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DECRETO SUPREMO N° 017-2017-PCM que aprueba la fusión, cambio de adscripción o dependencia de
2/13/2017
DECRETO SUPREMO N° 017-2017-PCM que aprueba la fusión, cambio de adscripción o dependencia de
Decreto Supremo que aprueba la fusión, cambio de adscripción o dependencia de comisiones, consejos y proyectos, y otras medidas complementarias DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;
Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que 5 NORMAS LEGALES
Lunes 13 de febrero de 2017
El Peruano / las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, la citada Política caracteriza a un Estado moderno como aquel que asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno;
Que, en el marco del proceso de modernización el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar una revisión constante de la estructura y funcionamiento de las entidades que lo conforman, con la finalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y finalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la administración pública;
Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalece y rige los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines, resulta necesario realizar acciones de fusión, desactivación, cambio de dependencia o adscripción, entre otras medidas, con la finalidad de mejorar la estructura y funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo para lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias y funciones entre sectores y entidades;
Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899, la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la tercera disposición complementaria de la Directiva Nº 001-2016-PCM/SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un sector a otro, aprobada por Resolución Ministerial Nº 076-2016-PCM, dispone que las normas que disponen el cambio de dependencia de programas, proyectos o comisiones deben ser de igual o superior rango de aquellas que determinaron su creación;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Fusión de la Comisión Interinstitucional creada por Ley Nº 29293 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1.1 Apruébese la fusión por absorción de la Comisión Interinstitucional creada por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
1.2 Toda referencia normativa a las funciones que viene ejerciendo la citada comisión, una vez concluido el proceso de fusión, se entiende como efectuadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 2.- Cambio de dependencia o adscripción de Comisiones que dependen o se encuentran adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros 2.1 Apruébese el cambio de dependencia o adscripción de comisiones que dependen o se encuentran adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros a los siguientes ministerios:
a) Al Ministerio de Salud, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del "Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)", creada por Decreto Supremo Nº 011-2014-SA.
b) Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú-La Agenda Digital Peruana 2.0" (CODESI), creada por Decreto Supremo Nº 065-2015-PCM.
2.2 En los casos a que se refiere los literales a) y b), preside la Comisión, el representante del Ministerio al cual se cambia la dependencia o adscripción.
2.3 En los casos a que se refiere el literal b), la Secretaria Técnica de la Comisión recae en el Ministerio al cual se cambia la dependencia o adscripción, y la ejerce a través del funcionario u órgano que éste designe.
Artículo 3.- Desactivación de Comisiones, Consejo y Proyecto Especial Desactívense las siguientes comisiones, consejo y proyecto especial:
a) La Comisión Intergubernamental de la PCM
encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, reconocida por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2010-PCM-SD.
b) La Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, creada por Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, modificada por Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM.
c) La Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM.
d) La Comisión Multisectorial encargada de coordinar, promover y orientar adecuadamente la participación del Perú en la implementación del "Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur", creada por Decreto Supremo Nº 066-2001-RE.
e) El Consejo Económico Social - CES, creado por Decreto Supremo Nº 079-2011-PCM.
f) El Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios, creado por Decreto Supremo Nº 033-2014-PCM.
Artículo 4.- Conformación de la Comisión encargada de la Fusión de la Comisión Interinstitucional creada por ley Nº 29293 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.1 Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de fusión de la Comisión Interinstitucional creada por Ley Nº 29293 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4.2 La Comisión está integradas por dos (2)
representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros y dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los representantes son designados por Resolución de sus respectivas Secretarias Generales.
6 NORMAS LEGALES
Lunes 13 de febrero de 2017 / El Peruano 4.3 Los representantes de la comisión de fusión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de fusión.
4.4 El proceso de fusión culmina en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).
Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De las normas que rigen los procesos de fusión Los procesos de fusión aprobados mediante la presente norma, se rigen por la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.
Asimismo, el cambio de dependencia de comisiones, proyectos y consejos se rige, en lo que resulte aplicable, por las normas de la Directiva Nº 001-2016-PCM/SGP
para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro, aprobada por Resolución Ministerial Nº 076-2016-PCM.
Segunda.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros así como los demás ministerios comprendidos en el presente decreto supremo adecúan su Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario, para la mejor aplicación de la presente norma.
Tercera.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Los ministerios comprendidos en el presente decreto supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial aprueban las normas complementarias que requieran para la aplicación del presente decreto supremo.
Cuarta.- Del Comité Coordinador permanente de la infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP)
A la entrada en vigencia del presente decreto supremo el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP), creado por Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM, lo preside un representante de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, o la que haga sus veces, de la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que "Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública"
Modifícase el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que "Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública" en los siguientes términos:
"Artículo 18.- De los Órganos de Asesoramiento Las entidades cuentan con órganos de asesoramiento denominados "Oficina" para atender las siguientes funciones:
a) Asesoría Jurídica.
b) Planificación y presupuesto, incluyendo las actividades de racionalización y cooperación técnica internacional.
c) Planeamiento Estratégico Sectorial, cuando se trate de Ministerios, según convenga.
Atendiendo al volumen de trabajo, la naturaleza y el tamaño de la entidad, las funciones contempladas en el inciso b) pueden ser desagregadas o asignadas a otro órgano."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2010-PCM-SD que reconoce a la Comisión Intergubernamental de la PCM encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos; el Decreto Supremo Nº 066-2001-RE que crea la Comisión Multisectorial encargada de coordinar la participación del Perú en la implementación del "Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur"; la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM que conforma la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales y el Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM que lo modifica y le da fuerza de Decreto Supremo; Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM que crea la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales;
los artículos 57 al 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; el Decreto Supremo Nº 033-2014-PCM que crea el "Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios"
en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009" y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; y, el Decreto Supremo Nº 026-2013-PCM que crea el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
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