5/08/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 049-2017-JEFATURA/ONP Establecen disposiciones referidas a solicitudes

Establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2017-JEFATURA/ONP Lima, 3 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 618-2017-DPR/ONP de la Dirección de Producción y de la Dirección de Prestaciones, el Memorándum Nº 124-2017-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe
Establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2017-JEFATURA/ONP
Lima, 3 de mayo de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 618-2017-DPR/ONP de la Dirección de Producción y de la Dirección de Prestaciones, el Memorándum Nº 124-2017-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe Nº 033-2017-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº -2017-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2013-JEFATURA/ONP, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de la ONP, y sus modificatorias mediante Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014-JEFATURA/ONP, Nº 050-2016-JEFATURA/ ONP y Nº 068-2016-JEFATURA/ONP;

Que, el artículo 11º de la Constitución Política señala que la Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas sea la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; asimismo, estableció la posibilidad de delegar a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se estableció que la Oficina de Normalización Previsional se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 405-2006-EF/15
se aprobó los lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, a propósito de la promulgación de la Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los Artículos 11º y 103º y Primera Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú, y de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, los mismos que en los numerales 3 y 4 establecen la forma de cálculo de las nuevas pensiones de invalidez, cesantía y de sobrevivencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF se aprobó los lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional y se dictan medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, delegando a la ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público;

Que, la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo;

Que, el artículo 47º del Decreto Ley Nº 20530 prevé la posibilidad de otorgar pensión provisional de cesantía e invalidez, en favor del trabajador, procediendo su abono desde la fecha de cese;

Que, asimismo, el artículo 48º del Decreto Ley Nº 20530
establece que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y que, en tanto se expida la resolución definitiva correspondiente se pagará la pensión provisional;

Que, al mantener las entidades la responsabilidad del pago de la pensión que corresponde de acuerdo a ley, estas procederán al abono de la pensión provisional a favor del trabajador desde la fecha de su cese; y a los sobrevivientes de trabajadores, a partir de la fecha de fallecimiento del causante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2007-EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, se busca optimizar la regulación
de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; entre otras medidas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, las cuales permitirán atender de mejor manera los requerimientos de los pensionistas, adultos mayores y ciudadanos de menores recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en atención a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272;

Que, es necesario actualizar las disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP;

Estando a lo expuesto por la Ley Nº 28532, al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, a las disposiciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP
aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10
y su modificatoria, la Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Resolución es de aplicación para las entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, siendo la ONP la entidad que reconoce, declare y califique las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del mencionado régimen.

Artículo Segundo.- Responsable de determinar el monto a pagar Las entidades a que se refiere el artículo anterior que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, son las responsables de pronunciarse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre estas, incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros.

Artículo Tercero.- Presentación de solicitudes Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en las entidades que mantengan la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF.

En el plazo máximo de 3 días hábiles, las entidades deberán remitir las solicitudes a la ONP, a través de sus centros de atención ubicados a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Documentación necesaria Las entidades señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, remitirán la solicitud recibida con la información contenida en el Anexo I según corresponda, debiendo adjuntar además los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo I: Documentación mínima para la calificación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530.

Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley
Nº 20530.

Anexo III: Formato de Declaración Jurada.

El expediente, deberá ser remitido en un solo legajo individual foliado y en la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.

Artículo Quinto.- Presentación de documentación incompleta y pedido de información adicional por parte de la ONP
En caso las entidades no cumplan con adjuntar toda la documentación, la ONP procederá conforme a lo indicado en el artículo 134 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si por razones de fuerza mayor, el legajo no pudiera contar con la documentación que a la entidad le corresponde presentar de acuerdo al Anexo I, esta deberá adjuntar, un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y que sustente la documentación faltante.

Adicionalmente, la ONP podrá solicitar tanto a la entidad de origen como al propio administrado, la remisión de documentación y/o información adicional que sea estrictamente necesaria para emitir un pronunciamiento.

Dicha documentación y/o información adicional deberá ser presentada directamente en los centros de atención de la ONP, teniendo en cuenta que el plazo que señala el artículo 141 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es de 10 días hábiles.

