6/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2017-MC Fortalecen las acciones necesarias para la puesta en valor de

Fortalecen las acciones necesarias para la puesta en valor de la cultura viva y del patrimonio de la ciudad de Huamanga y del departamento de Ayacucho, a través de la aprobación del "Plan de Acción Ayacucho Waytarin" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2017-MC Lima, 21 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción
Fortalecen las acciones necesarias para la puesta en valor de la cultura viva y del patrimonio de la ciudad de Huamanga y del departamento de Ayacucho, a través de la aprobación del "Plan de Acción Ayacucho Waytarin"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2017-MC
Lima, 21 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, los literales b) y c) del artículo 7 de dicha Ley, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, según lo previsto en los numerales 3.13 y 3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, éste tiene las funciones de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
y de promover y coordinar el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, paleontológico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales; así como de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades, y conforme a las normas Nacionales e internacionales vigentes;

Que, asimismo, el numeral 27.2 del artículo 27 del ROF dispone que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados;

Que, de acuerdo con numeral V del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 -2019 del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 492-2016-MC, la ruta estratégica identificada para el Ministerio de Cultura considera la construcción de la visión de país milenario que vive, reconoce, valora y construye su diversidad cultural, como base de su integración y desarrollo sostenible; para lo cual, se considera prioritario fortalecer la articulación interinstitucional con los sectores del Poder Ejecutivo, Gobierno Regionales y Locales en la implementación de las Políticas Culturales que contribuyan al logro de la visión del Sector Cultura. En dicho marco, se ha establecido como Objetivo Estratégico 04, Fortalecer la protección y salvaguardia del Patrimonio Cultural;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura busca impulsar y colocar a la cultura como el eje de desarrollo y transformación de las comunidades, resulta necesario disponer el fortalecimiento de las acciones necesarias para la puesta en valor de la cultura viva y del patrimonio de la Ciudad de Huamanga y del Departamento de Ayacucho; delimitando sus objetivos, líneas de acción y acciones estratégicas;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fortalecer las acciones necesarias para la puesta en valor de la cultura viva y del patrimonio de la Ciudad de Huamanga y del Departamento de Ayacucho, a través de la aprobación del "Plan de Acción Ayacucho Waytarin"; el mismo que tendrá como objetivos, la recuperación del patrimonio, de las tradiciones, de las fiestas, del arte y el diseño popular, de la generación de espacios públicos y del desarrollo de las industrias culturales.

Artículo 2.- El "Plan de Acción Ayacucho Waytarin" se desarrollará sobre las siguientes líneas de acción:
a) La recuperación del Centro Histórico.
b) La promoción y difusión de la artesanía.
c) La puesta en valor de la Pampa de la Quinua.
d) La puesta en valor de Wari y Vilcashuamán.

Artículo 3.- Disponer que el "Plan de Acción Ayacucho Waytarin" tendrá como mínimo, las siguientes estrategias:
a) Promover la participación activa y el compromiso de las Municipalidades y Gobiernos Regionales, en un esquema de permanente coordinación y articulación orientado al cumplimiento de los objetivos del Plan.
b) Promover acciones de articulación intersectorial y cooperación conjunta con otras entidades del Poder Ejecutivo, orientadas a la recuperación del patrimonio arqueológico e histórico nacional, de espacios y de promoción de industrias culturales.
c) Promover la participación de actores privados para que a través de auspicios, donaciones o la ejecución de proyectos de inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, se generen posibilidades de intervención focalizadas.
d) Promover la participación de los colectivos sociales y grupos culturales en las acciones de activación sociocultural.
e) Promover la participación de la sociedad civil organizada, centros educativos y líderes de las comunidades en las acciones de sensibilización,
valoración y apropiación social del patrimonio cultural material e inmaterial.
f) Promover espacios de articulación con los medios de comunicación nacionales y locales, para la implementación de campañas masivas de sensibilización relacionadas con el uso social del patrimonio cultural, y para informar a la ciudadanía respecto a las acciones desarrolladas en el marco del Plan.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la formulación del "Plan de Acción Ayacucho Waytarin", en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 5.- Disponer que todos los órganos de línea del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, remitan a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en un plazo máximo de diez (10) días, información sobre las acciones y/o intervenciones que vienen realizando en el ámbito geográfico del mencionado Plan; así como, brindar la información y documentación que la mencionada Oficina General les solicite para su formulación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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