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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2017-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anguila en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2017-PRODUCE Lima, 19 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 1027-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Técnico Nº 002-2017-PRODUCE/DEPCHD-acanepa de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el Informe Nº 015-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anguila en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2017-PRODUCE
Lima, 19 de enero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 1027-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Técnico Nº 002-2017-PRODUCE/DEPCHD-acanepa de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el Informe Nº 015-2017-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; asimismo, la investigación de este recurso realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción del recurso anguila; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1027-2016-IMARPE/DEC remite el plan de investigación de la "Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la fl ota comercial entre los 03º24'S y 07º00´S", que tiene como objetivo general 19 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017
El Peruano / profundizar el conocimiento de anguila (Ophichthus remiger) mediante la recopilación "in situ" de información biológico-pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso;

Que, el Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante el Memorando Nº 159-2017-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 16 de enero de 2017, hace suyo el Informe Técnico Nº 002-2017-PRODUCE/DEPCHD-acanepa, de fecha 13 de diciembre de 2016, en el cual recomienda, entre otros, autorizar la ejecución de la Pesca experimental "Prospección biológico - pesquera de la anguila (Ophichthus remiger) a bordo de la fl ota comercial entre los 03º24'S y 07º00´S" por parte del IMARPE a través de una Resolución Ministerial, con la participación de embarcaciones pesqueras de menor escala; razón por la que, "(...) propone ampliar el plazo de ejecución de la Pesca Exploratoria hasta el 15 de febrero de 2017, con la finalidad que cualquier coordinación que tuviera lugar entre los armadores pesqueros y el IMARPE no afecte la ejecución de la actividad de investigación";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 015-2017-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 1027-2016-IMARPE/DEC, recomendó "(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso anguila (Ophichthus remiger) a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 15 de febrero de 2017, en el área marítima comprendida entre los 03º24' y 07º00'
Latitud Sur, con la finalidad de optimizar el conocimiento sobre la distribución del recurso mediante la recopilación de información biológica-pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso";

Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Pesca Exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anguila (Ophichthus remiger) a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 15 de febrero de 2017, en el área marítima comprendida entre los 03º24´ y 07º00´ Latitud Sur, con la finalidad de optimizar el conocimiento sobre la distribución del recurso mediante la recopilación de información biológica - pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso.

Artículo 2. - Participación en la Pesca Exploratoria Para el desarrollo de la pesca exploratoria a que referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se deben cumplir las siguientes disposiciones:
a) La participación en la pesca exploratoria se realizará con tres (03) embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila y se encuentren comprendidas en la relación que autorice la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.
b) Las embarcaciones deben contar en su arte de pesca con 700 trampas aproximadamente y sistemas de preservación operativos, lo cual será verificado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización previo al zarpe de cada embarcación durante el período que dure la actividad de investigación.
c) Los armadores autorizados deben brindar facilidades a bordo para el acomodo de al menos dos (02)
observadores del IMARPE encargados de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca exploratoria.
d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.

Artículo 3. - Monitoreo de la Pesca Exploratoria 3.1 El IMARPE estará a cargo de las actividades de investigación bajo la modalidad de pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los avances y resultados de su ejecución a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

3.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. - Medidas de Control de la Pesca Exploratoria 4.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

4.2 La captura realizada por las embarcaciones participantes será contabilizada como parte de la cuota de captura total permisible del recurso Anguila, autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 491-2016-PRODUCE.

Artículo 5. - Infracciones y Sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. - Difusión y Cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción

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