4/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 003-2017-MIMP Modifican el R eglamento de la L e y N° 29973, Ley General de la

Modifican el R eglamento de la L e y Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que viabiliza el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido
Modifican el R eglamento de la L e y Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que viabiliza el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada mediante Ley Nº 30412, establece en su artículo 20, numeral 20.4 que las personas con discapacidad severa inscritas en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30412 establece que el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, a la norma antes citada;

Que, es de interés público que el Poder Ejecutivo dicte las medidas normativas necesarias para poder garantizar el derecho al pase libre en el transporte urbano e interurbano por parte de las personas con discapacidad severa;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, y la Ley Nº 30412, que modifica la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modificar el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, incorporando el numeral 3.35-A, quedando redactado de la siguiente forma: (...)
3.35-A Servicio de Transporte Público Terrestre urbano e interurbano.- Para efectos del adecuado ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecido en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley Nº 30412, Ley que modifica a la Ley General de la Persona con Discapacidad, se entiende por servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano como aquel servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial. Incluyéndose dentro de dicha definición a la Red Básica del Metro de Lima y Callao, o quien haga sus veces. (...)
Artículo 2.- Modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, incorporando el numeral 20.3, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20º. Accesibilidad en el transporte público terrestre (...)
20.3 El pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano es otorgado a las personas con discapacidad severa, que cuentan con el carné emitido por el CONADIS. Para acceder a dicho pase libre, los beneficiarios deben exhibir el carné a los prestadores del servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano .

Artículo 3.- Difusión del derecho El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de manera coordinada con las Municipalidades Provinciales, realiza las acciones necesarias para difundir los alcances del derecho al pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano de las personas con discapacidad severa.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Disposición Normativa de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales, en el marco de sus competencias, establecen las disposiciones
necesarias para el cumplimiento y fiscalización del derecho al pase libre de las personas con discapacidad severa en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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