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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 019-2017-INDECOPI/COD Aprueban
2/11/2017
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 019-2017-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban la Directiva que regula la publicación de las resoluciones emitidas en los procedimientos de identificación y eliminación de barreras burocráticas y el Formato de Publicación del Extracto de Resoluciones RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 019-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 019-2017-INDECOPI/COD
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 8 de diciembre de 2016 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual compila las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, regula el régimen del procedimiento sancionador, así como las actividades de prevención y persuasión con el propósito encaminar el comportamiento de las entidades públicas y evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 8.1 del mencionado Decreto Legislativo, en el caso de procedimientos iniciados de parte o de oficio en los cuales se declare la ilegalidad de una barrera burocrática materializada en una disposición administrativa, el Indecopi dispondrá la inaplicación de la misma con carácter general; siendo que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8.3, la inaplicación con 35 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución respectiva en el diario oficial "El Peruano";
Que, por otro lado, el artículo 9 de dicho Decreto Legislativo señala que, en los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de una barrera burocrática contenida en una disposición administrativa, el Indecopi ordenará la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial "El Peruano";
Que, por su parte, el artículo 51 del Decreto Legislativo en cuestión crea el portal informativo que promueve la eliminación de barreras burocráticas, cuyo principal objetivo es incluir el registro de las resoluciones emitidas por el Indecopi, que declaren barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades;
Que, el artículo 12 de este Decreto Legislativo señala que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la aprobación de las disposiciones necesarias para la publicación del extracto de las resoluciones a las cuales se refieren los artículos 8.1 y 9 del mismo, así como para la publicación del texto íntegro de dichos pronunciamientos en el portal informativo creado por el artículo 51 de esta norma;
En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1256 y de conformidad con lo establecido los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308;
Estando al Acuerdo Nº 007-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva que regula la publicación de las resoluciones emitidas en los procedimientos de identificación y eliminación de barreras burocráticas, así como el Formato de Publicación del Extracto de Resoluciones contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente directiva.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 002-2017/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA LA PUBLICACIÓN
DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS,
PREVISTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256
I. OBJETIVO.
Establecer las reglas para la publicación de las resoluciones emitidas en los procedimientos sobre identificación y eliminación de barreras burocráticas a la que se refieren los artículos 8.3, 9 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1256, así como la publicación de las resoluciones en el Portal de Barreras Burocráticas regulado por el artículo 51 del mismo decreto legislativo;
incluyendo las resoluciones a las cuales se refiere su artículo 10
1
, así como todos los pronunciamientos que pongan fin al procedimiento administrativo.
II. BASE LEGAL.
- Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.
- Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308.
- Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM.
- Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308.
III. ALCANCE.
La presente Directiva resulta de aplicación para: (i) La publicación en el diario oficial "El Peruano" de los extractos de las resoluciones emitidas por la Comisión y la Sala, así como de aquellos órganos resolutivos que las sustituyan, en los siguientes procedimientos en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas:
a) Procedimientos iniciados a pedido de parte o de oficio, en los que se haya declarado una barrera burocrática ilegal contenida en una disposición administrativa, ordenando su inaplicación con efectos generales.
b) Procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en una disposición administrativa. (ii) La publicación del texto íntegro de dichas resoluciones en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas al cual se hace referencia en el artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1256. Cabe indicar que en este portal adicionalmente se deberá incluir las resoluciones a las que se refiere el artículo 10 del referido decreto legislativo, así como todos los pronunciamientos finales emitidos en esta materia por ambas instancias competentes del INDECOPI.
La publicación a la cual se refiere la presente Directiva no requiere de la autorización del Consejo Directivo prevista por el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, en atención a que ésta tiene el carácter de obligatoria, en aplicación de lo establecido por los artículos 8.3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1256.
IV. DEFINICIONES.
- La Comisión: La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Asimismo, este término se refiere a las Comisiones adscritas a las oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi, cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas.
- La Sala: La Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi para conocer en segunda instancia los procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo el procedimiento de instancia única 1
Decreto Legislativo Nº 1256
Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Artículo 10.- De la inaplicación al caso concreto 10.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte, la Comisión o la Sala, de ser el caso, declare la ilegalidad o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas o la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y/o actuaciones materiales, dispone su inaplicación al caso concreto en favor del denunciante.
