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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2017-PRODUCE Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, mediante la cual
4/21/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2017-PRODUCE Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, mediante la cual
Modifican la R.M. Nº 372-2016-PRODUCE, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 00027-2017-PRODUCE/ DGPARPA y el Informe Nº 006-2017-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-PRODUCE
Lima, 20 de abril de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 00027-2017-PRODUCE/ DGPARPA y el Informe Nº 006-2017-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr la recuperación de dicho recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
así como de armonizar la participación de los agentes involucrados en la extracción y procesamiento del Recurso Merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;
Que, por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso; y por el artículo 2 de la misma Resolución se establece la conformación del referido Grupo de Trabajo, integrado entre otros, por representantes de órganos de línea del Ministerio de la Producción;
Que, con Resolución Ministerial Nº 394-2016-PRODUCE, se modifican los artículos 2 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, que regulan la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial, así como la instalación y período de vigencia, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de la Producción, el cual establece la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción; y se deroga el ROF
del Ministerio aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura propone la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 394-2016-PRODUCE, a fin de adecuar la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción, establecida en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, incorporando a los representantes de los nuevos órganos de línea contenidos en ésta;
Que, estando a lo expuesto, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 394-2016-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 394-2016-PRODUCE
Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 394-2016-PRODUCE, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Conformación del Grupo El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la siguiente manera:
- Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;
- El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quién lo presidirá;
- El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica;
- El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Industrial o su representante;
- El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o su representante;
- Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
- Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias-SNI;
- Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI;
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP
- Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita;
- Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura;
- Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales; (...)".
Artículo 2.- Designación Los órganos de línea del Ministerio de la Producción que integran el Grupo de Trabajo Sectorial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, deben designar a sus nuevos representantes titular y alterno mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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