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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2017-TR Aprueban transferencia financiera del Programa "T rabaja
6/10/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2017-TR Aprueban transferencia financiera del Programa "T rabaja
Aprueban transferencia financiera del Programa "T rabaja Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para pago de Aporte Total del Programa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-TR Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 180-2017-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe Nº 0725-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-TR
Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 180-2017-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe Nº 0725-2017-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe Nº 314-2017-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Oficio Nº 749-2017-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Oficio Nº 247-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 704-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N
ºs.
004-2012-TR
y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº
215, Nº 234-2014-TR y Nº 027-2017-TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), y el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia;
Que, asimismo, el artículo 7 del acotado Manual ha previsto como modalidad de acceso al Programa la ejecución de actividades de intervención inmediata, lo cual implica asignar recursos ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes, declarados conforme a la norma de la materia, y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales, para mitigar los daños y peligros inminentes;
Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 147
423 373,00, a favor de los Pliegos Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Agricultura y Riego, y Ministerio de Defensa para el financiamiento de actividades de emergencia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el importe de Catorce Millones y 00/100 Soles, (S/ 14 000 000,00), de los cuales Setecientos Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Soles (S/ 700 460,00) corresponden a bienes y servicios, y Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles (S/ 13 299 540,00) a donaciones y transferencias;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2017-TR, se aprueba la desagregación de los recursos que dispone el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF, autorizando el crédito suplementario por un monto de Catorce Millones y 00/100 Soles (S/ 14 000 000,00), a la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";
Que, el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el numeral 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante la Resolución Directoral N
º
021-2017-TP/DE, modificada por Resoluciones Directorales N
ºs.
040, 046 y 078-2017-TP/DE se aprueban los "Lineamientos para Actividades de Intervención Inmediata";
Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 080-2017-TP/DE, se dispone la publicación de la "Relación de Actividades de Intervención Inmediata AII-02, que fueron objeto de solicitud de recursos para su financiamiento", que constituyen 268 actividades de intervención inmediata, cuyo aporte total del Programa asciende a Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres y 18/100 Soles (S/ 13
299 463,18);
Que, posteriormente, a través del Informe Nº 180-2017-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, considera procedente la aprobación de la transferencia financiera para doscientos sesenta y seis (266) actividades a ejecutarse en los departamentos de Ancash (41), Arequipa (2), Ayacucho
(37), Cajamarca (3), Huancavelica (2), Ica (13), La Libertad (11), Lambayeque (10), Lima (15), Piura (109) y Tumbes (23), lo cual implica un Aporte Total del Programa para la ejecución de dichas actividades ascendente a Trece Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veintinueve con 18/100 Soles, (S/ 13 199 629,18), para generar 13 578 empleos temporales, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII 002, toda vez que las actividades se encuentran enmarcadas en los convenios suscritos con los organismos ejecutores;
precisando que del total de 268 actividades, dos fueron canceladas, debido a que las necesidades de intervención fueron atendidas;
Que, a través del Informe Nº 0725-2017-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que se ha otorgado la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP Nº 0475-2017, cuyo importe asciende a Trece Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 18/100 Soles, (S/ 13
299 463, 18) en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-002, para financiar las actividades inmersas en dicha intervención, por lo que resulta procedente efectuar las transferencias financieras conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF, en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; encontrándose detalladas dichas actividades en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial;
Que, mediante Informe Nº 314-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, del mismo modo, con Oficio Nº 247-2017-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 492-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico Nº 147-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 704-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; el Decreto Supremo Nº 140-2017-EF y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de doscientos sesenta y seis (266) convenios en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII-002, por el importe total de Trece Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Veintinueve con 18/100 Soles (S/ 13 199
629,18), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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