5/18/2017

LEY N° 30562

LEY Nº 30562 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE LA COBERTURA DE PREEXISTENCIAS CRUZADAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY 29946, LEY DEL CONTRATO DE SEGURO Artículo 1. Prohibición de recargos individuales En la cobertura de las preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, las empresas de seguro pueden efectuar

LEY Nº 30562
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA ASPECTOS
COMPLEMENTARIOS DE LA COBERTURA DE
PREEXISTENCIAS CRUZADAS ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY 29946, LEY DEL
CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1. Prohibición de recargos individuales En la cobertura de las preexistencias cruzadas establecida en el artículo 118 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, las empresas de seguro pueden efectuar recargos por clase o producto, de conformidad con el principio de mutualidad de los seguros dispuesto en el literal c) del artículo II del Título Preliminar de la Ley 29946. Se prohíbe el recargo individual, que se considera práctica prohibida.

También está prohibido el recargo individual en las migraciones de los seguros de salud a los planes regulares o potestativos de la EPS, y viceversa.

Artículo 2. Planes potestativos Las EPS deben tener disponibles planes de salud potestativos, que son ofrecidos obligatoriamente por las EPS, que deben incluir como mínimo las mismas coberturas de los planes regulados ofrecidos por la EPS a la que pertenece el plan potestativo.

El plazo de migración del plan de EPS al plan de EPS
potestativo es el establecido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el artículo 100 de su reglamento.

Las EPS, incluyendo sus planes potestativos, deben calcular su siniestralidad y los costos de todos sus planes de manera integral, de modo que todos sus afiliados paguen los mismos montos. Para ello, se entiende como una sola cartera la suma de los afiliados regulares y los afiliados potestativos.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procesos en trámite En concordancia con el derecho constitucional de acceso universal a la salud, los procesos iniciados antes de la vigencia de la presente ley se adecúan a esta en lo que sea beneficioso al administrado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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