Artículo Sexto.- Pronunciamientos y recursos administrativos Los pronunciamientos de la ONP de las solicitudes presentadas por los administrados a través de sus entidades, serán notificados a la entidad de origen, quien hará llegar una copia al administrado.

Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP , deberán ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a la ONP. La entidad de origen deberá remitir a la ONP
los recursos administrativos con el cargo de notificación al administrado del acto administrativo impugnado, dentro del término de la distancia, teniendo en consideración que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 216º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, es de 30 días hábiles.

Artículo Séptimo.- Aplicación de la normativa de simplificación administrativa y de eliminación de barreras burocráticas Las entidades referidas en el artículo primero de la presente Resolución, deberán trasladar a sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos únicamente aquellos requisitos señalados en el Anexo I que correspondan ser presentados por el administrado, en el marco de la normativa vigente de simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas, sin poder modificar, incluir o excluir dichos requisitos.

Artículo Octavo.- Pensión provisional De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, las entidades a que hace referencia dicho artículo, mantienen su responsabilidad en el otorgamiento oportuno de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo con la normatividad aplicable, sin esperar el pronunciamiento final de la ONP sobre el reconocimiento, declaración y/o calificación de las solicitudes presentadas.

Las entidades deberán informar a la ONP a través de sus centros de atención a nivel nacional, el monto de la pensión provisional, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se dispone su abono.

Artículo Noveno.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP, que dictó disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Artículo Décimo.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos I, II y III en el Diario Oficial El Peruano, en
el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia. gob.pe) y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA
Jefe Anexo I
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA LA CALIFICACIÓN
DE SOLICITUDES DERIVADAS DE LOS DERECHOS
PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530
INCORPORACIÓN
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
3. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente:

4. Constancias de haberes y descuentos. X
5. Resolución de nombramiento. X
6. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

CESANTÍA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III).

X
3. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
4. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente:

5. Constancias de haberes y descuentos. X
6. Resolución de cese. X
7. Resolución de nombramiento. X
8. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
9. Resolución de incorporación. X
10. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación.

X
11. Resoluciones de incentivos. X
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
12. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi-nistrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori-zar el cobro de prestaciones económicas.

VIUDEZ - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante.

X
3. Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad), en caso de cónyuges (nota 2) o de la sentencia de reconocimiento de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o declaración de unión de hecho por vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal, en caso de convivientes.

X
4. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III).

X
5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio (para el caso de matrimonio con antigüedad menor a doce meses de fallecimiento del causante):

6. Copia simple del parte policial y/o certificado de necropsia, si falleció por accidente.

X
7. Copia simple de la partida o acta de nacimiento, si existiese(n) hijo(s) en común.

X
8. Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

X
9. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente:

10. Constancias de haberes y descuentos. X
11. Resolución de cese. X
12. Resolución de nombramiento. X
13. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
14. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
15. Resolución de incorporación. X
16. Resoluciones de incentivos. X
17. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi-nistrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori-zar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 2: En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de matrimonio religioso.

VIUDEZ - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante.

X
3. Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad), en caso de cónyuges (nota 2) o de la sentencia de reconocimiento de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o declaración de unión de hecho por vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal, en caso de convivientes.

X
4. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III).

X
5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio (para el caso de Matrimonio con antigüedad menor a doce meses de fallecimiento del causante):

6. Copia simple del parte policial y/o certificado de necropsia, si falleció por accidente.

X
7. Copia simple de la partida o acta de nacimiento, si existiese(n) hijo(s) en común.

X
8. Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

X
9. Resolución de pensión de cesantía definitiva.

X
10. Informe Técnico (Anexo II).X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi-nistrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori-zar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 2: En el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente. En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de matrimonio religioso.

ORFANDAD - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante.

X
3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III).

X
4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento de hijos menores de 18
años, hijos inválidos mayores de 18
años e hijos que estudian.

X
5. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijos mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un representante de la universidad/ instituto).

X
6. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijos inválidos.

X
En caso de hijos adoptivos:

7. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento del causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente).

X
8. Copia simple de la partida o acta de nacimiento.

