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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes
1/18/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2017-VMPCIC-MC Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS, el Memorando Nº 068-2017/DGM/VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Museos, y los Informes Nros 006-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y 002-2017-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2017-VMPCIC-MC
Lima, 16 de enero de 2017
VISTOS, el Memorando Nº 068-2017/DGM/VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Museos, y los Informes Nros 006-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y 002-2017-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional";
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, en adelante LGPCN, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";
Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; iii) El material etnológico; vi) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; v) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; y vi) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en los temas de su competencia, conforme a lo establecido en el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF;
Que, mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2016, ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, el Obispado de Huaraz solicitó se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los setenta y seis (76)
bienes culturales muebles de su propiedad, provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz";
Que, mediante Informe Nº 006-2017/DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 9 de enero de 2017 complementado a través del Informe Nº 002-2017-MHS/DRBM/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 10 de enero de 2017, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles recomendó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de setenta y seis (76) bienes 10 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017 / El Peruano culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz", sustentándose básicamente en los siguientes fundamentos:
- "Los setenta y seis (76) bienes culturales de propiedad del Obispado de Huaraz, (...) presentan gran importancia histórico-artística dentro del panorama del patrimonio cultural mueble peruano, tanto por presentar una serie de valores históricos, estéticos y sociales, como por ser un referente de identidad local y nacional" (sic).
- "Escultura y talla:
En el caso de los tres (3) bienes culturales escultóricos denominados: Señor de la Soledad, Cristo Nazareno y San Sebastián, (Nº 1-3 de la lista adjunta) ubicados en el Santuario del Señor de la Soledad, si bien la relación de estas, con el inmueble que las alberga es indirecta, en el sentido de que este templo fue reconstruido en la década de los setenta como consecuencia del terremoto que afectó varios inmuebles históricos de la ciudad de Huaraz, no lo es con su emplazamiento, cuya ubicación histórica sigue siendo aquella que data desde mediados del siglo XVII" (sic).
- "Desde la perspectiva de su valoración estética y social, su buen estado de conservación favorece una clara identificación iconográfica popular y académica; por otro lado, presentan características formales referidas a la identificación de materiales y técnicas, tanto de manufactura como de decoración, que permite realizar una asociación histórica ubicándolas en un contexto espacio-temporal propio del Barroco latinoamericano desarrollado durante el siglo XVIII" (sic).
- "Textilería e Indumentaria:
De igual manera las siete (7) prendas (Nº 4-10 de la lista adjunta), identificadas como indumentarias del Señor de la Soledad y del Cristo Nazareno, se encuentran relacionadas históricamente con dichas esculturas, ya que estas fueron confeccionadas por encargo de los fieles exclusivamente para vestir a las imágenes. Por otro lado, la datación, bordada en los trajes del Señor de la Soledad (trajes de dos y tres piezas) de finales del siglo XIX para un caso y primer tercio del siglo XX, para el otro, nos permite testimoniar fehacientemente, a través del paso del tiempo, una clara manifestación del fervor religioso compartido por gran parte de la población local y nacional.
El valor estético de estas prendas se enmarca en la riqueza de sus motivos iconográficos y la destreza en los bordados, recamados con hilos de metal y aplicaciones de lentejuelas y diversas piedras, que forman parte de toda una tradición decorativa en la indumentaria religiosa cuyos orígenes se remontan al periodo virreinal y se siguen desarrollando en la actualidad en diversas zonas del país (sic).
- "Metales - Mobiliario - Luminarias:
Son sesenta y seis (66) bienes culturales (Nº 11-76 de la lista adjunta) entre mobiliario religioso, luminarias y diversos ornamentos litúrgicos de metal, todos poseen una importante relación de asociación histórica tanto como complementos iconográficos de las esculturas denominadas Señor de la Soledad y Cristo Nazareno, mencionadas anteriormente; como por su funcionalidad de objetos relacionados al culto y la realización del oficio religioso en el Santuario del Señor de la Soledad y la Catedral de Huaraz. Otra importancia resaltante es la que radica en el valor histórico que posee cada uno de los sesenta y seis (66) bienes culturales de orfebrería, al posibilitar establecer dataciones que van desde el siglo XVIII hasta el primer tercio del siglo XX, por lo tanto en su conjunto se puede tener una visión general y secuencial de diversos estilos artístico desarrollados entre estos siglos, llámese Barroco y Neoclásico, de igual manera su valor estético también radica en la buena factura de aquellos bienes con un claro estilo Barroco, siendo un importante testimonio de la destreza de los orfebres que habitaban el virreinato del Perú" (sic).
- "Se debe subrayar que los bienes culturales muebles ubicados en el Obispado de Huaraz se conservan como uno de los últimos vestigios del arte de los siglos XVIII y XIX, que aún quedan en Huaraz, ciudad que lamentablemente ha visto perder su arte y monumentos coloniales durante el último siglo, pérdida que se hizo más patente luego del terremoto de 1970" (sic).
- Como se ha expuesto anteriormente, existe una importante relación histórico-artística entre los setenta y seis (76) bienes culturales de propiedad del Obispado de Huaraz, como elementos iconográficos y funcionales;
así como histórica con los emplazamientos de los cuales provienen Santuario del Señor de la Soledad y Catedral de Huaraz. Esta relación se ve enriquecida por su significativo valor social, representado primordialmente en las esculturas del Señor de la Soledad, Cristo Nazareno y San Sebastián, las dos primeras son las imágenes principales de las dos celebraciones religiosas más representativas de la ciudad de Huaraz, La Fiesta de Mayo y La Semana Santa, estando el poblador huaracino fuertemente identificado con dichas celebraciones, formando parte de su imaginario colectivo como cohesivo-social (sic).
