5/09/2017

LEY N° 30558

LEY Nº 30558 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA DEL LITERAL F DEL INCISO 24 DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU Artículo único. Modificación del literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú Modifícase el literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente: "Artículo

LEY Nº 30558
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL LITERAL F DEL
INCISO 24 DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERU
Artículo único. Modificación del literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú Modifícase el literal f del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
"Artículo 2
o .- Toda persona tiene derecho:
[...]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[...]
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de fl agrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales.

Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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