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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2017-PRODUCE Establecen límites de captura del recurso caballa para
1/19/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2017-PRODUCE Establecen límites de captura del recurso caballa para
Establecen límites de captura del recurso caballa para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2017-PRODUCE Lima, 18 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 006-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 21 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 El Peruano / 10-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2017-PRODUCE
Lima, 18 de enero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 006-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 21 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017
El Peruano / 10-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del mencionado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 006-2017-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "Desarrollo de la pesquería de Caballa durante el 2016, situación actual y perspectivas de explotación para el 2017", a través del cual concluyó, entre otros, que: i) "El desembarque de caballa durante el período enero-diciembre 2016 fue de aproximadamente 144
mil toneladas, (...). Durante el primer semestre 2016 (enero-junio) la caballa presentó una distribución costera principalmente frente a Chimbote, Callao, Huacho entre las 0.1 y 65 millas de la costa. Durante el segundo semestre (julio - noviembre) presentó una distribución amplia desde Parachique a Pisco y sus principales áreas de pesca se ubicaron en la zona comprendida entre Salaverry, Callao y Pisco entre las 0.1 y 260 millas de la costa"; ii) "Durante el segundo semestre 2016 la caballa mostró un rango amplio de tallas entre 11 y 36 cm LH (...)"; y, iii) "Utilizando el modelo desarrollado por la OROP-PS, se presenta la tabla de decisión, en la cual, las posibles cuotas de captura de caballa para el 2017 oscilan entre las 70 mil y 127 mil toneladas"; por lo que recomienda, "Considerar una Captura Total Permisible para la especie caballa durante el año 2017 en el rango comprendido entre 70
mil toneladas y 127 mil toneladas";
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 10-2017-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 006-2017-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que "(...) teniendo presente la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo, (...), de la actividad pesquera artesanal, se recomienda establecer el límite de captura para extraer el recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110,000) toneladas, correspondiente al año 2017, así como la aprobación de las medidas de conservación pertinentes";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2017. Dicha cuota podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de caballa (Scomber japonicus peruanus), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) concluirán el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva del referido recurso, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.
Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.
Artículo 4.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.
Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán 22 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese..
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción
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