2/11/2017

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/COD Aprueban

Aprueban la Directiva sobre el Reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas y el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento
Aprueban la Directiva sobre el Reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas y el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD
Lima, 31 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2016 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual compila las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, regula el régimen del procedimiento sancionador, así como las actividades de prevención y persuasión con el propósito de encaminar el comportamiento de las entidades públicas y evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad;

Que, dentro de las actividades de persuasión contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, el artículo 50.1 establece la obligación que las Entidades de la Administración Pública que hubieran impuesto barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad por el Indecopi en resoluciones que hubieran quedado consentidas o hubieran agotado la vía administrativa, comuniquen a esta entidad las medidas adoptadas luego de su pronunciamiento a fin de proceder a la eliminación de la barrera burocrática identificada;

Que, en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 se establece que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi aprobar las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso de las entidades;

En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256 y de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308;

Estando al Acuerdo Nº 008-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva sobre el Reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1256, así como el Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 001-2017/DIR-COD-INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA EL REPORTE DE
ACCIONES ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES PARA
LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS,
PREVISTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1256
I. OBJETIVO.

Regular la forma en la que las entidades de la Administración Pública deben cumplir con la obligación de comunicar al Indecopi las acciones adoptadas respecto de lo resuelto en aquellos casos en los que se haya 33 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017
El Peruano / declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática en una resolución consentida o que hubiera agotado la vía administrativa 1
, conforme al artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1256.

II. BASE LEGAL.
- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi- Decreto Legislativo Nº 807.
- Ley de Organización y Funciones del Indecopi- Decreto Legislativo Nº 1033, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308.
- Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi- Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM.
- Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas-Decreto Legislativo Nº1256, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1308.

III. ALCANCE.

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
- Todas las entidades de la Administración Pública.
- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).

IV. DEFINICIONES.
- Entidades de la Administración Pública: aquellas a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que hayan impuesto una exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro en una disposición, acto y/o actuación declarada barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad por el Indecopi en una resolución consentida o que hubiera agotado la vía administrativa.
- Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o CEB: órgano resolutivo del Indecopi que se encarga del control posterior y la eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y a las empresas. Conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1256, incluye a las Comisiones adscritas a las oficinas regionales del Indecopi que, por acuerdo del Consejo Directivo del Indecopi cuenten con funciones desconcentradas en materia de eliminación de barreras burocráticas, así como sus Secretarías Técnicas.
- Gerencia de Estudios Económicos o GEE: órgano encargado de brindar apoyo técnico e información sectorial a los órganos resolutivos del Indecopi, en los ámbitos que estos requieran. Tiene a su cargo, entre otras funciones, la edición de publicaciones especializadas sobre temática de competencia institucional.
- Gerencia de Tecnologías de la Información o GTI:
órgano de apoyo que tiene a su cargo la planificación, coordinación y control del procesamiento de datos y de los sistemas de registro de información de todas las áreas del Indecopi, así como la adopción de las medidas necesarias para automatizar los procesos de la institución, innovar y optimizar el uso de las tecnologías de la información, y mantener la disponibilidad y operatividad de los aplicativos y servicios informáticos en la institución.

V. DISPOSICIONES GENERALES.

V.1 Plazo para remitir el Reporte Las entidades de la Administración Pública a las que se refiere el numeral II, cuentan con un plazo máximo de un (1)
mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de consentimiento de la primera instancia o de la notificación de la resolución de la segunda instancia, según corresponda, para remitir un "Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas" (en adelante, el Reporte) al Indecopi, el cual debe contener la información indicada en la presente Directiva.

V.2 Contenido del Reporte 1. El Reporte debe incluir la siguiente información:
- La fecha en que se comunica la información.
- El número de Expediente de la Comisión o la Sala en el que se declaró la existencia de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
- La referencia que se emite el Reporte en cumplimiento de la obligación del artículo 50.1 del Decreto Legislativo
Nº 1256.
- El nombre de la entidad de la Administración Pública que emite el Reporte, así como el nombre y Documento Nacional de Identidad del Representante Legal de la entidad.
- El número de resolución a través de la cual se declaró que la medida impuesta constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y que quedó consentida o agotó la vía administrativa, según sea el caso.
- La(s) acciones(s) que la Entidad de la Administración Pública adoptó luego del pronunciamiento del Indecopi respecto de cada barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, dentro de las que se encuentran: (i) Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal materializada en una disposición administrativa 2
con efectos generales 3
. (ii) Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad únicamente para el caso en concreto del denunciante. (iii) Derogar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa 4
.
- Las entidades de la Administración Pública deben tener en cuenta que, conforme al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, la admisión a trámite de una demanda contencioso administrativa no suspende la vigencia ni la ejecución de la resolución del Indecopi, por lo que, incluso en el supuesto en que una entidad hubiera interpuesto una demanda contencioso administrativa, mantiene la obligación de marcar alguna de las alternativas antes señaladas.
- En caso las entidades marquen la opción (iii), deben incluir adicionalmente la referencia de la norma a través de la cual se habría eliminado la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, así como el diario y la fecha en la que se habría publicado.

2. El Reporte debe ser llenado por quien cuente con el poder de representación de la entidad y la información consignada tiene carácter de declaración jurada.

