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DECRETO SUPREMO N° 002-2017-MIMP que establece disposiciones para la fusión por absorción de los
3/16/2017
DECRETO SUPREMO N° 002-2017-MIMP que establece disposiciones para la fusión por absorción de los
Decreto Supremo que establece disposiciones para la fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a los niños, niñas, adolescentes, a las madres y a las personas adultas mayores en situación de
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a los niños, niñas, adolescentes, a las madres y a las personas adultas mayores en situación de abandono;
Que, en virtud a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando duplicidad y superposición de funciones;
Que, el Instituto Nacional para el Bienestar Familiar fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, concordado con el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES, se fusiona el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;
Que, al amparo de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2004, se constituye como Unidad Ejecutora el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES
se aprobó el entonces Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que en su artículo 79 incluye entre los programas nacionales del Ministerio al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual estableció en su Cuarta Disposición Complementaria Final el plazo de sesenta (60) días hábiles para que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF apruebe su Manual de Operaciones;
Que, dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en el cual se definen no sólo la estructura orgánica del referido Programa Nacional, sino también las funciones y principales procesos que debía desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos y fines;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP
se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, estableciendo como órganos del Sector a todos los Programas Nacionales que lo componen, lo que incluye al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, tal como lo acredita el organigrama estructural del Ministerio que forma parte integrante de dicho decreto supremo;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337 señala en su artículo 40 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP en coordinación con los Gobiernos Regionales y
Locales tendrá a su cargo la promoción y ejecución de programas dirigidos a la atención integral de niñas, niños y adolescentes que trabajan y/o viven en la calle, los cuales se desarrollarán mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de su vínculo con la familia, la escuela y la comunidad;
Que en mérito de lo antes señalado, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2013-MIMP, se creó el Programa Nacional YACHAY en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de calle, para que logren su desarrollo integral y así prevenir y reducir su exposición a riesgos, el cual forma parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y depende funcionalmente del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables;
Que, asimismo, la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, en su artículo 3, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;
Que, al amparo de lo antes señalado, con Decreto Supremo Nº 006-2012-MIMP se creó el Programa Nacional VIDA DIGNA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de restituir y proteger los derechos de las personas adultas mayores en situación de calle, el cual forma parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y depende funcionalmente del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables;
Que, por su parte, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP , señala que el INABIF tiene como finalidad contribuir con el desarrollo integral de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, con énfasis en niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y persona con discapacidad en situación de abandono y propiciar su inclusión en la sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos, para ello, cuenta actualmente, entre otras, con: (i) La Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se encarga de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de prevención, promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional y (ii) La Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores, encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención, promoción y protección de la persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad y riesgo social a nivel nacional;
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se han establecido principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo la reforma del Estado, a fin que la nueva gestión pública esté orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;
Que, en ese contexto, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen, entre otros por el principio de especialidad, el mismo que resulta aplicable a fin de evitar posibles confl ictos de competencia, así como una mayor eficiencia en la utilización y gastos administrativos;
Que, además, el artículo 13 de la mencionada norma dispone que la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, se realizará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el artículo 8 del D.S 008-2016-MIDIS
establece que la CIAS debate y propone al Consejo de Ministros la fusión de los programas sociales, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de PCM, en ese contexto, el presente proyecto fue debatido y aprobado en la CIAS el 21 de febrero de 2017;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP , señala que la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Formular y proponer políticas, planes, estudios, métodos y técnicas para la mejora continua y modernización de la gestión institucional; (ii) Conducir el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio y (iii) Asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización;
Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando Nº 731-2016-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 029-2016-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual sobre la base del Informe Nº 008-2016-MIMP/PNY .DE del Programa Nacional Yachay y del Informe Nº026-2016-MIMP/PNVD.DE del Programa Nacional Vida Digna, señala, entre otros aspectos, que existe complementariedad y afinidad en los objetivos, finalidades y funciones del Programa Nacional YACHAY y el Programa Nacional VIDA DIGNA con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, debido que dicha dependencias están vinculadas en la prestación de servicios referidos a la protección a las niñas, niños y adolescentes y a las personas adultas mayores, sean estas poblaciones en situación de abandono o de calle, respectivamente;
Que, asimismo, con Informe Nº 004-2017-PCM-SGP/ VZA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para la fusión por absorción de los Programa Nacionales YACHAY
y VIDA DIGNA con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 -
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y funciones de la entidad absorbente El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF es un programa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que tiene por objeto restituir y proteger los derechos de las familias y sus integrantes, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección y/o abandono, con la finalidad de contribuir a su desarrollo integral, propiciar su inclusión en la sociedad y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
INABIF ejerce las siguientes funciones:
a) Desarrollar, organizar, ejecutar, monitorear, promover, evaluar, coordinar y dirigir proyectos y servicios para la prevención, protección, asistencia, atención y apoyo a las familias y sus integrantes, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección y/o abandono.
