2/06/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2017 DE/MGP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2017 DE/MGP Lima, 31 de enero de 2017 Visto, el Oficio N.1000-1660 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Academia Naval de Corea, es una institución para el entrenamiento y formación de nuevos Oficiales, siendo en la actualidad una de las instituciones de más alto nivel en las Fuerzas Militares de Corea, ubicada en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2017 DE/MGP
Lima, 31 de enero de 2017
Visto, el Oficio N.1000-1660 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, la Academia Naval de Corea, es una institución para el entrenamiento y formación de nuevos Oficiales, siendo en la actualidad una de las instituciones de más alto nivel en las Fuerzas Militares de Corea, ubicada en la ciudad de Seúl, República de Corea;
Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa de la República del Perú hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en el Perú, ha informado el ofrecimiento de TRES (3) vacantes para DOS (2) Oficiales Superiores y UN (1) Cadete de las Fuerzas Armadas del Perú, para que participen en diversos cursos a dictarse en la República de Corea, entre otros, el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero al 22 de diciembre de 2017 y el Curso de Formación Académica, a realizarse en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 8 de enero de 2018 al 25 de febrero de 2022, respectivamente;
Que, asimismo, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en el Perú, ha informado que los estudiantes extranjeros del Curso de Idioma Coreano, entre ellos, el Cadete Naval de 1er. Año Jorge Gabriel MORI Suelpres, continuará estudiando una especialización del idioma hasta iniciar las clases del Curso de Formación Académica; en tal sentido, el Instituto de Idiomas de Corea asignará un docente, con el objetivo de afianzar el aprendizaje del idioma coreano aprendido durante un año mediante la metodología a través de la práctica; motivo por el cual el referido Cadete Naval permanecerá en dicho país del 23 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018;
Que, la designación de Personal Naval para que participe en los referidos cursos, responde a la necesidad de capacitar a Cadetes Navales en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá intercambiar experiencias académicas, las mismas que contribuirán significativamente en el marco de los compromisos de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de coadyuvar al fortalecimiento de los lazos de amistad y franca cooperación existentes entre ambas instituciones;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Jorge Gabriel MORI Suelpres, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 7 de enero de 2018 y en el Curso de Formación Académica, a realizarse en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 8 de enero de 2018
al 25 de febrero de 2022, debiendo presentarse el referido Cadete Naval el día 15 de febrero de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al participante formar carácter y liderazgo;
así como, acceder a nuevos conocimientos actualizados sobre la realidad mundial acorde a las nuevas tecnologías y amenazas, que contribuyan a elevar su nivel profesional;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2018 al 25 de febrero de 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo;
y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Jorge Gabriel MORI Suelpres, CIP . 00197348, DNI. 70454351, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 7 de enero de 2018 y en el Curso de Formación Académica, a realizarse en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 8 de enero de 2018 al 25 de febrero de 2022, debiendo presentarse el referido Cadete Naval el día 15 de febrero de 2017; así como, autorizar su salida del país el 13 de febrero de 2017.
11 NORMAS LEGALES
Lunes 6 de febrero de 2017
El Peruano / Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima-Seúl (República de Corea)
US$. 2,826.00 US$. 2,826.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 1,189.62 / 28 x 14 días (febrero 2017) US$. 594.81
US$. 1,189.62 x 10 meses (marzo-diciembre 2017) US$. 11,896.20
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 1,189.62 x 1 compensación US$. 1,189.62
TOTAL A PAGAR: US$. 16,506.63
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa-Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6.- El Cadete Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El mencionado Cadete Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8.- El citado Cadete Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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