3. Las entidades de la Administración Pública podrán remitir el Reporte en cualquiera de las siguientes formas:
- Vía electrónica:
a) A través del llenado de un aplicativo en línea disponible en el Portal Institucional del Indecopi; o b) A través del llenado del Formato de Reporte contenido en el Anexo I de la presente Directiva, el cual podrá ser descargado e impreso de manera gratuita del Portal Institucional del Indecopi y deberá ser enviado al siguiente correo electrónico: reportedeeliminacion@
indecopi.gob.pe - De forma presencial: En cualquier Mesa de Partes del Indecopi dentro del horario de atención, dirigido a la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi.

1
De acuerdo al artículo 18 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi se entiende que queda agotada la vía administrativa cuando se obtiene la resolución final de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

2
Conforme al artículo 3.6 del Decreto Legislativo Nº 1256, se entiende "disposición administrativa" a todo dispositivo normativo emitido por una entidad de la Administración Pública destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.

3
Este supuesto implica que, pese a que la disposición que contiene la barrera burocrática declarada ilegal no ha sido derogada formalmente, la entidad de la Administración Pública ya no aplica ni aplicará lo contenido en dicha norma a ninguna empresa o administrado.

4
Este supuesto implica que la disposición que contenía la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad ha sido derogada, eliminándola del ordenamiento jurídico.

34 NORMAS LEGALES
Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano V.3 Responsabilidades 1. Conforme al artículo 50.2 del Decreto Legislativo Nº 1256, los órganos de control interno de cada entidad dispondrán las acciones que consideren pertinentes en caso se verifique el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256.

2. La Gerencia de Estudios Económicos recibirá la información reportada y la almacenará de forma organizada.

3. En caso las entidades de la Administración Pública remitan información sin utilizar el aplicativo en línea o el Formato del Anexo 1 y la información no permita a la Gerencia de Estudios Económicos calificar las acciones adoptadas en algunos de los supuestos previstos en esta Directiva, esta Gerencia remitirá el Reporte al órgano de primera instancia correspondiente a fin de que confirmen si se cumplió con el deber de comunicar lo establecido en el artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la sección V.2.

4. La información contenida en los Reportes podrá ser usada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y su Secretaría Técnica para el ejercicio de su competencia.

5. La Gerencia de Estudios Económicos, en colaboración con la Gerencia de Tecnologías de la Información, elaborará un aplicativo en línea, a fin de que las entidades de la Administración Pública puedan llenar el Reporte en el portal institucional del Indecopi.

Adicionalmente, la Gerencia de Tecnologías de la Información del Indecopi se encargará de publicar el formato de Reporte en el Portal Institucional del Indecopi y supervisar que se encuentre operativo.

6. La Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi designará a un responsable de administrar la cuenta de correo electrónico reportedeeliminacion@indecopi.gob. pe, así como supervisar su correcta operatividad.

VI. VIGENCIA.

La presente Directiva entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

ANEXO I
Formato de Reporte de Acciones Adoptadas para la Eliminación de Barreras Burocráticas Expediente: (Indicar el número de expediente de Comisión o de Sala, según el caso)
Sumilla: Cumplimiento de la obligación del artículo 50.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 (Fecha)
SEÑORES DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI: (NOMBRE DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), representada por el señor (nombre del representante), (indicar el cargo), identificado con DNI Nº_______ en cumplimiento del artículo 50.1 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cumplo con informar lo siguiente:

Luego de la Resolución Nº _______ del Indecopi (Número de resolución de Comisión o la Sala, según corresponda, en la que se declaró que imponía barrera(s) burocrática(s) ilegal(es) y/o carente(s) de razonabilidad), la cual quedó (consignar "consentida" o "agotó vía administrativa 5
" según corresponda), se ha(n) adoptado la(s) siguiente(s) acción(es)
6
, la(s) cual(es) se encuentra(n)
marcada(s) a continuación:

1. Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal materializada en una disposición administrativa 7
con efectos generales 8
.

2. Inaplicar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad únicamente para el caso en concreto del denunciante.

3. Derogar la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa a través de __________________
9
. (Firma)
________________________________ (Representante Legal)
5
Se entiende por agotada la vía administrativa conforme al artículo 18 del Decreto Legislativo 1033, a aquellas resoluciones finales emitidas por la Sala con competencia en materia de eliminación de barreras burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

6
En caso se haya declarado la imposición de más de una barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, se debe informar las acciones adoptadas respecto de cada una de ellas.

7
Conforme al artículo 3.6 del Decreto Legislativo Nº 1256, se entiende "disposición administrativa" a todo dispositivo normativo emitido por una entidad de la Administración Pública destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.

8
Este supuesto implica que, pese a que la disposición que contiene la barrera burocrática declarada ilegal no ha sido derogada formalmente, la entidad de la Administración Pública ya no aplica ni aplicará lo contenido en dicha norma a ninguna empresa o administrado.

9
Este supuesto implica que la disposición que contenía la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad ha sido derogada, eliminándola del ordenamiento jurídico. Se debe incluir la referencia de la norma a través de la cual se habría eliminado la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, así como el diario y la fecha en la que se habría publicado.

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