7/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2017-MEM/DM Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que

Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTO: El Informe Nº 0185-2017-MEM/DGH de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2017-MEM/DM
Lima, 25 de julio de 2017
VISTO: El Informe Nº 0185-2017-MEM/DGH de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto normar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el ámbito nacional, con el fin de obtener la Recuperación Máxima Eficiente de los hidrocarburos de los reservorios, dentro de condiciones que permitan operar con seguridad y protección del ambiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM ha sido objeto de diversas modificaciones a través de los Decretos Supremos Nos. 043-2007-EM (publicado el 22 de agosto de 2007), 048-2009-EM (publicado el 09 de junio de 2009), 049-2009-EM (publicado el 13 de junio de 2009), 088-2009-EM (publicado el 12 de diciembre de 2009), 023-2010-EM (publicado el 22 de mayo de 2010)
y 035-2015-EM (publicado el 16 de noviembre de 2015);

Que, durante los últimos años el desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Subsector Hidrocarburos en el país se ha visto afectado por la disminución de los precios internacionales del petróleo, lo que ha conllevado a la reducción de las inversiones en exploración y explotación, la disminución de los estudios geológicos y geofísicos, la reducción del número de pozos perforados y la caída en los niveles de producción fiscalizada de petróleo;

Que, en atención a la situación descrita, existe la necesidad del Estado de adecuar el marco normativo que rige a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos al nuevo contexto del Subsector Hidrocarburos, a través de la actualización del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, uno de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, consiste en lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos, por lo que la actualización del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos contribuye a alcanzar el mencionado objetivo;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por finalidad acoger los cambios y avances tecnológicos producidos en la industria, establecer el marco normativo para las actividades costa afuera - offshore, simplificar procedimientos administrativos, superar la dispersión normativa en aspectos ambientales relacionados a dichas actividades, entre otros;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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