2/13/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2017-EF/10
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2017-EF/10 Lima, 10 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Informe Técnico Nº 18-2017-DSI, la Dirección de Servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2017-EF/10
Lima, 10 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;
Que, mediante Informe Técnico Nº 18-2017-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento de su Secretaría General que mediante comunicación electrónica del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se indicó que el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, asistirá en reemplazo del ministro Alfredo Eduardo Thorne Vetter al evento "Global Emerging Markets Corporate Conference", a realizarse el día 27 de febrero de 2017 en el estado de La Florida, Estados Unidos de América;
Que, en ese sentido PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por su Director Ejecutivo, señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández, en las siguientes actividades: i) Participar en el panel acerca de infraestructura del evento "Global Emerging Markets Corporate Conference", el día 27 de febrero de 2017; y ii) Sostener reuniones bilaterales con potenciales inversionistas;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala que durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas;
asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, establece la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley, señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad;
Que, concordante con el tercer y cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM, para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; asimismo, la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF-10, le corresponde a PROINVERSIÓN, entre otras, promover la incorporación de la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales que le son asignadas por su relevancia nacional, conforme a las disposiciones para la implementación de la política nacional de promoción de la inversión privada;
Que, en ese sentido la participación del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en el evento referido en el segundo considerando de la presente resolución, así como las reuniones bilaterales, tiene por objetivo difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión, en particular en el sector infraestructura, y dar a conocer el nuevo marco legal de las asociaciones público privadas, enmarcándose dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de interés nacional; por lo que resulta necesario autorizar el viaje en mención;
Que, en virtud de ello PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios derivados de la asistencia de su titular a dicho evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;
14 NORMAS LEGALES
Lunes 13 de febrero de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN al estado de La Florida, Estados Unidos de América, del 26 al 28 de febrero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US$ 944.88
Viáticos : US$ 880.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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