1/28/2017

RESOLUCIÓN N° 012-2017/CDB-INDECOPI Disponen mantener vigencia de derechos compensatorios impuestos

Disponen mantener vigencia de derechos compensatorios impuestos por Res. Nº 151-2010/CFD-INDECOPI sobre importaciones de biodiésel puro y de mezclas, originarios de EE.UU. RESOLUCIÓN Nº 012-2017/CDB-INDECOPI Lima, 23 de enero de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución Nº
Disponen mantener vigencia de derechos compensatorios impuestos por Res. Nº 151-2010/CFD-INDECOPI sobre importaciones de biodiésel puro y de mezclas, originarios de EE.UU.
RESOLUCIÓN Nº 012-2017/CDB-INDECOPI
Lima, 23 de enero de 2017
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición de la subvención otorgada al biodiésel producido en Estados Unidos de América, y del daño a la rama de producción nacional (RPN) en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución
Nº 151-2010/CFD-INDECOPI.

Visto, el Expediente Nº 018-2015/CFD; y,
CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de agosto de 2010
1
, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)
2
dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos).

Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2015, la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)
3
, que recogen lo dispuesto en el 1
Según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 151-2010/CFD-IN-DECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

2
Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente a partir del 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

3
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATO-RIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensato-rios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente duran-te el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas anti-dumping ("sunset review").- 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de me-didas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre.

Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8)
meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores naciona-les del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

36 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el Acuerdo SMC)
4
.

Por Resolución Nº 110-2015/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de agosto de 2015, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review")
a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos.

Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de biodiésel de Estados Unidos, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.

El 13 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 5
.

El 30 de noviembre de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 12.8 del Acuerdo SMC
6
.

II. ANÁLISIS
El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del Acuerdo SMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de los derechos compensatorios en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN), en caso tales derechos fueran suprimidos. Así, según se desprende del propio texto del artículo 21.3 del Acuerdo SMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño.

En este caso se ha determinado que la RPN se encuentra definida por Industrias del Espino y Heaven Petroleum Operators S.A., productores nacionales de biodiésel de los que se dispone de información completa sobre sus indicadores económicos y financieros, y cuya producción conjunta representó el 100% del volumen de producción nacional total de dicho producto durante el periodo enero de 2014 - abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Acuerdo SMC.

Según se desarrolla en la sección C del Informe Nº 003-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención al biodiésel estadounidense se repita en un contexto en el cual los derechos compensatorios sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) El subsidio al biodiésel estadounidense fue establecido en 2004, mediante la "Ley de Creación de Empleo" ("American Jobs Creation Act - Public Law 108-357"). Dicho subsidio ha sido renovado en seis (6)
ocasiones de forma sucesiva, hasta diciembre de 2016.

Entre 2005 y 2009, las dos (2) primeras renovaciones fueron aprobadas antes que culminara el plazo establecido originalmente en cada norma precedente.

A partir de 2010, las siguientes cuatro (4) renovaciones fueron aprobadas luego de culminado el plazo de vigencia establecido en cada norma, aunque con efectos retroactivos, es decir, cubriendo los periodos previos en los que no estuvo vigente la normativa que rige el subsidio al producto objeto de examen. En todos esos casos, las renovaciones fueron aprobadas sin introducir cambios en la estructura del programa de ayudas al biodiésel estadounidense, habiéndose mantenido el mismo diseño contemplado desde 2010, año en que se aplicaron las medidas compensatorias en Perú. (ii) Actualmente, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se encuentra en trámite en el Congreso de Estados Unidos un proyecto de ley denominado "Ley de Extensión de Incentivos al Biodiésel y Diésel Renovable de 2016" ("H.R.5994 - Biodiesel and Renewable Diesel Incentive Extension Act of 2016")
7
. Dicho proyecto propone prorrogar nuevamente la vigencia del marco normativo que rige el subsidio al biodiésel estadounidense hasta diciembre de 2018, estableciendo también su aplicación retroactiva desde enero de 2017, sin plantear modificaciones en la estructura de los programas que componen el referido subsidio. (iii) En la medida que existe en Estados Unidos una práctica consistente y reiterada de renovación de la subvención al biodiésel producido en ese país bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos, y dado que actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley en el Congreso de Estados Unidos que propone ampliar nuevamente el plazo de vigencia del citado subsidio con similares alcances a los establecidos en normas previas, no existen elementos que permitan inferir que dicha práctica pueda sufrir alguna variación en un futuro próximo.