10.2. En estos procedimientos, también se procede según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley, cuando corresponda.
36 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano regulado en los artículos 32 y 34 del Decreto Legislativo
Nº 1256
2
.
- Disposición administrativa: Todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos, conforme a lo señalado en el artículo 3, numeral 6 del Decreto Legislativo Nº 1256
3
.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
5.1 Procedimiento para la publicación de las resoluciones La publicación de las resoluciones a las cuales se refieren los artículos 8.3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1256 se realiza de la siguiente manera:
a) En un plazo máximo que no excederá de ocho (8)
días hábiles de notificada la resolución de la Comisión o, en su caso, de la Sala, el órgano resolutivo correspondiente remite a la Gerencia Legal un extracto de la resolución, a fin de que ésta la envíe al diario oficial "El Peruano"
para la publicación respectiva. Este envío por parte de la Gerencia Legal deberá realizarse a más tardar en un plazo de dos (2) días hábiles de recibido el extracto de la resolución por parte del órgano resolutivo.
b) El plazo al cual se refiere el literal precedente se computa, en el caso de las resoluciones de la Comisión, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que declara consentida la misma. Respecto a las resoluciones de la Sala, este plazo se computa desde el día siguiente de notificada la resolución por la cual se declara que la medida cuestionada constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. A fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial deberá entregar los cargos de notificación al órgano resolutivo correspondiente a más tardar al día siguiente de notificada la resolución, sujeto a responsabilidad; siendo suficiente, para efectos de la presente Directiva, con que se entregue el cargo de la notificación de la entidad de la Administración Pública que impuso la barrera burocrática.
c) Cuando la decisión de la Comisión que declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad quede consentida, se publicará el extracto de este pronunciamiento. Cuando la decisión de la Comisión que declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad sea confirmada por la Sala, se publica sólo el extracto de la resolución emitida por esta última, precisando el número de la resolución de la Comisión que ha confirmado. En caso la resolución de la Sala confirme la decisión de la Comisión modificando sus fundamentos o si la Sala revoca la decisión de la Comisión y declara que la exigencia cuestionada es una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, entonces solo se publicará la resolución de la Sala.
d) El extracto a ser publicado deberá seguir el Formato de Publicación que como Anexo I forma parte integrante de esta Directiva, el cual incluye como mínimo (i) el nombre de la entidad o entidades consideradas responsables de la barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad; (ii) el número de la resolución firme de la Comisión o de la Sala, según sea el caso; (iii) la identificación de la barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, según sea el caso; (iv) la multa impuesta a la entidad y/o al funcionario público responsable, de ser el caso; y, (v) resumen de las razones que determinaron la declaración de la barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad. Corresponde al órgano resolutivo verificar el cumplimiento de esta obligación. En caso no se cumpla con esta condición, la Gerencia Legal solicitará en el día al órgano resolutivo correspondiente que realice la corrección respectiva.
e) Verificado el cumplimiento de la condición descrita en el literal precedente, la Gerencia Legal remite al diario oficial "El Peruano" el texto a ser publicado.
f) Paralelamente a las actividades descritas en los literales precedentes, la Comisión o la Sala se encargarán de publicar el texto íntegro de la resolución en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas.
g) Para el caso de la publicación en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas de las resoluciones a las que se refiere el artículo 10.1 del Decreto Legislativo Nº 1256
4
, así como del resto de resoluciones que pongan fin al procedimiento, la Comisión o la Sala se encargarán de publicar estas resoluciones en el referido portal.
