el "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017", con el objetivo de fortalecer la organización del Ministerio de Salud para desarrollar acciones de preparación, respuesta y rehabilitación de los servicios de salud frente a los efectos de las lluvias;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Que, mediante el Informe Nº 1107-2016-OGAJ/ MINSA, y la Nota Informativa Nº 034-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias, 2017", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del presente Documento Técnico.

Articulo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 202-2016/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Plan de Contingencia del Ministerio de Salud, frente a los efectos de las lluvias intensas y Fenómeno El Niño 2015 - 2016".

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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