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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 051-2017-SMV/02 VISTOS: El Expediente N° 2017007286, así como el
6/22/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 051-2017-SMV/02 VISTOS: El Expediente N° 2017007286, así como el
VISTOS: El Expediente Nº 2017007286, así como el Informe Nº 556-2017-SMV/10 del 12 de junio de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 126-2016-SMV/10.2 del 14 de noviembre de 2016, se otorgó a los señores Julio Yván Mendoza Ochoa, Paola Gianina Arata Azcárate, Carla Fabiola Arata Azcárate y Clara Luz Orjeda Nalvarte, la autorización de organización de una de una empresa administradora de fondos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 051-2017-SMV/02
Lima, 14 de junio de 2017
La Superintendente del Mercado de Valores
Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos;
Que, el artículo 8º del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus modificatorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos;
Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de El Clan EAFC Sociedad Anónima a efectos de verificar que esta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;
Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por El Clan EAFC Sociedad Anónima y de la inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; así como por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modificatoria;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de El Clan EAFC Sociedad Anónima como empresa administradora de fondos colectivos.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de El Clan EAFC
Sociedad Anónima en la sección correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo Competencia de la SMV.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe).
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a El Clan EAFC Sociedad Anónima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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