7/08/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 190-2017-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2017-MINAM Lima, 5 de julio de 2017 Vistos; el Memorando Nº 214-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 186-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2017-MINAM
Lima, 5 de julio de 2017
Vistos; el Memorando Nº 214-2017-MINAM/SG/OGPP
y el Informe Nº 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 186-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM
se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial Nº 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 224-2012- MINAM; Resolución Ministerial Nº 170-2013-MINAM;

Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM; Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 316-2016- MINAM; Resolución Ministerial Nº 319-2016-MINAM;

Resolución Ministerial Nº 390-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial Nº 133-2017-MINAM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial.

Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública;

Que, bajo ese marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente a fin de actualizar la base legal del procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF; así como eliminar el requisito 2 del referido procedimiento, consistente en "Copia simple del Registro para el control de Bienes Fiscalizados", por cuanto la información del referido Registro es de acceso público a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modificación del procedimiento 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente Modificar el procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial
El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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