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DECRETO SUPREMO N° 012-2017-IN que Reglamenta la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria
4/26/2017
DECRETO SUPREMO N° 012-2017-IN que Reglamenta la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria
Decreto Supremo que Reglamenta la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se crea el Fondo de Invalidez y Protección del Bombero Voluntario del Perú, con cargo al Presupuesto Institucional
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se crea el Fondo de Invalidez y Protección del Bombero Voluntario del Perú, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior;
Que, el Fondo creado tiene por finalidad el otorgamiento de una subvención única a los bomberos pertenecientes al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio;
Que, la mencionada disposición señala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se dictan las disposiciones reglamentarias respectivas, incluyendo lo concerniente al monto, características y condiciones de la subvención referida;
Que el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dispone que los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú tienen derecho a la subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección del Bombero Voluntario del Perú conforme a lo previsto en la citada Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1.- Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú 1.1. La Subvención Única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú creada por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, en adelante la Subvención Única, es otorgada por una sola vez a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP - o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en acto de servicio, e independientemente de cualquier otro beneficio.
1.2. Son considerados como sobrevivientes del bombero, con legítimo interés para presentar la solicitud de Subvención Única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, sus herederos, sean estos testamentarios o legales, según lo establecido en el Código Civil.
Artículo 2.- Del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú Los recursos del Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante el Fondo, son de carácter intangible e inembargable, destinados exclusivamente al otorgamiento la Subvención Única a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio.
El Fondo es administrado por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Artículo 3.- De los recursos del Fondo Son recursos del Fondo:
a) El aporte inicial de S/ 1 000 000.00 (Un Millón y 00/100 Soles) a que se refiere la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518.
b) Las donaciones y aportes privados.
c) Los recursos provenientes de la cooperación técnica.
d) Los intereses y rentabilidad que generen los recursos del Fondo y sus colocaciones financieras.
e) Otros dispuestos por norma expresa.
Artículo 4.- Monto de la Subvención Única El monto de la Subvención Única es de 50 (cincuenta)
Unidades Impositivas Tributarias y es otorgado por una única vez, no pudiéndose otorgar dos subvenciones sobre la base de un mismo hecho y en relación a un mismo bombero voluntario.
Artículo 5.- Definición de acto de servicio Se considera acto de servicio, a toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas en los literales a), c), d), e) y f) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, incluyendo el traslado en las emergencias.
Artículo 6.- Inicio del trámite de otorgamiento de la Subvención Única El otorgamiento de la Subvención Única es a solicitud de parte, previa evaluación y trámite correspondiente.
Artículo 7.- Presentación de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única 7.1 La solicitud de otorgamiento de Subvención Única debe ser presentada por escrito ante la unidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la que pertenezca o haya pertenecido el bombero voluntario correspondiente o ante la sede de la Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, pudiéndose otorgar poder para la realización del trámite.
7.2 En los casos de invalidez que no permita al bombero voluntario valerse por sí mismo el trámite es iniciado por su representante o apoderado designado conforme a Ley. En los casos de fallecimiento el trámite es iniciado por cualquiera de sus herederos testamentarios, o legales debidamente declarados en la forma que establecen las leyes.
7.3 El plazo para la presentación de la solicitud es de un (01) año, contado desde la fecha de la declaratoria de invalidez permanente del bombero voluntario involucrado o desde la fecha en la que se establezcan sus herederos, según corresponda.
Artículo 8.- Documentos contenidos en el expediente de solicitud de otorgamiento de la Subvención Única El expediente de solicitud de otorgamiento de Subvención Única debe contener lo siguiente, según corresponda:
a) Certificado de incapacidad permanente total o parcial emitido de acuerdo a lo señalado en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en caso la solicitud de otorgamiento de Subvención Única se sustente en invalidez permanente.
b) Copia de la partida de defunción o de documento de declaración de muerte presunta, en caso la solicitud de otorgamiento de Subvención Única se sustente en fallecimiento.
c) Documentos que acrediten la calidad de representante o apoderado, en los casos de invalidez que no permita al bombero voluntario valerse por sí mismo.
d) Copia del testamento, conforme lo señala el Código Civil o, en su caso, la declaración de herederos en caso de fallecimiento o muerte presunta.