Asimismo, conforme se desarrolla en la sección D del Informe Nº 003-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita, en caso los derechos compensatorios actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) La RPN se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante el eventual ingreso de importaciones de biodiésel de origen estadounidense a posibles precios subsidiados, pues durante el periodo de análisis (enero de 2009 - junio de 2015), sus principales indicadores económicos y financieros han evolucionado de manera negativa. Durante la mayor parte de ese periodo (a partir de 2010), el desempeño desfavorable experimentado 4
ACUERDO SMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compen-satorios y de los compromisos relativos a los precios.- (...)
21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho com-pensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado an-tes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. (...)
5
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATO-RIAS, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa.

Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

6
ACUERDO SMC, Artículo 12.- Pruebas (...)
12.8. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades infor-marán a todos los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...)
7
Al respecto, ver el portal web del Congreso de Estados Unidos: https://www. congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/5994fiq=%7B%22search%22
%3A%5B%22hr5994%22%5D%7D&r=1. (Última consulta: 20 de enero de 2017).

37 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017
El Peruano / por la RPN ha estado infl uenciado por el ingreso de importaciones de biodiésel procedente de Argentina en volúmenes significativos y a precios dumping y subsidiados, las cuales han sido objeto de la aplicación de derechos compensatorios y derechos antidumping en 2016 (en enero y octubre de ese año, respectivamente)
por parte de esta Comisión, al haberse determinado que causaron un daño importante a la RPN
8
. (ii) Así, entre 2009 y 2015 (enero - junio), en un contexto de expansión de la demanda interna de biodiésel, los indicadores de producción y ventas internas de la RPN registraron una caída acumulada de 86% y 89%, respectivamente; la participación de mercado disminuyó en 10 puntos porcentuales; en tanto que la tasa de uso de la capacidad instalada se mantuvo por debajo del 9%, llegando a niveles cercanos al 1% en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - junio de 2015).

Por su parte, el margen de beneficios registró resultados negativos que fl uctuaron entre -18% y -6%. (iii) Según estimaciones efectuadas, si durante el periodo enero de 2012 - diciembre de 2015 no hubiesen estado vigentes los derechos compensatorios bajo examen, las importaciones de biodiésel estadounidense hubieran ingresado al mercado nacional registrando un precio inferior al precio de venta interna de la RPN (en promedio, 8% menor), aun incluyéndose en el precio del biodiésel estadounidense el monto correspondiente a los derechos antidumping que también afectan las importaciones de dicho producto, cuya vigencia ha sido ampliada por esta Comisión por un plazo adicional de cinco (5) años, en diciembre de 2016
9
. Tomando en cuenta que el precio de venta interna registrado por la RPN se ubicó por debajo de sus costos de producción durante la mayor parte del periodo de análisis, el ingreso del producto estadounidense a un precio menor al precio de venta interna de la RPN presionaría a la baja en mayor medida este último y afectaría significativamente el desempeño económico de la RPN. (iv) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, es probable también que las importaciones de biodiésel estadounidense objeto de examen ingresen nuevamente al mercado en volúmenes significativos, dado que: (a) Estados Unidos es el segundo productor mundial de biodiésel y la industria de ese país mantuvo una capacidad de producción de biodiésel libremente disponible que representó quince (15) veces el tamaño del mercado nacional durante el periodo de análisis; y, (b) el biodiésel de origen estadounidense podría ingresar al mercado peruano a precios menores a los de la RPN, registrándose nuevamente una subvaloración entre ambos productos, conforme ocurrió en 2009, año previo a la imposición de las medidas compensatorias objeto de examen.

Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos por un plazo de cinco (5) años, en atención a lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo SMC
10
, a fin de evitar que tales importaciones ingresen al mercado peruano a precios subvencionados que causen un daño importante a la RPN. El plazo antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 003-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente, y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http:// www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, así como el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Estando a lo acordado en su sesión del 23 de enero de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5)
años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución Nº 151-2010/
CFD-INDECOPI.

Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, para los fines correspondientes.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente 8
Al respecto, ver la Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2016 y la Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de octubre de 2016. Ambos actos administrativos han sido impugnados mediante la interposición de recursos de apelación, por lo que los derechos compensatorios y antidumping impuestos por esta autoridad investigadora serán revisados por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

9
Al respecto, ver la Resolución Nº 218-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 19 de diciembre de 2016, mediante la cual la Comisión dispuso mantener por un periodo de cinco (5) años los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50)
en su composición, originarios de los Estados Unidos de América. El citado acto administrativo ha quedado consentido al no haber interpuesto las par-tes interesadas recurso impugnativo alguno en su contra.

10
Ver nota a pie de página Nº 4.

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