1/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2017-MC Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-MC Lima, 17 de enero de 2017 13 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 El Peruano / VISTOS; el Memorando Nº 000317-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y el Informe Nº 000100-2016/DGPI/VMI/MC y el Memorando Nº 000009-2017/DGPI/VMI/MC
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-MC
Lima, 17 de enero de 2017
13 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017
El Peruano / VISTOS; el Memorando Nº 000317-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y el Informe Nº 000100-2016/DGPI/VMI/MC y el Memorando Nº 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce su competencia, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objeto de la referida norma es establecer un régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, el literal f) del artículo 4 de la citada Ley Nº 28736, dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo como obligación el establecimiento de Reservas Indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28736 y los artículos 11, 16 y 21 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, señalan que para el reconocimiento de un pueblo indígena en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y para el establecimiento de una Reserva Indígena, una Comisión Multisectorial presidida por un representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, es la responsable de realizar y presentar documentalmente al Viceministerio de Interculturalidad, el Estudio Previo de Reconocimiento del Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, y el Estudio Adicional de Categorización de Reserva Indígena;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece en el numeral 91.6 del artículo 91
y el numeral 94.6 del artículo 94, que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial de la citada Dirección General, ejercen la Presidencia y la Secretaría Técnica, respectivamente, de la Comisión Multisectorial creada por la citada Ley Nº 28736;

Que, por otro lado, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de carácter permanente, cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, a través del Informe Nº 000100-2016/DGPI/VMI/ MC y Memorando Nº 000009-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y del Memorando Nº 000317-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, se remite la propuesta de Reglamento Interno de la citada Comisión Multisectorial;

Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial creada y regulada por la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y el texto del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las entidades que conforman la citada Comisión Multisectorial, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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