4/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2017-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2017-MEM/DM Lima, 21 de abril de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21238116 sobre solicitud de extinción de servidumbres de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV Central Barbablanca - Santa Rosa de Lima, Línea denominada A, y de la Línea de Transmisión de 64 kV Central Moyopampa - Tablero General de Distribución Santa Rosa, Línea denominada B, impuestas mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2017-MEM/DM
Lima, 21 de abril de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21238116 sobre solicitud de extinción de servidumbres de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV Central Barbablanca - Santa Rosa de Lima, Línea denominada A, y de la Línea de Transmisión de 64 kV Central Moyopampa - Tablero General de Distribución Santa Rosa, Línea denominada B, impuestas mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950, respectivamente, presentada por HV Contratistas S.A.; y, el Informe Nº 046-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950 el Ex Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autoriza a Empresas Eléctricas Asociadas a implantar la Línea de Transmisión de 60 kV Central Barbablanca - Santa Rosa de Lima y la Línea de Transmisión de 64
kV Central Moyopampa - Tablero General de Distribución Santa Rosa, respectivamente;

Que, mediante las Resoluciones Supremas referidas en el considerando que antecede, se gravan los predios inscritos en las Fichas Nº 1745011, Nº 1745012
y Nº 1604425, respecto de los cuales, producto de la acumulación de su área total, se crea la Partida Nº 11079828 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2623538 de fecha 13 de julio de 2016, el señor Juan Arturo López Mori solicita la extinción de las servidumbres establecidas sobre el predio de propiedad de H.V. S.A. Contratistas, inscrito en la Partida Nº 11079828, ubicado en parte de la Parcela Quinta del Fundo Carapongo, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de levantar los gravámenes inscritos en los numerales 1 y 2 del literal D (Cargas y Gravámenes) del Asiento C 00001 de la partida mencionada;

Que, mediante el Oficio Nº 1791-2016-MEM/DGE
notificado el 03 de octubre de 2016, se observa la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, requiriendo, entre otros, la Vigencia de Poder emitida por la SUNARP que faculta al señor Juan Arturo López Mori como apoderado de la empresa H.V. S.A. Contratistas, debido a que el predio que es objeto de la extinción de servidumbre está inscrito a favor de dicha empresa;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2660868
se subsana la observación formulada mediante el oficio señalado en el considerando precedente, indicando que el apoderado de HV Contratistas S.A. (antes H.V. S.A.

Contratistas) es el señor Carlos Alberto Fudimoto Agurto;

Que, mediante el Oficio Nº 2234-2016-MEM/DGE
notificado el 12 de diciembre de 2016, la Dirección General de Electricidad solicita a OSINERGMIN disponer de una inspección al predio gravado por las resoluciones señaladas en el primer considerando, solicitud que es atendida mediante el Oficio Nº 62-2017-OS-DSE con Registro Nº 2672915 de fecha 16 de enero de 2017, y adjunta el Informe Nº 056/2015-2016-12-10 en el que concluye que se ha determinado que no hay afectación de servidumbre de electroducto de líneas de transmisión en el predio para el cual se solicita la extinción de servidumbre;

Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;

Que, sobre la base de los documentos mencionados en los considerados precedentes, corresponde declarar extinguida la servidumbre constituida mediante las citadas Resoluciones Supremas de fecha 30 de abril de 1936 y Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950 sobre el predio inscrito en la Partida Nº 11079828;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar extinguidas las servidumbres de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV
Central Barbablanca - Santa Rosa de Lima y la Línea de Transmisión de 64 kV Central Moyopampa - Tablero General de Distribución Santa Rosa, impuestas mediante las Resoluciones Supremas de fecha 30 de abril de 1936 y Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950, respecto al predio ubicado en parte de la Parcela Quinta del Fundo Carapongo, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la empresa HV Contratistas S.A., liberándolo de los referidos gravámenes inscritos en los numerales 1 y 2 del literal D (Cargas y Gravámenes) del Asiento C 00001 de la Partida Nº 11079828 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a HV Contratistas S.A., propietario del predio del cual se ha liberado los gravámenes de servidumbre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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