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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 17-2017-INDECOPI/COD Modifican
2/11/2017
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 17-2017-INDECOPI/COD Modifican
Modifican la Res. Nº 317-2013-INDECOPI/ COD, que aprobó Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 17-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 317-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2013, se aprobó la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme con lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 vigente
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 17-2017-INDECOPI/COD
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 317-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2013, se aprobó la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme con lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 vigente en aquel momento;
Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, a través de la cual se compilan las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, así como, entre otros asuntos, el régimen del procedimiento sancionador, los tipos infractores en los que pueden incurrir las entidades y los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación bajo cualquier régimen laboral o contractual, entre otros asuntos sobre la materia;
Que, el artículo 38.3 del Decreto Legislativo Nº 1256
establece que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la aprobación de la tabla de graduación de las sanciones contenidas en el artículo 38.1 del mismo;
Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1246, Nº 1272 y Nº 1308, publicados en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2016, 21 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2016, respectivamente, se aprobaron medidas que permiten la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad entre las cuales se advierte modificaciones al régimen del procedimiento administrativo sancionador e incorporación de nuevos tipos infractores;
Que, en atención a lo señalado anteriormente, y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 38.3 del Decreto Legislativo Nº 1256, resulta necesario modificar la T abla de Graduación, Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Nº 317-2013-INDECOPI/COD, con la finalidad de incorporar a la misma los nuevos tipos infractores y aprobar una metodología para la determinación de las sanciones a imponer y de ese modo contribuir con lograr una mayor predictibilidad, así como disuadir a los funcionarios de las entidades de la Administración Pública para que no incurran en la comisión de las conductas infractoras a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad;
De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
Estando al Acuerdo Nº 005-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones aprobada 27 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 317-2013-INDECOPI/COD, en los términos contenidos en los nuevos Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Establecer que, en caso de funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%) del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción, o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción.
Asimismo, para el caso de entidades, la multa a imponer no puede superar el treinta por ciento (30%) del presupuesto institucional modificado (PIM), visualizado en el portal web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la fecha de emisión de la resolución que impone la sanción. La constancia de visualización de presupuesto indicado deberá ser incorporada al procedimiento por el órgano resolutivo correspondiente a través de una Razón de Secretaria."
Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 317-2013-INDECOPI/COD, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi, con el apoyo de la Gerencia de Tecnología de la Información, ponga a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, en función a lo aprobado en los artículos precedentes, los cuales serán difundidos a través del portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta por los administrados, en un plazo de 30 días luego de la vigencia de la presente Resolución."
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. A los procedimientos sancionadores iniciados antes de la vigencia de la presente norma le serán aplicables las disposiciones anteriores a la vigencia de esta Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo Anexo Nº 1
Tabla de graduación, infracciones y sanciones 1. Infracciones y sanciones máximas para personas naturales:
Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 1
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación con efectos generales)
Mayor a 10
UIT hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 1 del artículo 34 del Decreto Legislativo
Nº 1256
2
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación al caso en concreto)
Mayor a 10
UIT hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo
Nº 1256
Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 3
Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio)
Mayor a 10
UIT hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo
Nº 1256
4
Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio)
Mayor a 2
UIT hasta 10 UIT
Grave Numeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo
Nº 1256
5
Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256
Mayor a 10
UIT hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1308.
6
Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256.
Mayor a 2
UIT hasta 10 UIT
Grave Numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1308.
7
Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte tramitado con las normas que regían la materia antes de la vigencia del Decreto Legislativo
Nº 1256.
Mayor a 10
UIT hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 5 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1308.
