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DECRETO SUPREMO N° 071-2017-PCM Aprueba disposiciones que regulan la implementación de la modalidad
6/29/2017
DECRETO SUPREMO N° 071-2017-PCM Aprueba disposiciones que regulan la implementación de la modalidad
Aprueba disposiciones que regulan la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, referida en el ar tículo 6 del Decr eto L egislativ o Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad DECRETO SUPREMO Nº 071-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la publicidad
DECRETO SUPREMO Nº 071-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la publicidad en los procedimientos administrativos de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial se cumple con el propósito de poner en conocimiento de los administrados, las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial que se presentan ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con la finalidad que puedan ejercer los derechos que les asiste conforme a las normas legales de la materia;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad, establece que, luego de concluido el examen formal y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para la solicitud del registro de marcas, la Dirección de Signos Distintivos publicará, por una sola vez, en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, la solicitud de registro respectiva. Dicha disposición también es aplicable a las solicitudes de registro de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la mencionada Decisión, conforme lo señala el dispositivo invocado;
Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1212, el precitado artículo 6 entra en vigencia con la publicación del Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, que regule la implementación de la modalidad de publicación a que se refiere dicho artículo;
Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la aludida norma, con la vigencia del artículo 6, quedan derogados los artículos 30, 53, 85 y 90 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, los mismos que establecen que la publicación de las solicitudes de registro de patentes, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen, respectivamente, se realicen en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, la aplicación de la modalidad de publicación dispuesta por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1212, optimizará los servicios que presta el INDECOPI
a la ciudadanía, toda vez que reduce el costo del procedimiento de registro que se genera por la publicidad en el Diario Oficial El Peruano, así como el plazo de dicho procedimiento, permitiendo que los usuarios obtengan un pronunciamiento oportuno por parte de la entidad; asimismo, facilitará el acceso a la información vinculada con los procedimientos administrativos de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial;
Que, la nueva modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, guarda concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que visiona un Estado moderno al servicio de las personas, que sea eficiente a través de la generación de mayor valor público mediante el uso racional de los recursos con los que cuenta, buscando proveer a los ciudadanos lo que necesitan, al menor costo posible;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébese las "Disposiciones que regulan la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, referida en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional aprobado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, así como difúndase a través del Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI
La publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que se encuentren en la etapa de emisión de la orden de publicación, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se efectúan en la Gaceta Electrónica del
INDECOPI.
La orden de publicación emitida con anterioridad a la vigencia de la presente norma, a elección del administrado, podrá publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la Gaceta Electrónica del INDECOPI; en este último caso, previa solicitud expresa a la Dirección correspondiente con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles al vencimiento del plazo otorgado para la publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dicta los lineamientos que resulten necesarios para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Segunda.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE
PUBLICACIÓN EN LA GACETA ELECTRÓNICA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI,
REFERIDA EN EL ARTICULO 6 DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1212, DECRETO LEGISLATIVO QUE
REFUERZA LAS FACULTADES SOBRE ELIMINACIÓN
DE BARRERAS BUROCRÁTICAS PARA EL FOMENTO
DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 1.- Objeto Regular la implementación de la modalidad de publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1212, Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad, para la solicitud de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Artículo 2.- Gaceta Electrónica del INDECOPI
La Gaceta Electrónica del INDECOPI es el medio de publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial o norma que la sustituya.
Artículo 3.- Órganos responsables de la Gaceta Electrónica del INDECOPI
3.1. La Gerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección de Signos Distintivos y demás Direcciones de Propiedad Intelectual, es responsable del diseño, contenido, implementación, actualización, administración y publicación de la Gaceta Electrónica del INDECOPI, y de adoptar los estándares y condiciones de seguridad, inalterabilidad e integridad de los contenidos que se publican en la Gaceta Electrónica.
3.2. La Dirección de Signos Distintivos y la Dirección de Invenciones y Nuevas T ecnologías, según corresponda a ámbito de su competencia, son responsables del contenido de la publicación de las solicitudes de registro de marcas y de !os demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial o norma que la sustituya.
3.3. La Dirección de Signos Distintivos, luego de concluido el examen formal, de oficio, realiza la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, por una sola vez, de la solicitud de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, conforme corresponda al ámbito de su competencia.
3.4. La Dirección de Invenciones y Nuevas T ecnologías aplica lo previsto en el numeral 3.3 que antecede, a las solicitudes de registro de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, conforme corresponda al ámbito de su competencia.
Artículo 4.- Contenido de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI
4.1. El extracto de la solicitud que se publica contiene la siguiente información:
a) Número de solicitud y, cuando corresponda, la fecha de presentación de la solicitud.
b) Nombre y país de constitución del (de los)
solicitante(s).
c) Datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas o si se ejerce un derecho preferente.
4.2. En el caso de las solicitudes de las modalidades administradas por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, la publicación además comprende la siguiente información:
a) Nombre de la invención o del diseño industrial solicitado y la clasificación internacional respectiva.
b) Síntesis de la invención o representación del diseño industrial solicitado.
4.3. En el caso de las solicitudes de las modalidades administradas por la Dirección de Signos Distintivos, la publicación además comprende la siguiente información:
a) La descripción y reproducción del signo que se pretende registrar o su representación gráfica, según sea el caso.
b) La indicación expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca o de las actividades económicas para el caso del nombre comercial.
c) La indicación de la(s) clase(s) a la(s) cual(es)
corresponden los productos o servicios.
d) La fecha del primer uso del nombre comercial para cada una de las actividades económicas respecto de las cuales se solicita el registro.
e) La denominación y el número de expediente o certificado de la marca cuyo lema comercial se utiliza como complemento.
f) La zona geográfica que comprende la Denominación de Origen solicitada.
Artículo 5.- Periodicidad de publicación de la Gaceta Electrónica del INDECOPI
La Gaceta Electrónica del INDECOPI se publica con una periodicidad diaria y está disponible, de forma permanente, libre y gratuita a través del portal web institucional del INDECOPl (www.indecopi.gob.pe).
Artículo 6.- Efectos de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI
6.1 Con la publicación de las solicitudes de registro de marcas y de los demás elementos de propiedad industrial comprendidos dentro de los alcances de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial en la Gaceta Electrónica del INDECOPI, se considera que toda persona toma conocimiento pleno de las mismas.
6.2. Los plazos para la realización de cualquier actuación administrativa vinculada a las solicitudes referidas en el numeral que antecede, se computan a partir del día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI.
Artículo 7.- Del régimen de Fe de Erratas El error material de la publicación en la Gaceta Electrónica del INDECOPI se rectifica en la siguiente publicación a la fecha de identificación del error material y dentro del plazo para la interposición de la oposición, bajo el título de "Fe de Erratas", con indicación del error material que se rectifica y el contenido de la rectificación. La rectificación no invalida la publicación efectuada.
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