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RESOLUCIÓN N° 000001-2017-SG/ONPE Admiten solicitud de revocatoria de alcalde y regidores de la
1/17/2017
RESOLUCIÓN N° 000001-2017-SG/ONPE Admiten solicitud de revocatoria de alcalde y regidores de la
Admiten solicitud de revocatoria de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 000001-2017-SG/ONPE Lima, 16 de enero de 2017 El Oficio Nº 00134-2017-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 0010-2017-JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, las solicitudes de revocatoria de autoridades con registros Nº 35242-2016/ONPE, Nº 35383-2016/ONPE, Nº 35454-2016/ONPE
RESOLUCIÓN Nº 000001-2017-SG/ONPE
Lima, 16 de enero de 2017
El Oficio Nº 00134-2017-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución Nº 0010-2017-JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, las solicitudes de revocatoria de autoridades con registros Nº 35242-2016/ONPE, Nº 35383-2016/ONPE, Nº 35454-2016/ONPE y Nº 35453-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro Nº 27737-2016/ONPE
presentados por el promotor Linorio Culqui Culqui, el Oficio Nº 002080-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC de la Sub Gerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como el Memorando Nº 000033-2017-GAJ/ ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, 43 NORMAS LEGALES
Martes 17 de enero de 2017
El Peruano /
CONSIDERANDO:
Con fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano Enrique Sánchez Huamán, en representación del promotor Linorio Culqui Culqui, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se admita a trámite la solicitud de revocatoria contra el señor Julio Abel Chávez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop;
A través de la Resolución Nº 000022-2016-SG/ONPE, de fecha 15 de diciembre de 2016, la ONPE declaró improcedente la referida solicitud por extemporánea;
decisión que fue notificada al representante del promotor mediante la Carta Nº 000290-2016-SG/ONPE;
El 21 de diciembre de 2016, el señor Linorio Culqui Culqui, interpone recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra la Resolución Nº 000022-2016-SG/ONPE, que declara improcedente por extemporánea la solicitud de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad de La Jalca, señalando dentro de sus fundamentos que el RENIEC le notificó el resultado de la verificación de firmas de adherentes el día 5 de diciembre de 2016, lo que le impidió su presentación de la Solicitud de Revocatoria ante la ONPE, dentro del término legal, establecido en el Cronograma Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del período de gobierno 2015-2018, aprobado por Resolución Nº 1012-2016-JNE;
Mediante el oficio de vistos, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones pone en conocimiento de la ONPE la Resolución Nº 0010-2017-JNE, por la cual el Pleno del JNE resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Linorio Culqui Culqui, promotor de la revocatoria en contra de Julio Abel Chávez Fernández, alcalde distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas Departamento de Amazonas, y de Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop, regidores de la referida Municipalidad distrital. Asimismo, dispone que la ONPE, continúe con la calificación de la solicitud de revocatoria y el correspondiente procedimiento, en el plazo de un día hábil;
En ese sentido, el artículo 21º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)";
En ese contexto, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Nº 0010-2017-JNE y efectuada la calificación de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revocatoria señaladas en las "Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales", aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE, se verificó el cumplimiento de las formalidades para la admisión de la solicitud de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas presentado por el promotor Linorio Culqui Culqui;
Asimismo, el expediente de vistos contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos;
En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades contra el señor Julio Abel Chávez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley;
De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9º de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE;
Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop, presentada por el ciudadano Enrique Sánchez Huamán, representante del promotor Linorio Culqui Culqui.
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines que corresponda.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Así como, los fundamentos de la revocatoria en el referido portal institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA LUCY PORTOCARRERO PEÑAFIEL
Secretaria General (e)
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