4/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 009-2017-JUS que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la

Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, en el
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, en el marco de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1298, que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de fl agrancia;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1298, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días de promulgada dicha norma, debe elaborar un protocolo de actuación interinstitucional para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Policía Nacional, ha elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1298, el mismo que ha sido validado y aprobado conforme al acta de fecha 19 de enero de 2016.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298, que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en fl agrancia, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente.

Artículo 4.- Publicación.

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 5.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Ministerio Público y el Poder Judicial para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales.

Artículo 6.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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