X
9. Poder general o especial (nota 1)
o constancia de Inscripción en la SUNARP de la tutela o curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
10. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente:

11. Constancias de haberes y descuentos. X
12. Resolución de cese. X
13. Resolución de nombramiento. X
14. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
15. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
16. Resolución de incorporación. X
17. Resoluciones de incentivos. X
18. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi-nistrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori-zar el cobro de prestaciones económicas.

ORFANDAD - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante.

X
3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III).

X
4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento de hijos menores de 18 años, hijos inválidos mayores de 18 años e hijos que estudian.

X
5. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijos mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un representante de la universidad/ instituto).

X
6. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijos inválidos.

X
En caso de hijos adoptivos:

7. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento del causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente).

X
8. Copia simple de la partida o acta de nacimiento.

X
9. Poder general o especial (nota 1)
o constancia de Inscripción en la SUNARP de la tutela o curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
10. Resolución de pensión de cesantía definitiva.

X
11. Informe Técnico (Anexo II).X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi-nistrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori-zar el cobro de prestaciones económicas.

ASCENDIENTE - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante.

X
3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III).

X
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3).

X
5. Poder general o especial (nota 1)
o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
6. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente:

7. Constancias de haberes y descuentos. X
8. Resolución de cese. X
9. Resolución de nombramiento. X
10. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
11. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
12. Resolución de incorporación. X
13. Resoluciones de incentivos. X
14. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi-nistrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori-zar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo.

ASCENDIENTE - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADO
1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante.

X
3. Declaración Jurada del solicitante (Anexo III).

X
4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3).

X
5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X
6. Resolución de pensión de cesantía definitiva.

X
7. Informe Técnico (Anexo II).X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos admi-nistrativos.
b) Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autori-zar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo.

Anexo II
INFORME TÉCNICO - DECRETO LEY Nº 20530
I. PRESTACIÓN SOLICITADA
Incorporación Pensión de viudez Pensión de cesantía Pensión de orfandad Pensión de ascendencia
II. DATOS DEL EX - TRABAJADOR O TITULAR
Apellidos y Nombres Fecha de Ingreso al Estado Nº Documento de Identidad Estado Civil Pensionista Fecha de Cese (de ser el caso)
/ / LE / DNI / CE: Sí No / / Fecha de fallecimiento (de ser el caso)
Cargo / Nivel / categoría remunerativa a la fecha de cese (de ser el caso)
/ / Teléfono Correo electrónico Dirección: Urbanización / PP.JJ
Calle / Av. / Jr. Nº Int.

Dpto.

Distrito Provincia Departamento
III. DATOS DEL REPRESENTANTE O SOLICITANTE (No llenar si la solicitud la presenta el titular)
Apellidos y Nombres Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil Teléfono de Referencia / / DNI / CE:

Dirección: Urbanización / PP.JJ
Calle / Av. / Jr. Nº Int.

Dpto.

Distrito Provincia Departamento
Fecha de Matrimonio Civil (en caso de viudez) Fecha de Nacimiento (en caso de orfandad)
/ / / /
IV. DATOS DE OTRO BENEFICIARIO
APELLIDOS Y NOMBRES FECHA DE NACIMIENTO TIPO Y Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD
/ / / / / / V. RECORD LABORAL DEL EX -TRABAJADOR (solo para no pensionistas)
ENTIDAD
PERIODO LABORADO
CONDICIÓN CARGO O FUNCIÓN
RÉGIMEN
LABORAL
Desde hasta VI. FORMACION PROFESIONAL (solo para no pensionistas)
CÓDIGO DE GRADO O
TÍTULO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA AÑOS DE FORMACIÓN RECONOCIDA
VII. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN O ENTIDAD PÚBLICA
Nombre de la institución o entidad de cese Teléfono de referencia Dirección: urbanización / PP.JJ.

Calle / av. / jr. Nº Int. dpto.

Distrito Provincia Departamento VIII. RESEÑA LABORAL (solo para no pensionistas)
1. Fecha de ingreso a la Administración Pública con indicación de la resolución respectiva, indicando la condición laboral de dicho ingreso.

