6/10/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2017/SIS Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible

Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a realizar transferencias financieras a favor de diversas unidades ejecutoras, a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones financiadas a los asegurados SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2017/SIS Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 400-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 029-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe Nº 005-2017-SIS-FISSAL-DIF/SGQM, el Informe Nº 024-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por los
Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a realizar transferencias financieras a favor de diversas unidades ejecutoras, a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones financiadas a los asegurados SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2017/SIS
Lima, 8 de junio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 400-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 029-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe Nº 005-2017-SIS-FISSAL-DIF/SGQM, el Informe Nº 024-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y Procedimientos de Alto Costo, referidos al pago Retrospectivo - Calendario Mayo 2017 por convenio y el Informe Nº 090-2017-SIS/OGAJ-EBH, con Proveído Nº 328-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, debiéndose aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud -
IAFAS;

Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se estableció que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud - SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;

Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo Nº 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL ha suscrito convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte de la presente resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2, se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud
FISSAL;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2014-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas conformado por 4
grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimiento de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para los asegurados del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2017/SIS
se conformó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el diagnóstico respecto de las obligaciones, provenientes de las prestaciones de salud y administrativas pendientes de financiar por el SIS;

Que, mediante el Oficio Nº 369-2017-SIS-FISSAL/J de fecha 22 de mayo de 2017, el FISSAL informó al mencionado Grupo de Trabajo, los compromisos de pago a favor de las IPRESS respecto al periodo comprendido 2012 - 2016; señalando que aún se encuentra en trámite su diagnóstico y evaluación;

Que, de acuerdo al Informe Nº 005-2017-SIS-FISSAL-DIF/SGQM, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago retrospectivo, calendario mayo 2017, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;

Que, asimismo, en el precitado Informe se plasma la necesidad de realizar transferencias a las IPRESS
públicas correspondiente a las atenciones efectuadas en el año 2016, debido a la falta de recursos, el desabastecimiento de medicamentos de alto costo, entre otros, a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones financiadas a los asegurados SIS de manera oportuna, completa y de calidad;

Que, mediante Informe Nº 024-2017-SIS-FISSAL/ OPP , la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL emite opinión favorable sobre las transferencias financieras programadas en el marco de los convenios suscritos;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 032-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído Nº 181-2017-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS señala que mediante Carta Nº 003-2017-SIS/CGT, el mencionado Grupo de Trabajo ha presentado el "Informe de Diagnóstico de las obligaciones pendientes del Seguro Integral de Salud", precisando entre sus conclusiones, que la identificación inicial de las obligaciones por prestaciones pendientes de financiar asciende a S/ 776.9 millones, monto que incluye tanto a la Unidad Ejecutora 001 - SIS y a la Unidad Ejecutora 002 - FISSAL;

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de transferencia financiera presentada por el FISSAL, considerando viable la aprobación de la misma para el financiamiento de las prestaciones de salud, a través del acto resolutivo emitido por la autoridad competente, sustentada en la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 087 por el importe de S/ 3, 089, 348.00 y en la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0127 por el importe de S/ 8, 505, 762.00;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario autorizar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
a realizar transferencias por prestaciones brindadas por las IPRESS públicas durante el año 2016, de manera excepcional;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Con el visto bueno del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 -1423
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a realizar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución por prestaciones brindadas en el año 2016, a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones financiadas a los asegurados Seguro Integral de Salud de manera oportuna, completa y de calidad.

Artículo 2.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de S/ 11 595 110.00 (ONCE
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CIENTO DIEZ CON 00/100 SOLES), para las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo, calendario mayo 2017.

Artículo 3.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución.

La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05)
días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicarla en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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