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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
3/16/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, para la ejecución de proyectos en el marco del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-PRODUCE Lima, 15 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 020-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU/UPEG, el Oficio Nº 101-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, el Informe Nº 109-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, y el Memorando Nº 193-2017-PRODUCE/OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-PRODUCE
Lima, 15 de marzo de 2017
VISTOS, el Informe Nº 020-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU/UPEG, el Oficio Nº 101-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, el Informe Nº 109-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, y el Memorando Nº 193-2017-PRODUCE/OGPPM; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la competitividad"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Disposición Complementaria Final a que se refiere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u
otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;
Que, con Oficio Nº 101-2017-PRODUCE/INNÓVATE
PERU.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP , remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 020-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERU/UPEG, en el cual hace suyo y señala la necesidad del otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 25/100 SOLES (S/ 2 096 953,25), en las fuentes de financiamiento 1:
Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 1 490 646,20;
y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de S/ 606 307,05; destinadas a cofinanciar los instrumentos "Proyectos de Innovación de Empresas Individuales"; "Proyecto de Innovación Tecnológica de Alto Impacto"; "Fortalecimiento de Incubadoras";
"Emprendedores Innovadores"; "Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto"; "Proyectos de Investigación Aplicada"; "Proyectos de Investigación Básica"; Proyectos de investigación vinculados con las "Becas de Repatriación de Investigadores"; "Proyectos de Preparación para la Acreditación de Laboratorios"; "Proyectos de Iniciativas Favorables a la Vinculación entre la Oferta y Demanda de Servicios Tecnológicos"; Proyectos todos en ámbito del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; y conforme se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;
Que, por Memorando Nº 180-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 109-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 25/100
SOLES (S/ 2 096 953,25) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, preciándose que la suma de S/ 1 490 646,20, corresponde a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios; y la suma de S/ 606 307,05, corresponde a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; conforme se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, destinadas a ejecutar los instrumentos indicados en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, para la ejecución de los proyectos señalados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 25/100 SOLES (S/ 2 096 953,25), en las fuentes de financiamiento 1:
Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 1 490 646,20;
y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de S/ 606 307,05, destinadas a cofinanciar los instrumentos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como, a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Nº 1 a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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