2/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2017-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2017-DE/SG Lima, 16 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 018, del 19 de enero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 548 /S-CGE/N-01.3/01.00, del 10 de febrero de 2017, el Secretario de la Comandancia General del Ejército del Perú, emite opinión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2017-DE/SG
Lima, 16 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 018, del 19 de enero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 548 /S-CGE/N-01.3/01.00, del 10 de febrero de 2017, el Secretario de la Comandancia General del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 al 23 de febrero de 2017, con la finalidad de efectuar una visita protocolar al Ejército del Perú con el objetivo de coordinar aspectos de instrucción y capacitación en las áreas de manejo de riesgos, desastres naturales y temas relacionados con la seguridad multidimensional;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;
y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 20 al 23 de febrero de 2017, con la finalidad de efectuar una visita protocolar al Ejército del Perú con el objetivo de coordinar aspectos de instrucción y capacitación en las áreas de manejo de riesgos, desastres naturales y temas relacionados con la seguridad multidimensional.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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