2. Infracciones y sanciones máximas para entidades:
Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 1
Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento;
en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento; en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento y en aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256
28 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 2
Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento, o en los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso g) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256
3
Exigir requisitos (incluye pago de derechos de trámite) que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso b) y numeral 8 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256
4
Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso c) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256
5
Requerir Información o documentación que la entidad posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o con la que se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numerales 40.1.1
y 40.1.9 del artículo 40 de la Ley 27444)
6
Requerir documentación o información que genere o que haya sido expedida por la misma entidad.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.2 del artículo 40 de la Ley 27444)
7
Requerir la presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.3 del artículo 40 de la Ley 27444)
8
Impedir a los administrados que suministren ellos mismos las fotografías solicitadas o que escojan la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.4 del artículo 40 de la Ley 27444)
9
Requerir fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.4 del artículo 40 de la Ley 27444)
10
Requerir la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad o al carnet de extranjería o pasaporte según corresponda para ciudadanos extranjeros.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.5 del artículo 40 de la Ley 27444)
11
Exigir que el administrado recabe sellos de la propia entidad, cuando los mismos deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.6 del artículo 40 de la Ley 27444)
Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 12
Requerir documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras (documentos o copias) no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.7 del artículo 40 de la Ley 27444)
13
Requerir constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.8 del artículo 40 de la Ley 27444)
14
Requerir información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 40.1.10 del artículo 40 de la Ley 27444)
Artículo 4 del Decreto Legislativo
Nº 1246
15
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia del Documento Nacional de Identidad.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso a) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo
Nº 1246
16
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo las copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso b) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo
Nº 1246
17
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo las copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso c) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo
Nº 1246
18
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo la legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso d) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo
Nº 1246
19
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso e) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo
Nº 1246
29 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 20
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso f) del artículo 5 del Decreto Legislativo
Nº 1246
21
Exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, distinto a los indicados en los incisos a), b), c), e), d)
y f) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, salvo las entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a internet.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Inciso g) del artículo 5 del Decreto Legislativo
Nº 1246
22
Exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza.
Amonestación hasta 2 UIT
Leve Inciso d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
Artículo 10 del Decreto Legislativo
Nº 1246
23
Negarse a recibir copias simples, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.1 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)
24
Negarse a recibir traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.2 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)
25
Negarse a reconocer las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad, vigencia en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.3 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)
26
Negarse a recibir instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.4 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)
27
Negarse a recibir constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.5 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)
Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 28
Negarse a recibir copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrado respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso e) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (numeral 41.1.6 del artículo 41 de la Ley Nº 27444)
29
Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos iniciados de oficio.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 1 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
30
Exigir el pago de derechos de trámite en procedimientos en los que se ejerce el derecho de petición graciable.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 2 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
31
Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una denuncia por infracciones funcionales de sus funcionarios.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 3 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
32
Exigir el pago de derechos de trámite para la tramitación de una denuncia por infracciones que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 4 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
33
Exigir el pago de derechos de trámite sin que la entidad esté facultada por ley, o por norma de similar fuerza y rango, para crear el referido derecho de trámite.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 5 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
34
Exigir el pago de derechos de trámite que no hayan sido aprobados por la norma que exige el marco legal vigente.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 6 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
35
Exigir el pago de derechos de trámite no ratificados por la municipalidad provincial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 7 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
36
Exigir el pago de derechos de trámite que se cobren por etapas en la tramitación de un procedimiento administrativo.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Numeral 9 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
37
Exigir el pago de derechos de trámite que no correspondan al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 10 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
38
Exigir el pago de derechos de trámite que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, salvo que se encuentren acogidos al régimen de excepción a que se refiere el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y/o el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 11 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
39
Exigir el pago de derechos de trámite que sean cobrados de manera diferenciada para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo o que sean cobrados de manera discriminatoria, en función del tipo de administrado que siga el procedimiento administrativo.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 12 del inciso f) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
30 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Nº Infracción Sanción Calificación Base Legal 40
Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las leyes especiales que lo reconocen.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso h) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272
41
Desconocer el efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a las leyes especiales.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso i) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272
42
Desconocer la aprobación automática, cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con las leyes especiales.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso j) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272
43
Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición en sede administrativa.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso k) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256
44
Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso l) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
45
Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Inciso m) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256
46
Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Mayor a 2 UIT
hasta 10 UIT
Grave Inciso n) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256
47
Incumplir el mandato de pago de costas y costos del procedimiento Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 1 del artículo 36 del Decreto Legislativo
Nº 1256
48
Incumplir el mandato de medidas correctivas Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 2 del artículo 36 del Decreto Legislativo
Nº 1256
49
Incumplir el mandato de medida cautelar Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 3 del artículo 36 del Decreto Legislativo
Nº 1256
50
Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte.
