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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 020-2017-INDECOPI/COD Aprueban
2/11/2017
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 020-2017-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban la Directiva para la implementación de los Rankings de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 020-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 020-2017-INDECOPI/COD
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2016 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual compila las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, regula el régimen del procedimiento sancionador, así como las actividades de prevención y persuasión con el propósito de encaminar el comportamiento de las entidades públicas y evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad;
Que, dentro de las actividades de persuasión contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, el artículo 48 establece la elaboración y difusión del Ranking de entidades en materia de barreras burocráticas;
Que, en el artículo 48.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 se establece que corresponde al Consejo 38 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Directivo del Indecopi aprobar las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso de las entidades;
En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 y de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308;
Estando al Acuerdo Nº 006-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva para la implementación de los Rankings de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas prevista en el Decreto Legislativo Nº 1256, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1256.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
RANKINGS DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN MATERIA DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
I. OBJETIVO.
Aprobar las disposiciones para la elaboración y difusión de los Rankings de las entidades de la Administración Pública sobre el nivel de cumplimiento de las normas de eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
II. BASE LEGAL.
- Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1256 y modificada por el Decreto Legislativo Nº1308.
- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modificaciones.
- Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM.
- Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 807.
III. ALCANCE.
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos resolutivos del Indecopi, comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, así como para los funcionarios y servidores públicos de la Gerencia de Estudios Económicos, la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Promoción y Difusión, así como de otras Gerencias del Indecopi que realicen labores relacionadas con el objeto de esta directiva.
IV. DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Directiva, se hace expresa remisión a la definición de Entidad de la Administración Pública establecida en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
Los Rankings señalados en el artículo 48 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (1)
, y sus lineamientos de elaboración y publicación son los siguientes:
1. Ranking de entidades de la Administración Pública que cuenten con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por el Indecopi a nivel nacional.
El presente ranking será elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi a partir de la información sobre las barreras burocráticas identificadas a través de procedimientos de parte y de oficio tramitados ante la Comisión y la Sala, a nivel nacional, en una resolución consentida o que hubiera agotado la vía administrativa (2)
.
Se considerará para la publicación del ranking, la relación de todas las entidades de la Administración Pública que hayan impuesto una barrera burocrática declarada como ilegal y/o carente de razonabilidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Comisión y/o Sala durante el semestre anterior inmediato a la elaboración y publicación del ranking, indicando el número asociado de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad impuestas por cada entidad.
Adicionalmente, se incluirá un enlace de acceso a un archivo que contenga la lista y descripción de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad impuestas, además de la siguiente información: (i) sede de la Comisión que inició el procedimiento; (ii) número de expediente; (iii) número 1
Decreto Legislativo Nº 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
ACTIVIDADES DE PERSUASIÓN
Artículo 48.- Elaboración y difusión del Ranking de entidades en materia de barreras burocráticas 48.1. El Indecopi, previa propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión, puede elaborar y difundir documentos en los que incluya una relación de entidades según su nivel de cumplimiento respecto de las normas sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, con la finalidad de dar a conocer esta información a los agentes económicos y administrados. De manera enunciativa y no limitativa, estos documentos pueden tratar de alguno de los siguientes supuestos:
a. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas a través de procedimientos iniciados de parte y de oficio por la Comisión durante el año, que hayan agotado la vía administrativa.
b. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas que han sido eliminadas voluntariamente, antes del inicio de un procedimiento administrativo o antes de la emisión de una resolución final, que hayan agotado la vía administrativa.
c. Un ranking de entidades que han implementado medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas.
48.2. El Indecopi, a través de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de los diferentes tipos de "rankings" a los que hace referencia el presente artículo.
2
De acuerdo al artículo 18 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi se entiende que queda agotada la vía administrativa cuando se obtiene la resolución final de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
{N}DECRETO LEGISLATIVO Nº 1033
Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa e impugnación judicial de pronunciamientos del INDECOPI.- 18.1 En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos resolutivos del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa. Para lo dispuesto en la presente Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la resolución final de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
39 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / de resolución mediante la cual se identificó la o las barreras burocráticas; (iv) indicación si se trata de una resolución de primera o segunda instancia; y, (v) nombre del denunciante y el tipo de entidad denunciada. La presente relación tiene carácter enunciativo, por lo que, de considerarse pertinente, el ranking podrá contener otra información que permita brindar mayores alcances a los ciudadanos respecto a las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas.
