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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
3/16/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban desistimiento solicitado por Luz del Sur S.A.A. al recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 004-2017-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 037-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur") suscribió contratos de suministro con diversas empresas de generación adjudicatarias, entre ellas, Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (en
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 037-2017-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur") suscribió contratos de suministro con diversas empresas de generación adjudicatarias, entre ellas, Compañía Eléctrica El Platanal S.A. (en adelante "Celepsa"), como resultado de la Licitación LDS-01-2011-LP, para el suministro de electricidad en el periodo comprendido entre enero 2018 y diciembre 2027;
Que, el 30 de mayo de 2016, mediante la carta GC-16-159, Luz del Sur solicitó que se apruebe la modificación de contratos suscritos con Celepsa, consistente en la reducción de potencia a cero para todo el periodo contractual, con el fin de reducir su sobrecontratación para el periodo del 2018 al 2021. Dicha modificación implicaba la resolución de dos contratos de suministro de electricidad suscritos con Celepsa;
Que, llevado a cabo el proceso de evaluación, mediante Resolución Nº 004-2017-OS/CD publicada el 19 enero de 2017, se resolvió denegar la solicitud de Luz del Sur, principalmente debido a que, la terminación solicitada del contrato implicaba la falta de cobertura de suministro para los usuarios regulados en el periodo final del contrato; que los precios ofertados por Celepsa resultaron los más económicos de la Licitación LDS- 01-2011-LP, y se descartarían por un futuro precio incierto, que no permite estimar si representaba beneficio o perjuicio económico a los usuarios. Accesoriamente se indicó que el impacto de esta medida en la reducción de la sobrecontratación no resultaba relevante;
Que, con fecha 09 de febrero de 2017, Luz del Sur interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 004-2017-OS/CD, solicitando la revaluación de la decisión por parte de Osinergmin;
Que, el 27 de febrero de 2017, Luz del Sur presentó su solicitud de desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 004-2017-OS/CD.
Indicó que el principal motivo de su solicitud, se debía a que Celepsa, le había manifestado su negativa de suscribir el documento de resolución contractual, en los días previos.
2. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
Que, de conformidad con los artículos 186.1 y 187.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ("LPAG") el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo y deberá declararse mediante una resolución que cumpla con todos los requisitos del acto administrativo contemplados en dicha ley;
Que, según lo estipulado en los artículos 189.5 y 190 de la LPAG, el desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos y antes de que se les notifique la resolución final en la instancia;
Que, en ese sentido, habiendo cumplido la solicitud de desistimiento de Luz del Sur con las formalidades previstas en los artículos 113 y 115.2 de la LPAG, no habiendo producido efecto alguno el recurso de reconsideración;
así como al no haberse emitido una resolución final de la instancia, corresponde luego de la evaluación y dentro del plazo, aceptar dicho desistimiento, por el cual se concluye el procedimiento iniciado por la mencionada empresa, como consecuencia del recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Nº 004-2017-OS/CD;
Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la resolución que acepta la solicitud de desistimiento de Luz del Sur, la cual debe ser notificada posteriormente a la mencionada empresa.
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 107-2017-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 08-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento solicitado por la empresa Luz del Sur S.A.A., al recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución Nº 004-2017-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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