Mayor a 10 UIT
hasta 20 UIT
Muy grave Numeral 4 del artículo 36 del Decreto Legislativo
Nº 1256
Anexo Nº 2
Aplicación para la graduación de sanciones Para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula:
En donde:
D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor expresado en UIT obtenido de la multiplicación de los dos (02) componentes que se señalan a continuación:
D = D
m * A
b - Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT
el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califique cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma:
* Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT
* Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT
* Valor del daño base para infracciones muy graves:
10 UIT
- Ab = Alcance de la barrera, es un número índice determinado en función de la población vinculada con el alcance de la regulación y del sector económico, según sea el tipo de agente afectado:
* Afectación a empresas, se considera como criterio la población según el alcance de la regulación 1
dependiendo de la forma de materialización de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, la entidad que la impuso, así como el sector económico afectados por la imposición de la referida barrera burocrática. El índice es el promedio simple de los factores población y sector económico. El factor población se encuentra en el rango 1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango 1,00 a 2,00. Los valores específicos para cada de uno de los factores se encuentran definidos en los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 2.1
50% (Factor población, según Alcance de la Regulación (*)
Acto (**) 1,00
Regulación Distrital 1,04
Regulación Provincial 1,29
Regulación Regional 1,32
Regulación Nacional 2,00 (*) El factor población depende de la entidad que emitió la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y de su alcance. (**) Incluye disposición administrativa, acto administrativo y actuación material Nota: se considera el % de la máxima población a nivel de distrito / provincia / región con respecto a la población nacional, según corresponda. Por ejemplo, el distrito de mayor población en el Perú es San Juan de Lurigancho con 1,1 millones de habitantes, lo que representa el 4% de la población nacional (por ello, el factor utilizado para regulación distrital es 1,04). -La data de población utilizada es INEI, al año 2015.
Cuadro Nº 2.2
50% (Factor sector económico) (*)
Pesca y acuicultura 1,00
Electricidad, gas y agua 1,02
1
El término "Regulación" a que se hace referencia el referido párrafo comprende actos, actuaciones y disposiciones de la administración pública.
31 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / Cuadro Nº 2.2
50% (Factor sector económico) (*)
Salud 1,03
Otros servicios 1,03
Alojamiento y restaurantes 1,04
Telecomunicaciones y otros servicios de información 1,04
Educación 1,05
Actividades inmobiliarias 1,05
Servicios financieros, seguros y pensiones 1,05
Servicios prestados a empresas 1,05
Administración pública y defensa 1,06
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 1,06
Transporte, almacenamiento, correo y mensajería 1,06
Construcción 1,07
Comercio 1,12
Extracción de petróleo, gas, minerales y servicios conexos 1,13
Manufactura 1,15
2 o más sectores (**) 2,00
Fuente: INEI. (%) Participación porcentual en el PBI real, al año 2015. (*) Cuando la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad se encuentre contenida en un acto, actuación o disposición cuyo impacto sea transversal y afecte a más de un sector de la economía. (**) Cuando la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad afecta a varios sectores independientemente del giro de negocio que desarrolle el denunciante.
* Afectación a personas, se considera como criterio únicamente a la población afectada por la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. El índice de alcance de la barrera para personas se encuentra en el rango de 1.0 a 2.0. Los valores específicos se encuentran definidos en el cuadro Nº 2.1 referido al factor población.
En caso la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad afecte tanto a empresas como a personas, se optará por utilizar el factor empresa para hacer el cálculo de la multa por generar una afectación más grave.
p = Probabilidad de detección, es entendida como la posibilidad de que el agente infractor perciba que lo pueden detectar, lo cual está asociado a la probabilidad de que el ciudadano afectado denuncie la barrera burocrática ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o que sea detectada en una investigación previa al inicio de un procedimiento de oficio. Es importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de disposiciones administrativas, actos administrativos y actuaciones materiales:
- En el caso de una disposición administrativa, entendida como todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos, la probabilidad de detección toma el valor de 1.
- En el caso de un acto administrativo, definido como una declaración de una entidad, en el marco de normas del derecho público, destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro una situación concreta, el valor de la probabilidad asume el valor 0.85.
- En el caso de la actuación material 2
, todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa, se le asigna el valor de 0.75.
Fi = Factores de graduación de la sanción, la presente variable es el resultado de la suma de los valores individuales que se asignen a cada factor establecido en los cuadros 2.3 a 2.4 de la presente norma de acuerdo a los distintos escenarios a los que se asocia un determinado porcentaje de agravación y/o atenuación, debiendo establecer el escenario y porcentaje que corresponde a cada agente infractor.
