6/10/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 552-2017-IN Establecen disposiciones para la prestación de servicios

Establecen disposiciones para la prestación de servicios policiales extraordinarios por parte de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2017-IN Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 0040-2017-IN-PNP-SUBDIRGEN/ DIVSEEPI-DEPPOLPUB, del 2 de junio de 2017, complementado con el Informe Nº 0042-2017-IN-PNP-SUBDIRGEN/DIVSEEPI-DEPPOLPUB, del 8 de junio de 2017, del Departamento de Políticas Públicas de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales
Establecen disposiciones para la prestación de servicios policiales extraordinarios por parte de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2017-IN
Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 0040-2017-IN-PNP-SUBDIRGEN/ DIVSEEPI-DEPPOLPUB, del 2 de junio de 2017, complementado con el Informe Nº 0042-2017-IN-PNP-SUBDIRGEN/DIVSEEPI-DEPPOLPUB, del 8 de junio de 2017, del Departamento de Políticas Públicas de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Subdirección General de la Policía Nacional Perú; el Oficio Nº 001436-2017/IN/ OGPP, del 8 de junio de 2017, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000060-2017/ IN/OGPP/OMD, del 8 de junio de 2017, de la Oficina Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Nº 000911-2017/IN/OGAJ, del 8 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, conforme a los artículo 4 y 5 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos y, en particular, supervisa y evalúa el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior y el responsable de su conducción, correspondiéndole supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Policía Nacional del Perú de conformidad al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras;

Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República;

Que, adicionalmente, el artículo III del mencionado Decreto Legislativo señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la Función Policial, entre otras acciones; garantiza, mantiene y restablece el orden interno; previene e investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

Que, asimismo, el citado artículo III establece que la función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, precisando que los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo indicado establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Director General tiene entre sus funciones el promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;

Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el cumplimiento de la función policial requiere de recursos logísticos y humanos que le permitan cumplir su misión, con la finalidad de mejorar e incrementar la prestación de servicios policiales en todo el territorio nacional, tanto para asegurar el respeto de los derechos de la población como para garantizar la seguridad del patrimonio público y privado;

Que, los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, en su Capítulo III, regula que dichos servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana; así como, el apoyo logístico y la contraprestación que deberán brindar la entidad solicitante del servicio policial extraordinario,
a la Policía Nacional del Perú, para la prestación del indicado servicio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-IN, se modifican los lineamientos lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, en cumplimiento del Decreto de Urgencia
Nº 006-2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2017-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 006- 2017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Así, el citadao Decreto Supremo dispone que el personal policial que, encontrándose de vacaciones, permiso o franco, preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria tiene derecho a percibir, como contraprestación por dichos servicios, una entrega económica por parte del Ministerio del Interior, la cual será calculada a razón de S/ 13,23 (TRECE Y 23/100 SOLES) por hora, de acuerdo a la jornada que fije el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica emitieron opinión favorable conforme a la propuesta efectuada por la Policía Nacioanl del Perú;

Que, resulta necesario aprobar la jornada de la prestación de servicios policiales extraordinarios y la determinación de los medios requeridos y montos a abonar a favor de la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto de Urgencia Nº 006-2017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial; y, el Decreto Supremo Nº 152-2017-EF, que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Del pago a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios El pago que se debe realizar a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios incluye la entrega económica para el personal policial que, encontrándose de vacaciones, permiso o franco, preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria y los gastos en que incurra la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios.

Artículo 2º.- Jornada en Servicio Policial Extraordinario.

La jornada para la prestación de los servicios policiales extraordinarios no podrá ser superior de ocho (08) horas por día o cuarenta y ocho (48) semanales.

Artículo 3º.- Compensación por pernocte en zona de infl uencia del servicio policial extraordinario.

El personal policial que, por la naturaleza y características del servicio policial extraordinario que preste, no retorne en forma diaria a su domicilio o lugar de residencia habitual y que deba permanecer en las instalaciones donde presta servicio policial extraordinario, o en su zona de infl uencia, será compensado, por jornada, con el monto equivalente a dos (02) horas de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios" establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del receptor de los servicios policiales extraordinarios.

