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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 134-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan
4/27/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 134-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan
Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 134-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 24 de abril de 2017 VISTO: El Informe Nº 048-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 134-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 24 de abril de 2017
VISTO:
El Informe Nº 048-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 1 1º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del
SINEACE;
Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante documento de visto, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora externa Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC- AECEDU. , el Informe AC-026-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, arribó al Acuerdo Nº 084-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 084-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
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