b) Articular y coordinar con otras instituciones públicas y privadas para la implementación de servicios especializados acorde a las necesidades de la población objetivo del Programa.
c) Ejecutar acciones de desarrollo de capacidades de la comunidad en materias de promoción y fortalecimiento familiar, en el ámbito de su competencia.
d) Formular y aprobar protocolos de intervención especializados en el marco del programa, de acuerdo a los perfiles y servicios especializados que se requieran.
e) Recibir y otorgar donaciones que sus actividades requieran mediante Resolución del Director Ejecutivo.
f) Implementar las acciones operativas de fortalecimiento familiar que la normativa asigne al Sector.
g) Aquellas otras que establezca la normativa vigente y su manual de operaciones en el marco de los objetivos del Programa.
Artículo 2.- Fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al INABIF
Fusiónase por absorción los Programa Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA, que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, Unidad Ejecutora 006 del Pliego 039:
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, teniendo este último la calidad de entidad absorbente.
Artículo 3.- Plazo del proceso de fusión La fusión prevista en el artículo 2 del presente Decreto Supremo culmina en un plazo máximo de 90 días hábiles.
En dicho plazo los Programas Nacionales absorbidos transfieren a la entidad absorbente sus bienes muebles e inmuebles, personal, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes.
Toda referencia hecha al Programa Nacional YACHAY
o al Programa Nacional VIDA DIGNA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas vienen ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión a que se refiere el artículo 2 de la presente norma, se entienden hechas al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF .
Artículo 4.- Comisión de Transferencia En un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma debe constituirse, mediante Resolución Ministerial, una Comisión de Transferencia para lo establecido en el artículo 2, la cual se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente.
Para este efecto debe cumplirse con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, "Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los programas involucrados en el proceso de fusión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación de instrumentos de gestión El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo de noventa (90) días hábiles debe adecuar el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como modificar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del MIMP en la parte pertinente, de conformidad con la normativa de la materia.
Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto del pliego, coordina las modificaciones presupuestales que resulten del proceso de fusión por absorción prevista en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 41 y 80 de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas conexas.
Tercera.- Obligación de prestar los servicios Cuando se efectivicen las modificaciones presupuestarias a las que se refiere la disposición anterior, la obligación de prestar los servicios de los programas absorbidos quedan a cargo del INABIF.
Cuarta.- Conclusión del proceso de fusión por Resolución Ministerial Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables determina la fecha de culminación del proceso de fusión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Permanencia de la prestación de los servicios La fusión de los Programas Nacionales YACHAY
y VIDA DIGNA al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF no implica la extinción de los servicios que estos vienen prestando.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de Decretos Supremos Una vez concluido el proceso de fusión establecido en el artículo 3, a través de la formalidad establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente dispositivo legal, los Decretos Supremos Nº 005- 2013-MIMP y Nº 006-2012-MIMP quedan derogados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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