Para tales efectos, la Policía Nacional del Perú informará al receptor de los servicios policiales extraordinarios de los efectivos policiales inmersos en la situación descrita en el párrafo anterior, individualizando cada uno, quien deberá tener en consideración ello al momento de realizar el pago respectivo a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4º.- Jefe de Grupo.

La operatoria policial para la prestación de los servicios policiales extraordinarios podrá requerir estar a cargo, por razones de distancia o de la naturaleza y características del servicio policial extraordinario que se preste, de uno o más jefes de grupo.

El(los) jefe(s) de grupo será compensado, por jornada, con el monto equivalente a una (01) hora de la "entrega económica por servicios policiales extraordinarios"
establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del receptor de los servicios policiales extraordinarios.

Para tales efectos, la Policía Nacional del Perú informará al receptor de los servicios policiales extraordinarios de los efectivos policiales inmersos en la situación descrita en el párrafo anterior, individualizando cada uno, quien deberá tener en consideración ello al momento de realizar el pago respectivo a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5º.- De los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios.

Establézcase los montos de los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los servicios policiales extraordinario, los cuales corresponde abonar a los receptores de dichos servicios a favor de la Policía Nacional del Perú, por hora, conforme al detalle siguiente:


SITUACIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
POLICIALES EXTRAORDINARIOS
MONTO DE
LOS GAS-TOS POR
HORA
a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.

S/ 7.80
b. Para atender la seguridad externa de instituciones Educativas.

S/ 6.53
c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.

S/ 14.18
d. Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.

S/ 15.63
e. Para atender necesidades adicionales a la asignación reg-ular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.

S/ 6.53
f. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.

S/ 9.07
g. Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

S/.9.07
h. Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Publico y Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y naturaleza de los casos que tienen a su cargo que pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

S/.7.45
Estos montos pueden ser disminuidos cuando el apoyo logístico a ser brindado por el receptor de los servicios policiales extraordinarios incluya alguno de los conceptos que han sido tenidos en cuenta para el establecimiento y definición de dichos montos, debiendo ello estar expresamente previsto en el Convenio respectivo.

La prestación de servicios policiales extraordinarios para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras, en atención al apoyo logístico que brinda la Asociación de Bancos del Perú-ASBANC, en virtud al Convenio suscrito con la Policía Nacional del Perú, y que este incluye varios de los conceptos que han sido tenidos en cuenta para el establecimiento y definición del monto de los gastos de dichos servicios policiales extraordinarios, generará el pago a favor de la Policía Nacional del Perú de sólo S/. 2.71 por concepto de gastos, en tanto el referido Convenio se mantenga vigente y ASBANC cumpla con sus compromisos.

Artículo 6º.- De los costos adicionales De existir costos adicionales a los gastos señalados en el artículo 5º de la presente Resolución serán asumidos por el receptor de los servicios policiales extraordinarios y figurar expresamente en el convenio respectivo.

Artículo 7º.- De la forma de pago de los servicios policiales extraordinarios Los receptores de servicios policiales extraordinarios abonan mensualmente a la Policía Nacional del Perú el monto correspondiente tanto a la "entrega económica"
a ser abonada al efectivo policial, incluyendo las compensaciones señaladas en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución, como los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios policiales que se aprueban en el artículo 5º de la presente Resolución, dentro de los primeros cinco (05)
días calendario del mes siguiente a aquél en el que se brindó el servicio policial extraordinario, en la Cuenta Corriente de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú - Recursos Directamente Recaudados Nº 00000281832 del Banco de la Nación.

La Policía Nacional del Perú realizará el pago de la entrega económica por servicios policiales extraordinarios a cada efectivo policial que le corresponda, mediante el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8º.- De las lesiones graves y leves Para efectos del seguro que debe ser contratado por las entidades privadas receptoras de servicios policiales extraordinarios, se considerara lesiones graves aquellas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 121º del Código Penal, mientras que se consideran lesiones leves aquellas lesiones en el cuerpo o en la salud que requieran más de diez (10) y menos de treinta (30)
días de asistencia o descanso, en ambos casos según prescripción facultativa.

Artículo 9.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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