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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/11/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican la Res. Nº 088-2015-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma "Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2017-OS/CD Lima, 10 de febrero de 2017 VISTO: Los Informes Nº 063-2017-GRT y Nº 064-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2017-OS/CD
Lima, 10 de febrero de 2017
VISTO:
Los Informes Nº 063-2017-GRT y Nº 064-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional aprobada mediante Ley Nº 26221, la distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de los respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin;
Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, la cual otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C.;
Que, por otra parte, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicaron en el diario oficial El Peruano las Resoluciones Supremas Nº 067-2013-EM y 068-2013-EM, las cuales otorgaron a las empresas Gases del Pacífico S.A.C. y Gas Natural Fenosa Perú S.A., las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" y aprobaron los respectivos Contrato de Concesión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Artículo 120º señala que el reajuste de la tarifa debe considerar, entre otros, los precios internacionales de materiales;
Que, para el caso de las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" conforme al mandato contenido en el literal f) del numeral 11.2 de la Cláusula 11 de sus respectivos Contratos de Concesión, mediante Resolución Osinergmin Nº 088-2015-OS/CD, publicada el 29 de abril de 2015, Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto:
Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional";
Que, para el caso de la concesión del departamento de Ica, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del numeral 14.2 de la Cláusula 14 de su respectivo Contrato de Concesión, mediante Resolución Nº 286-2015-OS/ CD, publicada el 12 de diciembre de 2015, Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica";
Que, las fórmulas de actualización contenidas en las Resoluciones Nº 088-2015-OS/CD y Nº 286-2015-OS/CD, han considerado como uno de los factores de actualización al Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamérica;
Que, a partir del mes de enero de 2016 la Bureau of Labor Statistics cambió el código de la Serie ID
WPSSOP3500 por la Serie ID: WPSFD4131 del Índice PPI (Finished Goods Less Foods and Energy), ello mediante una tabla de concordancias entre ambas series, publicada por la citada agencia. Al respecto, la mencionada agencia norteamericana, mediante documento dirigido a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, precisó que el cambio de código de serie del referido índice no involucra cambios en el contenido o en el cálculo del Índice de Precios al Productor (PPI);
Que, los literales f.2) y g.1) del numeral 11.2 de la Cláusula 1 1 de Contratos de Concesión de las Concesiones Norte y Sur Oeste del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional", señalan que "En caso de modificación o cambio de alguna serie, el concesionario solicitará al Órgano Supervisor la respectiva modificación".
Similar disposición también se encuentra contenida en el literal f.1) del numeral 14.2 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;
Que, en aplicación a lo señalado en su Contrato de Concesión, mediante documento GG/2016-060 remitido con fecha 12 de julio de 2016, la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. solicitó a este Organismo, el cambio de código de la Serie ID: WPSSOP3500 del Índice PPI (Finished Goods Less Foods and Energy), a efectos de que pueda actualizar sus tarifas de distribución. Del mismo modo, mediante documento GRL-879-2016 remitido el 23 de noviembre de 2016, la empresa concesionaria Contugas S.A.C. solicitó se le confirme el uso del código de la Serie ID: WPSFD4131 en remplazo de la Serie ID:
WPSSOP3500 para el referido índice, el mismo que debe utilizar para la actualización de sus respectivas tarifas;
Que, en tal sentido, dado que las fórmulas de actualización de las tarifas de distribución contenidas en las Resoluciones Nºs 088-2015-OS/CD y 286-2015-OS/ CD consideran un índice con un código de serie que ha sido cambiado, corresponde atender las solicitudes formulada por las referidas empresas y como consecuencia de ello, sustituir el código de la Serie del índice PPI "Finished Goods Less Food and Energy, disponiendo el uso del nuevo código de Serie ID: WPSFD4131;
25 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / Que, el índice, cuyo código de serie es sustituido, ha sido establecido en procedimientos aprobados por este Organismo en cumplimiento de lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión; en tal sentido, las solicitudes de sustitución del código de serie puede ser válidamente atendida por el Regulador de acuerdo a sus competencias, no existiendo contradicción con el criterio adoptado sobre este extremo en otros casos, conforme se detalla en las Resoluciones Nºs 142-2016-OS/CD y 143-2016-OS/CD y en el Informe Legal Nº 236-2016-GRT que sustentó la Resolución Nº 074-2016-OS/CD;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Nº 267-2016-OS/CD, este Organismo dispuso la publicación del proyecto de resolución que dispone la sustitución del código de serie del índice PPI (Finished Goods Less Food and Energy)
contemplado en las Resoluciones Nº 088-2015-OS/CD y Nº 286-2015-OS/CD CD, otorgándose un plazo de ocho (08) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones;
Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 063-2017-GRT y en el Informe Legal Nº 064-2017-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado;
Que, producto de las opiniones y sugerencias formuladas, se ha detectado la existencia de un error material, cuya rectificación resulta necesaria conforme a lo dispuesto por el numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, y que se encuentra plasmada en el Artículo 2º de la presente resolución;
Que, por otra parte, debe precisarse que para efectos de la presente sustitución del código del índice PPI publicado por la Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica, no resulta aplicable el Decreto Legislativo 1310, debido a que la propuesta bajo análisis no tiene por finalidad establecer procedimiento administrativo alguno. Por el contrario, dicha sustitución constituye una actividad netamente operativa que debe ser efectuada por Osinergmin a efectos de actualizar las tarifas de distribución aplicables a los usuarios, en cumplimiento de lo previsto en los respectivos contratos de concesión;
Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Resolución Nº 088-2015-OS/CD, a fin de sustituir el código de serie del índice PPI
del Factor de Actualización del Flete de Transporte Virtual (FA
FTV
), conforme al siguiente texto:
"(...)
PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSFD4131). (...)"
Artículo 2º.- Modificar las fórmulas (9) y (12)
contenidas en los literales a) y b) del numeral 8.1.1 del Artículo 8º de la Resolución Nº 088-2015-OS/CD, respectivamente, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma:
"8.1.1 Las fórmulas para la facturación de la distribución de gas natural son las siguiente:
a) Categoría A: (...)
FMD = MDV x Vs (Fórmula Nº 9)
b) Categoría B: (...)
FMD = MDV x Vs (Fórmula Nº 12) (...)".
Artículo 3º.- Modificar el numeral 8.2.1 del Artículo 8º de la Resolución Nº 088-2015-OS/CD, a fin de sustituir el código de serie del índice PPI
del Factor de actualización del costo medio de Distribución (FA
D
), conforme al siguiente texto:
"(...)
Dónde:
FA
D
: Factor de actualización del costo medio de Distribución. (...)
PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy - Serie ID: WPSFD4131)."
Artículo 4º.- Incorporar dos párrafos finales al numeral 8.2 del Artículo 8º de la Resolución Nº 286-2015-OS/CD, a fin de sustituir el código de serie del índice PPI a ser utilizado en la actualización de las tarifas de distribución de gas natural, conforme al siguiente texto:
"(...)
El Índice PPI a utilizar en la referida actualización es el Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy) con código Serie ID: WPSFD4131.
Los valores base de las variables IPE e IAC, utilizadas en la fórmula de actualización, publicados y disponibles al 31.12.2007, son: IPEo = 135,70 e IACo = 201,40. Asimismo, los valores base de las variables IPM y PPI, utilizadas en la fórmula de actualización, publicados y disponibles al 03.01.2011, son: IPMo =
93,22 y PPlo = 174,60. La actualización de las tarifas de distribución se realizará el 01 de mayo de cada año calendario."
Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 063-2017-GRT y el Informe Legal Nº 064-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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