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DECRETO SUPREMO N° 023-2017-PCM que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco
3/10/2017
DECRETO SUPREMO N° 023-2017-PCM que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Municipales 2017 DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM de fecha 8 de julio de 2016, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales 2017, en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali y en el Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta
DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM de fecha 8 de julio de 2016, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales 2017, en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali y en el Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, para el día 12 de marzo de 2017;
Que, mediante Carta Nº 001-2017 de fecha 21 de febrero del 2017, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la Jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), solicitan al Presidente Constitucional de la República, Señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, que se disponga que el lunes 13 de marzo del 2017 sea considerado como día no laborable de naturaleza compensable para todos aquellos ciudadanos que desempeñarán efectivamente el cargo de miembro de mesa de sufragio durante el mencionado proceso electoral;
Que, uno de los actores más importantes que permiten el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;
Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;
Que, de esta forma, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, máxime, si en las elecciones del 12 de marzo de 2017 se elegirán a autoridades municipales de tres (03) distritos de reciente creación;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar el lunes 13 de marzo de 2017 como día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados;
Que, algunos ciudadanos, por diversas razones o circunstancias personales, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a las circunscripciones en que desarrollan sus actividades laborales;
Que, ante la situación expuesta, y teniendo en cuenta que resulta conveniente estimular el deber cívico ciudadano de ejercer el derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer convenientemente su derecho de sufragio;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa Declárese el 13 de marzo de 2017, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Municipales 2017.
Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
Artículo 2.- Certificado de Participación El día de la jornada electoral, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que deban ejercer su derecho a voto en las Elecciones Municipales 2017, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 10, sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de marzo de 2017.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Municipales 2017, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Municipales 2017 a llevarse a cabo el 12 de marzo de 2017, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo.
Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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