Artículo 9.- De la remisión de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única a la INBP
9.1 Toda solicitud presentada debe ser remitida a la Comandancia General del CGBVP, por la unidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la que pertenezca o haya pertenecido el bombero voluntario correspondiente en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la misma.
9.2 El Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú anexa a la solicitud, debiendo gestionar previamente su emisión cuando corresponda, el informe emitido por Dirección General de Operaciones sustentando si la incapacidad permanente o el fallecimiento del bombero se ha producido como consecuencia de acto de servicio, procediendo a remitir la misma a la Secretaría General de la INBP, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 10.- De la evaluación de la solicitud de otorgamiento de la Subvención Única 10.1 En los casos de fallecimiento y de invalidez que no permita al bombero voluntario valerse por sí mismo que involucren múltiples solicitudes o beneficiarios la Secretaría General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú procede a su acumulación.
10.2 La Secretaría General de la INBP gestiona la emisión de los siguientes informes:
a) Informe Escalafonario: Emitido por la Unidad de Personal o la que haga sus veces, en el cual se dé cuenta de la condición de bombero activo al momento de producirse la invalidez permanente o fallecimiento.
b) Informe Legal: Realizado por la Dirección de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces en la INBP e evaluando el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento.
10.3 Emitidos los informes señalados, la Secretaría General de la INBP procede a remitir el expediente correspondiente a la Intendencia Nacional.
10.4 El Intendente Nacional evalúa el expediente y emite una Resolución resolviendo el otorgamiento o no otorgamiento de Subvención Única, la cual es publicada en el Diario Oficial "El Peruano". La resolución del Intendente Nacional agota la vía administrativa, pudiendo presentarse contra esta únicamente recurso de reconsideración.
Artículo 11.- Contenido de la Resolución de Otorgamiento de la Subvención Única 11.1 La Resolución emitida debe contener la motivación correspondiente.
11.2 La Resolución de otorgamiento de Subvención Única en caso de invalidez otorgada al bombero voluntario que no puede valerse por sí mismo debe precisar lo siguiente:
a) Identificación del beneficiario.
b) Identificación de la persona que recibe la Subvención Única en representación del beneficiario, y que es responsable de su administración.
11.3 La Resolución de otorgamiento de Subvención Única en caso de fallecimiento que involucre a múltiples beneficiarios debe precisar la proporción o montos que le corresponde a cada uno de ellos.
11.4 En caso de beneficiarios menores de edad, se debe identificar a la o las personas que recibirán la Subvención Única en representación del beneficiario o beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, y que son responsables de su administración.
Artículo 12.- Del pago de la Subvención Única Emitida la Resolución por parte de la Intendencia Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú se procede a realizar el pago respectivo.
Artículo 13.- Plazos 13.1 El plazo para la emisión de la Resolución que otorgue o niegue el otorgamiento de la Subvención Única no puede exceder los 30 (treinta) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
13.2 El plazo para realizar el pago de la Subvención Única, o de ser el caso la primera armada de la misma, no puede excederse de los 10 (diez) días hábiles de publicada la Resolución que dispone su otorgamiento.
Artículo 14.- Caducidad de la subvención por causal de invalidez permanente El otorgamiento de la subvención por causal de invalidez permanente caduca por las siguientes causales:
a) Cuando encontrándose en trámite la solicitud de subvención por causal de invalidez permanente, el bombero recupere la capacidad para el trabajo, en este caso la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú procede a archivar los actuados.
b) Cuando encontrándose en trámite la solicitud de subvención por causal de invalidez permanente, el bombero fallezca, en cuyo caso, se dispone el archivo de los actuados, sin perjuicio del derecho de los herederos a solicitar la subvención única por causal de fallecimiento, de conformidad con las disposiciones de la presente norma.
Artículo 15.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
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