2. Fecha de nombramiento en la Administración Pública con indicación de la resolución respectiva.

3. Constancias de haberes y descuentos.

4. Resolución de cese.

5. Resolución de nombramiento.

6. Resolución que acumula los años de formación profesional, en caso de haberse reconocido.

7. Resolución de incorporación, de haberse emitido.

8. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación, de haberse emitido.

9. Resoluciones de incentivos.

10. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.

11. Establecer el tiempo de servicios (de ser el caso), en el cuadro siguiente:

CONDICIÓN LABORAL AÑOS MESES DÍAS
Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar)
Formación Profesional Años de incentivos Total de Tiempo de Servicios 12. Resolución de pensión de cesantía definitiva (solo para pensión de sobrevivientes - viudez / orfandad / ascendencia, causante pensionista). En caso de no contar con dicho documento, se deberá sustentar la condición de pensionista del causante.

IX. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN
APELLIDOS Y NOMBRES
TIPO Y Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD CARGO O FUNCIÓN
DNI / CE
Declaro que la información y documentación proporcionada es veraz y auténtica. En caso de resultar falsa la información y documentación que proporciono, me someto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, según lo dispuesto por los artículos 411º, 427º y 438º del Código Penal, en concordancia con el artículo IV 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.

FECHA:
_____________________________________
RESPONSABLE DEL ÁREA DE PENSIONES
DE LA ENTIDAD DE ORIGEN
Indicaciones importantes para la elaboración de los informes técnicos:
a. En caso de NO PENSIONISTAS y el ex trabajador haya laborado en más de una entidad, el récord y la reseña laboral (numeral V) incluirán también estas circunstancias, estableciéndose los periodos laborados en cada una de ellas, mencionándose las resoluciones de nombramiento y cese por cada entidad; de forma tal que el cómputo de años de servicio deberá incluir todos los periodos laborados.
b. Los informes deberán ser firmados y visados en todas sus páginas por el funcionario autorizado designado por la entidad.
c. De no contar con la información la entidad deberá adjuntar, un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y sustente la documentación faltante.
d. El legajo deberá ser entregado a la ONP foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia adelante.
e. En la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.

Anexo III
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
Yo, ___________________________________________________identificado con D.N.I. / CE Nº_________________________ y, con domicilio actual en: ________________________________________________, para los fines de pensión de:

Cesantía Sobrevivientes - Orfandad Sobrevivientes - Viudez Sobrevivientes - Ascendencia Declaro bajo juramento ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP, lo siguiente:

1. Marcar con una "x" para todas las prestaciones:

Sí No Percibo otra pensión por el D.L. Nº 20530 o ejerzo actividad remunerada bajo cualquier modalidad en el Sector Público.

De marcar "Sí", deberá indicar lo siguiente:
• Entidad donde percibe el otro ingreso:
......................................................................
• Tipo de prestación:
− Cesantía/Remuneración - Administrativo ( )
− Cesantía/Remuneración - Docente ( )
− Sobrevivientes - Viudez ( )
− Sobrevivientes - Orfandad ( )
− Sobrevivientes - Ascendencia ( )
2. Marcar con una "x", según corresponda:

Pensión de Sobrevivientes - Viudez (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Tengo conocimiento de la existencia de hijos con derecho a pensión.

Pensión de Sobrevivientes - Orfandad (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Tengo conocimiento de la existencia de otros hijos con derecho a pensión (menores de edad o que estudian o inválidos) o viuda.

Pensión de Sobrevivientes - Ascendencia (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Tengo conocimiento de la existencia de otros hijos y viuda con derecho a pensión.

Pensión de Sobrevivientes - Viudez Varón (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Me encuentro incapacitado para subsistir por mí mismo, carezco de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no estoy amparado por algún sistema de seguridad social.

Pensión de Sobreviviente - Ascendencia (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Dependía económicamente del causante a su fallecimiento y carezco de rentas afectas e ingresos superiores al monto de la pensión.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me someto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, según lo dispuesto por los artículos 411º, 427º y 438º del Código Penal, en concordancia con el artículo IV 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.

Asimismo, me comprometo a informar oportunamente a la ONP alguna modificación de los requisitos que originaron el reconocimiento de mi pensión.

Fecha........./........../.........
________________________________
Firma y DNI/CE del titular de la pensión

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.