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DECRETO SUPREMO N° 109-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/25/2017
DECRETO SUPREMO N° 109-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la atención de condiciones básicas de las instituciones de educación básica regular DECRETO SUPREMO Nº 109-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo
DECRETO SUPREMO Nº 109-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO
MILLONES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para financiar, entre otras intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, lo señalado en el literal j) referido a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares;
Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la citada Ley dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, salvo para lo detallado en el literal j) que se podrá efectuar hasta el 30 de setiembre del Año Fiscal 2017; asimismo, se establece que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 del referido artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;
Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i)
Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii)
Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación;
y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la aludida Norma Técnica;
Que, el numeral 6.1 de la mencionada Norma Técnica, establece que para calcular el monto de la primera transferencia, los órganos de línea del Ministerio de Educación que resulten competentes según la intervención pedagógica, elaboran un informe considerando los gastos estimados para atender el pago de las obligaciones derivadas de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, y para la contratación de bienes y servicios, por parte de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los Gobiernos Regionales, conforme a la programación
para los cinco primeros meses del año; tomándose en cuenta para ello, los Criterios de programación de las intervenciones pedagógicas (Anexo 1), la Metodología de cálculo de las transferencias y Criterios de evaluación por tipo de componente (Anexo 2); así como la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (Anexo 3) de la Norma Técnica, y la disponibilidad presupuestal existente;
Que, el literal a. del numeral 2.4.2 del Anexo 2:
Metodología de cálculo de las transferencias y criterios de evaluación por tipo de componente, establece que para efectos de la Norma Técnica, la atención a las condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, se refiere al pago de los servicios básicos de energía eléctrica y agua de las Instituciones Educativas de educación básica regular que cuentan con conexión a red pública a nivel nacional;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 219-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , sustenta y determina el monto estimado para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular, por parte de los Gobiernos Regionales, y asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad de la materia; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00430-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, asimismo, en el referido Informe se señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 6 689
807,00), del Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 6 689 807,00) del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 689 807,00
------------------ TOTAL EGRESOS 6 689 807,00
==========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 689 807,00
----------------- TOTAL EGRESOS 6 689 807,00
==========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Unidad Ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial para la atención de las condiciones básicas de instituciones educativas de educación básica regular"; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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