2/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 022-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 024: Tribunal Constitucional; Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 201 que el Tribunal Constitucional es
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 024: Tribunal Constitucional;

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 201 que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la constitución, se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución Política y a su Ley Orgánica (Ley Nº 28301);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 406-2016-EF, se estableció el monto correspondiente a la compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que se refiere el numeral 1) del literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil en concordancia con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el Presidente del Tribunal Constitucional, mediante Oficio Nº 002-2017-P/TC, solicita recursos adicionales destinados a financiar la implementación integral del Decreto Supremo Nº 406-2016-EF, que establece el monto por compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO
TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 2 130 154,00) a favor del pliego Tribunal Constitucional para ser destinada a financiar la implementación del Decreto Supremo Nº 406-2016-EF, que establece el monto por compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA
MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 2 130 154,00) a favor del pliego 024: Tribunal Constitucional, 8 NORMAS LEGALES
Martes 14 de febrero de 2017 / El Peruano destinados a financiar la implementación integral del Decreto Supremo Nº 406-2016-EF, que establece el monto por compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 2 130 154,00
———--——- TOTAL EGRESOS 2 130 154,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 130 154,00
——————- TOTAL EGRESOS 2 130 154,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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