2/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047 -2017-VIVIENDA Rectifican errores materiales contenidos en las

Rectifican errores materiales contenidos en las R.R.MM. Nºs. 437, 415 y 416-2016-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047 -2017-VIVIENDA Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS; el Oficio Nº 1981-2016-MINMP/DGFC y Oficio Nº 018-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo-SPR, establece que forman
Rectifican errores materiales contenidos en las R.R.MM. Nºs. 437, 415 y 416-2016-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047 -2017-VIVIENDA
Lima, 9 de febrero de 2017
VISTOS; el Oficio Nº 1981-2016-MINMP/DGFC y Oficio Nº 018-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo-SPR, establece que forman parte del Sistema las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y las demás entidades del Sector Público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social;

Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-
MIMP , concordante con el literal e) del artículo 6 del citado dispositivo legal, señala que el MIMP tiene competencia exclusiva, sobre el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Población en Riesgo, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES se dictaron las medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, estableciéndose en su artículo 1, que las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo;

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, establece que el Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social está integrado por cinco (5)
representantes, entre los cuales, un representante es designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 437, 415 y 416-2016-VIVIENDA se designaron a los representantes del MVCS en los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de Ilo (Moquegua), Moquegua y Piura;

Que, en los documentos de vistos, el MIMP señala que en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 437, 415 y 416-2016-VIVIENDA se ha cometido un error material al considerar como una sola entidad la Sociedad de Beneficencia Pública con una Junta de Participación Social, siendo ambas entidades benéficas autónomas entre sí, precisando que en el Perú solo existe una (1)
Junta de Participación Social en Moche, en la ciudad de Trujillo;

Que, en atención a lo indicado por el MIMP; en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social, corresponde realizar las precisiones solicitadas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 437, 415 y 416-2016-VIVIENDA;

Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el error material contenido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 437, 415 y 416-2016-VIVIENDA, respecto a las designaciones realizadas en las citadas resoluciones ministeriales, es respecto al representante del MVCS en el Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública, de Ilo (Moquegua), Moquegua y Piura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificación del error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 437-2016-VIVIENDA.

Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 437-2016-VIVIENDA, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 2.-Designar al señor Rolando Alfredo Álamo Infante, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura."
Artículo 2.- Rectificación del error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 415-2016-VIVIENDA.

Rectificar el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 415-2016-VIVIENDA, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 2.-Designar a la señora Yolanda Ccallata Cueva, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento."
Artículo 3.- Rectificación del error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 416-2016-VIVIENDA.

Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 416-2016-VIVIENDA, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 1.- Designar a la señora Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento."
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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