h) La publicación del íntegro de estas resoluciones en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas es independiente de la publicación de las mismas en otros portales del INDECOPI, como por ejemplo el buscador de resoluciones de la Comisión o de la Sala del Tribunal, entre otros.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
6.1 Supuesto especial: Procedimiento en caso el Poder Judicial declare nula la resolución del INDECOPI
que calificó la medida como barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
Si el Poder Judicial emite una sentencia en última y definitiva instancia declarando fundada una demanda contencioso administrativa contra una resolución de la Sala del Tribunal que: (i) confirmó, total o parcialmente, la decisión de la Comisión que declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa; o, (ii) revocó el pronunciamiento de 2
Decreto Legislativo Nº 1256
Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Artículo 32.- Recurso de apelación 32.1. El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, contra la resolución que resuelve la suspensión de un procedimiento, contra la resolución que resuelve la liquidación de costas y costos de un procedimiento, contra la resolución que declara la improcedencia de una denuncia, contra la resolución que ordena una medida cautelar, contra la resolución que pone fin a la instancia y contra la resolución que impone multas, salvo el supuesto de incumplimiento de mandato, establecido en el artículo 34 de la presente Ley el cual es resuelto por la Comisión en instancia única. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
32.2. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede sin efectos suspensivos.
32.3. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. Es improcedente el recurso de apelación sustentado únicamente en el incremento en la cuantía de la multa impuesta. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado.
Artículo 34.- Conductas infractoras de funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato La Comisión puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 de la presente ley.
2. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente ley.
3. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el artículo 9, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo.
4. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad a la presente ley, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo.
5. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte tramitados con las normas que regían la materia antes de la vigencia de la presente ley.
3
Decreto Legislativo Nº 1256
Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones: (...)
6. Disposición administrativa: todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos. (...)
4
Ver nota 1.
37 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / la Comisión y declaró que la medida cuestionada constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa, se aplican las siguientes reglas:
a) La Gerencia Legal debe informar este hecho a las Secretarías Técnicas de la Comisión y de la Sala, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida la notificación de esta sentencia.
b) Una vez recibida esta comunicación, la Secretaría Técnica de la Comisión o de la Sala, de acuerdo a lo ordenado por el Poder Judicial, emite la resolución que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en el proceso judicial. Esta resolución debe incluir el mandato de publicación de un extracto de la misma en el diario oficial "El Peruano".
c) La publicación de este extracto se realiza conforme al procedimiento descrito en el numeral 5.1 precedente, en lo que sea aplicable. En este supuesto, el costo de la publicación es asumido por el INDECOPI.
d) La Secretaría Técnica de la Comisión o de la Sala, según corresponda, solicita a la Gerencia de Tecnologías de la Información el retiro del Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas de la (s)
resolución (es) declarada (s) nula (s) por el Poder Judicial, lo cual debe hacerse efectivo en el día de recibido este pedido. El retiro de la resolución debe ser informado en el mismo Portal.
e) El retiro de la resolución del Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas no afecta la permanencia de la (s) resolución (es) declarada (s) nula (s) de otros portales y/o buscadores de resoluciones implementados por el
INDECOPI.
f) Como consecuencia de la decisión del Poder Judicial descrita en los párrafos precedentes, la Comisión y, en su caso, la Sala del Tribunal, están impedidos de imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256
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; debiendo declararse la conclusión de los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
7.1 Las resoluciones de la Comisión y/o de la Sala que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Directiva, estuvieran pendientes de publicación en el Diario Oficial El Peruano, se regirán por lo establecido en la presente Directiva en lo que resulte aplicable. Sin perjuicio de ello, estas resoluciones deberán ser publicadas en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas y en la página web del INDECOPI.
7.2 No procede la publicación de las resoluciones mencionadas en el numeral precedente en caso se compruebe que la entidad de la Administración Pública eliminó la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
7.3 La presente Directiva confirma la derogación del Reglamento de la publicación de las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del INDECOPI en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 280-2013-INDECOPI/COD.
7.4 Las disposiciones contenidas en el numeral VI de la presente Directiva se adecuarán, cuando se implementen las mismas, a las normas que en el futuro se emitan y que regulen, entre otros aspectos, las publicaciones que deben realizarse en el "Diario Oficial El Peruano Electrónico" al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1310, por el cual se aprueban medidas adicionales en materia de simplificación administrativa, así como la notificación electrónica en los procedimientos a cargo de las entidades de la Administración Pública.
VIII. VIGENCIA.
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ANEXO I
FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN
DEL EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN
Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -
INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº:
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
BARRERA BUROCRÁTICAS ILEGAL Y/O CARENTE DE RA-ZONABILIDAD IDENTIFICADA:
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA
IDENTIFICADA:
SANCIÓN IMPUESTA:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
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Ver nota 2.
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