6/01/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000117-2017-MIGRACIONES Aprueban Directiva Interna "Lineamientos

Aprueban Directiva Interna "Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios" Primera Versión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000117-2017-MIGRACIONES Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 029-2017-MIGRACIONES-RH de fecha 27 de abril de 2017, elaborado por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000024-2017-PP-MIGRACIONES de fecha 11 de mayo de 2017, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº
Aprueban Directiva Interna "Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios" Primera Versión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000117-2017-MIGRACIONES
Lima, 31 de mayo de 2017
VISTOS, el Informe Nº 029-2017-MIGRACIONES-RH de fecha 27 de abril de 2017, elaborado por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000024-2017-PP-MIGRACIONES de fecha 11 de mayo de 2017, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000205-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 24 de mayo de 2017, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

De acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las medidas cautelares constituyen medidas temporales adoptadas respecto de servidores civiles en el marco de un procedimiento disciplinario seguido contra estos, con la finalidad de prevenir afectaciones mayores a la entidad o a los ciudadanos;

En ese sentido, la normativa vigente ha previsto la facultad de la entidad de emitir medidas cautelares, incluso, antes del inicio del procedimiento disciplinario, cuando advierta la necesidad de prevenir afectaciones mayores a la entidad o a los ciudadanos devenidas del normal desenvolvimiento de labores de un servidor civil, quedando facultada por ello a disponer su separación y puesta a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o, bien, para exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo;

En este marco normativo resulta necesario contar con un instrumento que regule de manera interna los procedimientos antes descritos, procurando establecer además, medidas tendientes a dotar de celeridad a los procedimientos disciplinarios en los que se haya adoptado una medida cautelar excepcional;

En vista de lo anterior, los órganos institucionales pertinentes han propuesto la Directiva Interna "Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios", la misma que presenta la consistencia legal requerida para su aprobación, siendo que su contenido se adecua a lo previsto en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento;

Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Interna Nº SO1.

RH.DI.001 "Lineamientos para la adopción de medidas cautelares excepcionales en procedimientos disciplinarios"
Primera Versión, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Artículo 3º.- La presente Directiva Interna entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese y comuníquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES

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