Una vez elaborado el Ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Comisión de la Sede Central y a la Sala para su validación y, posterior publicación por parte de la Comisión de la Sede Central.
2. Ranking de entidades de la Administración Pública que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente a nivel nacional.
Las barreras burocráticas a incluirse en este ranking corresponden a las barreras eliminadas de manera voluntaria por las entidades que las imponían, antes del inicio de un procedimiento administrativo o de la emisión de una resolución por la primera o segunda instancia del Indecopi, en el marco de un procedimiento.
Se considerará para la publicación del ranking, la lista de todas las entidades de la Administración Pública que eliminaron barreras burocráticas durante el semestre anterior inmediato a la elaboración y publicación del ranking, indicando el número asociado de barreras eliminadas por cada entidad.
Adicionalmente, se incluirá un enlace de acceso a un archivo que contenga la lista y descripción de las barreras burocráticas eliminadas de manera voluntaria, además de la siguiente información: (i) tipo de actuación de la Comisión (investigación o procedimiento); (ii) número de resolución u oficio que señale la barrera eliminada; (iii) sede de la Comisión que inició el procedimiento o investigación; y, (iv) el tipo de entidad denunciada. La presente relación tiene carácter enunciativo, por lo que, de considerarse pertinente, el ranking podrá contener otra información que permita brindar mayores alcances a los ciudadanos respecto a las barreras eliminadas voluntariamente.
Una vez elaborado el Ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Comisión de la Sede Central y a la Sala para su validación y posterior publicación por parte de la Comisión de la Sede Central.
3. Ranking de entidades que han implementado medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas a nivel nacional.
Las medidas de prevención en materia de barreras burocráticas a incluirse en este ranking corresponderán a las informadas a la Gerencia de Estudios Económicos por la Secretaría Técnica de la Comisión de manera semestral, que recabará lo informado por cada entidad que las implementó.
Se considerará para la publicación del ranking, la lista de todas las entidades que implementaron medidas de prevención en materia de eliminación de barreras burocráticas, durante el semestre anterior inmediato a la elaboración y publicación del ranking.
A manera de ejemplo se considerarán como medidas de prevención cualquier tipo de comunicación realizada por las entidades de la Administración Pública de las resoluciones del Indecopi que declaren barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad;
capacitación o charlas a los funcionarios de su entidad sobre barreras burocráticas, además de mecanismos implementados por las entidades para evitar la creación o imposición de nuevas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
No se considerará como medidas preventivas para efectos de este Ranking, el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la Comisión y/o la Sala ni la información contenida en el Reporte de acciones adoptadas por las entidades, de acuerdo a lo regulado en la Directiva Nº 001-2017/DIR-COD-INDECOPI.
Una vez elaborado el ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Comisión de la Sede Central para su publicación.
4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
La periodicidad de los tres rankings será semestral, y serán elaborados por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi con información brindada por la Secretaría Técnica de la Comisión y de la Sala, vía física o por correo electrónico.
Para la elaboración de los rankings a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la Secretaría Técnica de la Comisión enviará a la Gerencia de Estudios Económicos de manera mensual dentro de los siguientes quince (15) días calendario de finalizado cada mes, la lista de barreras burocráticas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad o que hayan sido eliminadas voluntariamente. En el caso de la información que corresponde remitir a la Secretaría Técnica de la Sala, el plazo para ello será de quince (15)
días calendario, computados a partir del día siguiente de que la Gerencia de Estudios Económicos le solicite la información necesaria para elaborar el ranking.
En el caso del ranking señalado en el literal c) del artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la información necesaria para su elaboración será enviada por la Comisión hasta los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre.
La Comisión de la sede central, en coordinación con la Gerencia de Promoción y Difusión y la Gerencia de Tecnologías de la Información, será la encargada de la publicación de los Rankings previstos por el artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en el "Portal Institucional" durante el segundo mes siguiente al semestre calendario correspondiente.
5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
La publicación de los dos primeros Rankings correspondientes al primer y segundo semestre del año 2016 se realizará de manera conjunta, por única vez, en el segundo bimestre del año 2017.
6. VIGENCIA.
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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