4/13/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2017-OEFA/CD Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de

Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2017-OEFA/CD Lima, 12 de abril de 2017 VISTO: El Informe Nº 138-2017-OEFA/OAJ del 10 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2017-OEFA/CD
Lima, 12 de abril de 2017
VISTO: El Informe Nº 138-2017-OEFA/OAJ del 10 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA)
dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;

Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10º de la Ley del SINEFA, dispone que el TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; asimismo, se regula que el número de salas especializadas es definido por el Consejo Directivo;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, señala que la organización y funcionamiento del TFA será establecido en el Reglamento Interno que apruebe el Consejo Directivo; y que para efecto del manejo, seguimiento y trámite de la documentación contará de manera permanente con un Secretario Técnico;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RITFA), que tiene por objeto regular la organización y las funciones del TFA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando los cambios normativos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1272, entre ellos, la nulidad de oficio;

Que, asimismo, a través del documento de visto se ha sustentado la necesidad de modificar el Literal d) del Numeral 6.2 del Artículo 6º, el Numeral 8.2 del Artículo 8º, el Artículo 9º, los Numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11º, el Artículo 12º, el Numeral 13.1 del Artículo 13º, el Numeral de 14.3 del Artículo 14º, los Literales f) y g) del Artículo 16º, los Numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17º y el Literal n) del Artículo 22º del RITFA; así como dejar sin efecto los Literales e) y h) del Artículo 15º y los Literales a) y c) del Artículo 19º del RITFA, con la finalidad de dotar de operatividad la función resolutiva de las Salas Especializadas y fortalecer el funcionamiento de la Sala Plena del TFA;

Que, mediante Acuerdo Nº 019-2017 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017 del 11 de abril de 2017, el Consejo Directivo aprobó la modificación del RITFA en los extremos antes señalados; razón por la cual, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido, para dicho efecto, la exoneración de la aprobación del acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Literal d) del Numeral 6.2 del Artículo 6º, el Numeral 8.2 del Artículo 8º, el Artículo 9º, los Numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11º, el Artículo 12º, el Numeral 13.1 del Artículo 13º, el Numeral de 14.3 del Artículo 14º, los Literales f) y g) del Artículo 16º, los Numerales 17.2 y 17.3 del Artículo 17º y el Literal n) del Artículo 22º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Causales de remoción (...)
6.2. Constituyen faltas graves: (...)
d) El incumplimiento de sustentar, por escrito, su voto singular o en discordia en el plazo establecido en el Numeral 11.2 del Artículo 11º del presente Reglamento. (...)
Artículo 8.- Funciones de las Salas Especializadas (...)
8.2 Las Salas Especializadas podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. (...)
Artículo 9.- Composición de las Salas Especializadas Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales, como mínimo. (...)
Artículo 11.- Quórum y Acuerdos 11.1 El quórum para sesionar válidamente es de tres (3) vocales. Las resoluciones de la Sala se adoptan por más de la mitad de los vocales asistentes.

11.2 En caso que alguno de los vocales exprese votación distinta a la mayoría, deberá dejar constancia de este hecho, expresando su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario Técnico deberá consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada.

La Justificación del voto distinto al de la mayoría deberá ser entregado, por escrito, a la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día en que fue realizada la sesión.
(...)
Artículo 12.- Presidente de la Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada es elegido por sus miembros por el período de un (1) año. En caso de renuncia al cargo de Presidente se realizarán nuevas elecciones a fin de elegir al nuevo Presidente por el periodo antes señalado.

Artículo 13.- Vocal Alterno 13.1 En los casos de vacancia, ausencia justificada, vacaciones, licencia, recusación o abstención de algún vocal de una Sala Especializada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por un vocal de otra Sala. La nueva conformación de las Salas se formalizará mediante una Resolución de Consejo Directivo. (...)
Artículo 14.- Abstención y Recusación de los vocales (...)
14.3 En caso se presente una recusación contra un vocal, esta será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada. Si la recusación es contra el Presidente de la Sala Especializada, será resuelta por el Presidente de la Sala Plena. En cualquier caso, el recusado deberá presentar un informe sobre la recusación planteada en su contra. (...)
Artículo 16.- Funciones de los vocales El vocal tiene las siguientes funciones: (...)
f) Expresar por escrito, en el plazo previsto en el Numeral 11.2 del Artículo 11º del presente Reglamento, las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de su Sala y en Sala Plena.
g) Completar otra Sala en los casos señalados en el Numeral 13.1 del Artículo 13º del presente Reglamento. (...)
Artículo 17.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental (...)
17.2 El presidente de la Sala Plena será designado por el Consejo Directivo por un período de un (1) año, no siendo posible la reelección, a fin de garantizar el carácter rotativo de la designación. El Presidente de la Sala Plena tiene voto dirimente en las sesiones de la Sala Plena.

17.3 El vocal elegido como presidente de la Sala Plena deberá ejercer el cargo con exclusividad, en tanto dure su designación. (...)
Artículo 22.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: (...)
n) Formular, proponer y ejecutar el Proyecto de Presupuesto, el Plan de Desarrollo del Tribunal y demás documentos de gestión del Tribunal de Fiscalización Ambiental. (...)"
Artículo 2.- Dejar sin efecto los Literales e) y h) del Artículo 15º y los Literales a) y c) del Artículo 19º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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