- "El Señor de la Soledad, es el patrón de la ciudad de Huaraz, cuya imagen es celebrada durante el mes de mayo, festividad en la que se insertan diversas expresiones de nuestro patrimonio inmaterial, como danzas tradicionales, mientras la imagen recorre en procesión las principales calles de la ciudad" (sic).
- "Por otro lado, San Sebastián, fue el primer patrón de la ciudad de Huaraz, y es reconocido como tal por parte de la población, este reconocimiento se ve refl ejado en su disposición en el Santuario del Señor de la Soledad, ya que cuenta con capilla propia, siendo la primera capilla ubicada al lado derecho del Altar Mayor" (sic).
- "Los setenta y seis (76) bienes culturales de propiedad del Obispado de Huaraz, provenientes del Santuario del Señor de la Soledad y de la Catedral de Huaraz, presentan un alto grado de significancia dentro del patrimonio cultural mueble peruano, constituyendo un reconocimiento a la cultura popular y religiosa de toda una región. Por lo tanto, en vista de lo expuesto, la solicitud de declaratoria como patrimonio cultural mueble por parte del Obispado de Huaraz, es pertinente, dado que reúne los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" (sic).
Que, con Memorando Nº 068-2017/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 13 de enero de 2017, la Dirección General de Museos hace suyo el Informe de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y recomienda al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaratoria de los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad"
y de la "Catedral de Huaraz" como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a las opiniones técnicas vertidas por la Dirección General de Museos y la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz", presentan un alto grado de significancia dentro del patrimonio cultural mueble peruano, constituyendo un reconocimiento a la cultura popular y religiosa de toda una región, por su importancia, valor y significado histórico, artístico y social, conforme a las disposiciones establecidas en la LGPCN;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, resulta procedente lo solicitado por el administrado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la
LPAG;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Museos, del Director de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
11 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017
El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1255; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz, provenientes del "Santuario del Señor de la Soledad" y de la "Catedral de Huaraz", que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Obispado de Huaraz y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
ANEXO
Listado de setenta y seis (76) bienes culturales muebles de propiedad del Obispado de Huaraz Nº Nº Registro Denominación Tipo de bien cultural 1 0000280019 Señor de la Soledad Escultura y talla 2 0000280020 Cristo Nazareno Escultura y talla 3 0000280021 San Sebastián Escultura y talla 4 0000280023 Túnica Textilería e indumentaria 5 0000280022 Túnica Textilería e indumentaria 6 0000280024 Espaldar Textilería e indumentaria 7 0000280027 Cíngulo Textilería e indumentaria 8 0000280030 Sudario Textilería e indumentaria 9 0000280031 Espaldar Textilería e indumentaria 10 0000280032 Cíngulo Textilería e indumentaria 11 0000280009 Atril Mobiliario 12 0000280029 Atril Mobiliario 13 0000280157 Atril Mobiliario 14 0000280248 Atril Mobiliario 15 0000280008 Lámpara Luminaria 16 0000280178 Candelabro Luminaria 17 0000280249 Centillero Luminaria 18 0000280003 Cruz procesional Metales 19 0000280004 Tres potencias Metales 20 0000280005 Cáliz Metales 21 0000280006 Cáliz Metales 22 0000280007 Diadema Metales 23 0000280010 Diadema Metales 24 0000280011 Diadema Metales 25 0000280012 Diadema Metales 26 0000280013 Corona de espinas Metales 27 0000280014 Diadema Metales 28 0000280015 Diadema Metales 29 0000280016 Diadema Metales 30 0000280017 Corona de espinas Metales 31 0000280018 Corona de espinas Metales 32 0000280025 Diadema Metales 33 0000280026 Corona de espinas Metales 34 0000280028 Par de vinajeras y bandeja Metales 35 0000280033 Relicario Metales 36 0000280034 Par de vinajeras y bandeja Metales 37 0000280035 Copón Metales 38 0000280036 Copón Metales 39 0000280037 Crucifijo Metales 40 0000280038 Crucifijo Metales 41 0000280039 Patena Metales 42 0000280040 Cruz procesional Metales 43 0000280041 Acetre Metales 44 0000280054 Cáliz Metales 45 0000280057 Cáliz Metales 46 0000280058 Copón Metales 47 0000280059 Cáliz Metales 48 0000280061 Cáliz Metales 49 0000280062 Cáliz Metales 50 0000280064 Patena Metales 51 0000280065 Patena Metales 52 0000280066 Patena Metales 53 0000280067 Patena Metales 54 0000280068 Patena Metales 55 0000280069 Elemento decorativo Metales 56 0000280070 Cruz procesional Metales 57 0000280072 Tres clavos Metales 58 0000280073 Cazoleta Metales 59 0000280151 Placa Metales 60 0000280156 Depósito eucarístico Metales 61 0000280155 Tarasca Metales 62 0000280158 Corona de espinas Metales 63 0000280159 Corona de espinas Metales 64 0000280160 Corona de espinas Metales 65 0000280161 Corona de espinas Metales 66 0000280162 Custodia Metales 67 0000280163 Naveta Metales 68 0000280164 Báculo Metales 69 0000280165 Crismera Metales 70 0000280172 Par de sandalias Metales 71 0000280173 Elemento decorativo Metales 72 0000280179 Potencias Metales 73 0000280181
Remates de palio procesional Metales 74 0000280184 Aguamanil Metales 75 0000280247 Sol (de custodia) Metales 76 0000280260 Custodia Metales
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