2/13/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje arqueológico K'ullupata, ubicado en los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2017-VMPCIC-MC Lima, 9 de febrero de 2017 Vistos, el Informe Nº 059-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe Nº 000659-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje arqueológico K'ullupata, ubicado en los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2017-VMPCIC-MC
Lima, 9 de febrero de 2017
Vistos, el Informe Nº 059-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe Nº 000659-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del 9 NORMAS LEGALES
Lunes 13 de febrero de 2017
El Peruano / artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Memorando Nº 088-2016-DDC/ CUS/MC de fecha 22 de enero de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe Nº 059-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 19 de noviembre de 2015 en el que se informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, y se describen las siguientes características del mencionado paisaje arqueológico K´ullupata:
- El área delimitada alberga un importante centro ceremonial asociado a testimonios arqueológicos de sociedades prehispánicas que se establecieron y se desarrollaron con una continuidad de uso del espacio que se muestra hasta la actualidad y cuyas evidencias se observan en restos de cultura material de sociedades prehispánicas que se remontan a periodos desde el Horizonte Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío, Horizonte Tardío, que se establecieron y se desarrollaron formando imponentes restos arquitectónicos hechos en piedra que demuestran el grado de desarrollado alcanzando, los cuales deben de ser conservados y protegidos para futuras investigaciones.
- Estos testimonios en su gran mayoría están conformados por estructuras hechas en roca arenisca como muros, aterrazamientos, recintos en forma circular y un posible ushnu en forma semicircular.
- Muestra una ocupación desde el periodo Intermedio Temprano Wari, identificando cerámica cuya pasta es color naranja rojo ocre, con decoración externa e interna de líneas verticales, horizontales, diagonales, figuras simétricas negro sobre rojo fondo claro, rojo llano y rojo oscuro alternándose.

Que, asimismo, el citado Informe Nº 059-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC recomienda:
- Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje arqueológico K´ullupata, ubicado en los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:

Departamento Cusco Provincia Acomayo Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte K´ullupata Pomacanchi y Sangarará 0222825.5430 8451613.5500
- Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado paisaje arqueológico prehispánico de acuerdo a la siguiente información:

Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de plano en Datum
WGS84
Área (m 2
) Área (ha)
Perímetro (m)
K´ullupata DA 0052 506 359.26 50.6359 3 039.87
Que, adicionalmente, se acompaña el Certificado de Búsqueda Catastral Atención Nº 57985 de fecha 21 de mayo de 2014, por el que la Oficina Registral de Sicuani de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, determina que el área correspondiente al Paisaje Arqueológico K´ullupata es parte integrante del predio inscrito en la Partida Nº 11007234, cuyo dominio corre a favor de la Comunidad Campesina de Marcaconga, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sicuani;

Que, mediante el Oficio Nº 000767-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 2 de junio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a la Comunidad Campesina de Marcaconga respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico K´ullupata, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones;

Que, con Acta de Notificación Administrativa Nº 173642 se acredita que la Comunidad Campesina de Marcaconga fue debidamente notificada el 22 de junio de 2016, la cual con escrito de fecha 5 de julio de 2016, presenta sus alegaciones en respuesta al Oficio Nº 000767-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, indicando que la ubicación política del Paisaje Arqueológico K´ullupata se encuentra errada, correspondiéndole sólo al distrito de Sangarará, asimismo solicita la realización de una inspección técnica con presencia de sus representantes en el ámbito del citado monumento arqueológico;

Que, en atención al alegato antes señalado, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con Informe Nº 000415-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC señaló que para la ubicación política del Paisaje Arqueológico K'ullupata, se tomó como referencia la información de demarcación territorial publicitada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27795, de esta forma el ámbito intangible del citado monumento se encuentra ubicado entre los distritos de Pomacanchi y Sangarará;

Que, tomando en consideración el Informe Nº 059-2015-NJTP-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/ MC de fecha 19 de noviembre de 2015 elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe Nº 000659-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico K'ullupata ubicado entre los distritos de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento de Cusco y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
en la Ley Nº 29565, en la Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar, Patrimonio Cultural de la Nación al paisaje arqueológico K´ullupata ubicado en el distrito de Pomacanchi y Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro:

Departamento Cusco Provincia Acomayo Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte K´ullupata Pomacanchi y Sangarará 0222825.5430 8451613.5500
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Paisaje Arqueológico K´ullupata (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de 10 NORMAS LEGALES
Lunes 13 de febrero de 2017 / El Peruano acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
) Área (ha)
Perímetro (m)
K´ullupata DA 0052 506 359.26 50.6359 3 039.87
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico Prehispánico K'ullupata y del plano, a que se refieren los artículos 1 y 2 respectivamente, de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Paisaje Arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Provincial de Acomayo, Municipalidad Distrital de Pomacanchi y Municipalidad Distrital de Sangarará, a efectos que el Paisaje Arqueológico K'ullupata, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Comunidad Campesina de Marcaconga, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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