Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2017/MINSA Conforman el Comité de Expertos de la Dirección de
7/26/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2017/MINSA Conforman el Comité de Expertos de la Dirección de
Conforman el Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH - SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2017/MINSA Lima, 24 de julio del 2017 Visto, los Expedientes Nº 17-040190-001 que contienen la Nota Informativa Nº 774-2017-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa de Nº 155-2017-DPVIH-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 597-2017/MINSA
Lima, 24 de julio del 2017
Visto, los Expedientes Nº 17-040190-001 que contienen la Nota Informativa Nº 774-2017-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa de Nº 155-2017-DPVIH-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el Articulo 63, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u Originarios;
Que, el último párrafo del artículo 63 del precitado Reglamento dispone que para el mejor desarrollo de sus funciones puede contar con un Comité de Expertos, ad honorem conformado por profesionales, especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como organismos internacionales, los cuales brindan recomendaciones y asesoramiento especializado para sustentar la toma de decisiones basadas en evidencias;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2017/MINSA, se aprobó la conformación del Comité de Expertos de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA, denominación que con el nuevo Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, ha variado, motivo por el cual se hace necesario actualizar la denominación de la instancia pertinente como lo es la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Que, mediante el Informe Nº 492-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar el Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:
1. Dr. José Eduardo Gotuzzo Herencia 2. Dr. Eduardo Rómulo Ticona Chávez 3. Dr. Jorge Luís Sánchez Fernández 4. Dra. Frine Salmavides Cuba 5. Dra. Sofía del Carmen Gonzáles Collantes 6. Dra. Silvia Margarita Montano Torres 7. Dr. Francisco Martín Tagle Arróspide 8. Dr. José Alfredo Hidalgo Vidal 9. Dr. Francisco Eduardo Campos Guevara El Comité de Expertos se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo invitar para el cumplimiento de sus funciones a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales.
La participación como miembro del Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis se desempeña ad honorem.
Artículo 2.- El Comité de Expertos de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, tiene las siguientes funciones:
a) Brindar recomendaciones basadas en evidencias respecto a nuevas estrategias de prevención y control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, considerando las prioridades nacionales de salud pública, así como los criterios técnicos, logísticos y financieros existentes.
b) Brindar asistencia técnica en la revisión de documentos normativos y planes nacionales propuestos.
c) Proponer estrategias innovadoras y factibles en cuanto a la atención integral de personas afectadas por el VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis.
d) Asesorar sobre los adelantos de nuevos productos, en cuanto a insumos y medicamentos, así como las especificaciones técnicas que puedan ser implementadas para el cumplimiento de las intervenciones de la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis.
e) Revisar y proponer estrategias de vigilancia y protocolos para el reporte de casos y/o notificación de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis.
f) Proponer mejoras en las políticas de salud pública, con énfasis en los sistemas de información que permitan monitorear y evaluar indicadores establecidos por la Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis.
Artículo 3.- Facultar al Comité de Expertos conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a elegir entre sus miembros a su presidente y a su secretario, así como elaborar y aprobar su reglamento interno.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 006-2017/MINSA, que aprobó la conformación del Comité de Expertos de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)