Por lo tanto, el valor de la variable "Factores de graduación de la sanción" se obtiene de la siguiente manera:
Factores de graduación de la sanción = 100% + (f 1
+ f 2
+ f 3
+ f 4
+ f 5
+ f 6
)
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 3
y la Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi podrá disponer la aplicación de amonestaciones para infracciones catalogadas como leves cuyas multas no superen las 0.5 UIT.
En caso el cálculo del monto de la sanción final supere el tope máximo, la multa a imponerse deberá ser reajustada al máximo legal establecido de acuerdo a su gravedad.
Factores de graduación de la sanción caso de entidades
CUADRO Nº 2.3
FACTORES DE GRADUACIÓN PARA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS
DE ENTIDADES EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE PARTE O DE
OFICIO (ARTÍCULOS 35 y 36 D.L. 1256)
F1. Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción No aplica 0%
1 50%
Más de 1 100%
F2. Reiteración 4
No 0%
1 25%
Más de 1 50%
F3. El infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de iniciado el procedimiento administrativo No aplica 0%
Reconocimiento -50%
F4. Mitigación (e.g. Prevención)
5
No 0%
Sí -20%
2
Para efectos de la presente norma este concepto no incluye a la disposición y al acto administrativo.
3
Incluye a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi (ORIS) competentes en materia de eliminación de barreras burocráticas.
4
La reiteración se configurará cuando se advierta la comisión de tres (3)
infracciones en un período de cinco (5) años, para tal efecto se tendrá en consideración lo siguiente: (i) La existencia de al menos dos (2) conductas infractoras que afecten las normas sobre prevención y eliminación de barreras burocráticas realizadas hasta cinco (5) años antes del hecho sobre el cual la primera instancia fallará (el cual sería el tercer hecho infractor). (ii) Las dos (2) conductas antes indicadas deberán haber sido declaradas infractoras antes de que la primera instancia emita su pronunciamiento sobre el hecho respecto del cual fallará.
Esta precisión es aplicable al factor "reiteración" correspondiente al Cuadro
Nº 2.4.
5
Mitigación (Prevención): cuando el infractor demuestra haber adoptado o implementado las medidas necesarias para prevenir la comisión de la conducta infractora (por ejemplo, capacitación a su personal, programas internos de cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, entre otros), antes del inicio del procedimiento sancionador. Esta precisión es aplicable al factor mitigación correspondiente al Cuadro Nº 2.4.
32 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Factores de graduación de la sanción caso de personas naturales 6
CUADRO Nº 2.4
FACTORES DE GRADUACIÓN PARA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS
DE PERSONAS NATURALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 34 DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256.
F1. Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción No 0%
1 50%
Más de 1 100%
F2. Reiteración No 0%
1 15%
Más de 1 30%
F3. El infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de iniciado el procedimiento administrativo No aplica 0%
Reconocimiento -50%
F4. Intencionalidad 7
No 0%
Sí 30%
F5. Mitigación (e.g. Prevención)
No 0%
Sí -20%
F6. Nivel de Responsabilidad 8
Alto: Directivo, gerente, jefe o funcionario del pliego, entiéndase como el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto.
10%
Medio: Servidor público, profesional, ejecutivo o especialista, entiéndase por el que desarrolla funciones administrativas y desempeña labores de ejecución de servicios públicos.
0%
Bajo: Personal de apoyo, técnico o auxiliar, entiéndase por el que ejerza funciones administrativas por delegación o desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.
-10%
6
Entiéndase por persona natural para efectos de la presente tabla de sanciones al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual.
7
Existirá intencionalidad cuando quede acreditada la intención de no acatar el mandato de inaplicación de la barrera declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, para tal efecto se deberá advertir una negativa expresa o el propósito o voluntad de querer incumplir el mandato del Indecopi.
8
Nivel de responsabilidad: se ha considerado imponer una multa mayor al funcionario que tenga mayor nivel de responsabilidad en el hecho infractor, por lo que se tendrá en consideración el cargo que ocupa el infractor dentro de la entidad. Este factor es aplicable a todo lo dispuesto en la presente Resolución.
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