4/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 95-2017-MINAM Declaran la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de

Declaran la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 95-2017-MINAM Lima, 10 de abril de 2017 Visto, el Oficio Nº 111-2017-SERNANP-J, de fecha 21 de marzo de 2017 remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, respecto al proceso de desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo; el Informe Nº 250-2017-MINAM/SG/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución
Declaran la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 95-2017-MINAM
Lima, 10 de abril de 2017
Visto, el Oficio Nº 111-2017-SERNANP-J, de fecha 21 de marzo de 2017 remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, respecto al proceso de desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo; el Informe Nº 250-2017-MINAM/SG/OAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 064-2008-AG del 31 de enero de 2008, se establece la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, con una superficie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 ha), ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, se establece que este ministerio tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como ente rector del SINANPE, constituyéndose como su autoridad técnico normativa;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, podrán establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, la Única Disposición Transitoria y Final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del Proceso de Categorización de Zonas Reservadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 324-2014-SERNANP, modificada por la Resolución Presidencial Nº 338-2016-SERNANP, señala que en caso corresponda desafectarse una zona reservada, deberá efectuarse mediante una norma de igual rango con la que fue declarada, con el debido sustento técnico y legal;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante Informe Nº 638-2016-SERNANP-DDE del 05 de julio del 2016, precisa que la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo no cumple con las características básicas del componente físico del SINANPE, como son: representatividad, eficiencia, consistencia, conectividad, equilibrio, complementariedad y coherencia externa, establecidas en el Plan Director de las
Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, sustentando con ello la desafectación de la misma y confirmando la no viabilidad de la categorización de esta Zona Reservada como un área natural protegida de administración nacional, tal como lo señaló en su informe final la Comisión de Categorización que se constituyó para su respectiva evaluación;

Que, mediante Informe Nº 88-2017-SERNANP-DDE del 25 de enero del 2017, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP evidenció que la referida Zona Reservada carece de componentes que sustenten la categorización como un Área Nacional Protegida de administración nacional; consecuentemente, a través del Informe Nº 021-2017-SERNANP-OAJ del 02 de febrero del 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP
recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la desafectación de dicha área;

Que, de conformidad con lo establecido por la Resolución Presidencial Nº 324-2014-SERNANP
modificada por la Resolución Presidencial Nº 338-2016-SERNANP, corresponde desafectar la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, al carecer de los componentes que sustentan su categorización como Área Natural Protegida de administración nacional;

Con el visado del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 064-2008-AG, que de acuerdo a su mapa y memoria descriptiva, abarca una superficie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 ha), ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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