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DECRETO SUPREMO N° 012-2017-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30555, Ley que incorpora al
7/26/2017
DECRETO SUPREMO N° 012-2017-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30555, Ley que incorpora al
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30555 tiene por objeto la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administra…
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30555 tiene por objeto la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
Que, el artículo 5 de la indicada ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud - ESSALUD, dicta el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3)
disposiciones complementarias finales y un (1) anexo;
y forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30555,
{N}LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES,
NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES
Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE
SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE SERVICIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto 1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la mejor aplicación de la Ley Nº 30555, que dispone la incorporación del personal del Seguro Social de Salud - ESSALUD bajo el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
1.2. Toda remisión a la Ley en el presente reglamento se entiende realizada a la Ley Nº 30555. Asimismo, la mención al régimen laboral de la actividad privada corresponde al regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están facultados para incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 3 de la Ley y en el presente reglamento.
TÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiario de la incorporación 3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación prevista en la Ley, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar como mínimo con dos (2) años de labores continuas en el Seguro Social de Salud - ESSALUD, bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio de tiempo mayor a quince (15) días calendario.
A efectos de verificar el tiempo de labores continuas, son computables los periodos de suspensión de labores, con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que hayan quedado firmes en sede administrativa.
b) Haber ingresado a prestar servicios al Seguro Social de Salud - ESSALUD mediante un Contrato Administrativo de Servicios derivado de un concurso público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública.
Artículo 4.- Listado de beneficiarios 4.1. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD se aprueba el listado de trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley y en el artículo 3 del presente reglamento, para efectos de su incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Dicho listado permite ordenar los tramos mensuales de incorporación.
La Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud - ESSALUD a la que se alude en el párrafo precedente debe expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento.
4.2. Los trabajadores no incluidos en el listado, que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y el presente reglamento, pueden presentar su solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. La Comisión de Incorporación aprueba un cronograma estableciendo un plazo para la presentación y atención de dichas solicitudes. El plazo de atención de las mismas no debe exceder de treinta (30) días hábiles.
4.3. El Seguro Social de Salud - ESSALUD realiza las acciones de difusión necesarias a través de medios impresos, electrónicos u otros, a fin de poner en conocimiento de los trabajadores el referido listado.
Artículo 5.- Declaración del trabajador y efectos 5.1 Para la realización del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador incluido en el listado presenta una solicitud conforme al formato contenido en el Anexo 1 del presente reglamento.
Esta manifestación de voluntad tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del trabajador autenticada por fedatario del Seguro Social de Salud -
ESSALUD o legalizada por notario público.
5.2. Dicha declaración equivale a una renuncia al Contrato Administrativo de Servicios. La extinción del vínculo se hará efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 6.- Atención de la solicitud de incorporación 6.1. La solicitud de incorporación de los trabajadores incluidos en el listado se presenta ante la Sub Gerencia de Programación de Recursos Humanos de la Gerencia de Políticas y Organización del Recurso Humano o ante la Jefatura de la Oficina o Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial, Gerencia de Red Desconcentrada, Hospital Nacional o Instituto Especializado, según corresponda.
6.2. La solicitud se presenta dentro del plazo que indique la Comisión de Incorporación, el cual debe ser comunicado como mínimo con quince (15) días hábiles de antelación al inicio del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada.
El plazo para presentar la solicitud es de carácter perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación si la solicitud es presentada fuera del mismo.
6.3. La atención de la solicitud de los trabajadores incluidos en el listado se produce mediante la invitación a suscribir el contrato de trabajo conforme al régimen laboral de la actividad privada. Con la suscripción de dicho contrato se hace efectiva la renuncia a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 y la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada.
6.4. En el caso de los trabajadores no incluidos en el listado antes señalado, la Comisión de Incorporación debe brindar respuesta escrita y fundamentada a la solicitud de incorporación que se presente e indicar el resultado. De ser favorable, debe precisarse el tramo mensual en el que corresponderá la incorporación de dicho trabajador.
Artículo 7.- Criterios de ordenación del proceso de incorporación 7.1. Son criterios de ordenación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada los siguientes:
a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios en el Seguro Social de Salud - ESSALUD como trabajador sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, considerando lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento.
b) Progresividad: El proceso de incorporación comienza como máximo el día 21 de enero de 2018
y culmina como máximo el mismo día del año 2021.
El proceso comprende tramos de incorporaciones progresivas durante cada mes calendario. La Comisión de Incorporación determina la cantidad de trabajadores por cada tramo mensual, conforme a las necesidades y requerimientos institucionales.
c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley, el proceso de incorporación progresiva se financia con cargo al presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para la prestación idónea de los servicios de salud, y respetando las disposiciones legales presupuestales.
Sin perjuicio de ello, el Seguro Social de Salud -
ESSALUD realiza las acciones correspondientes para asegurar el financiamiento necesario para asumir los gastos derivados de las incorporaciones mensuales de trabajadores, bajo responsabilidad.
7.2. La determinación de los trabajadores que integran los tramos mensuales de incorporación no es impugnable por ser un acto de administración interna.
Artículo 8.- De la incorporación del trabajador CAS
al régimen laboral de la actividad privada 8.1. La incorporación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley debe realizarse en estricta observancia de los criterios previstos en el presente reglamento. Asimismo, deben liquidarse y pagarse todos los derechos y beneficios que estén pendientes de pago por la culminación de las labores del trabajador con Contrato Administrativo de Servicios, conforme a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
8.2. La incorporación se concreta mediante la suscripción de un contrato de trabajo, a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de prueba.
8.3. El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato Administrativo de Servicios se toma en cuenta únicamente para determinar el nivel de incorporación al régimen laboral de la actividad privada y no se considera para efectos del ascenso al nivel inmediato superior.
8.4. El nivel de incorporación se determina a la fecha de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada.
8.5 La incorporación de los trabajadores que superan los cinco (5) años de servicios bajo Contrato Administrativo de Servicios en el Seguro Social de Salud - ESSALUD se realiza en el segundo nivel por tiempo de servicios. Los trabajadores con menos de cinco (5) años de servicios en la referida entidad, que se encuentran dentro del ámbito de la Ley y el presente reglamento, se incorporan en el primer nivel por tiempo de servicios.
8.6. El puesto o cargo que corresponde al trabajador dentro del nivel correspondiente se determina sobre la base de las funciones que venía desempeñando a la fecha de incorporación; ello sin perjuicio de la facultad directriz que puede ejercer el Seguro Social de Salud -
ESSALUD ante causas objetivas y razonables, conforme a las normas legales.
TÍTULO III
COMISIÓN DE INCORPORACIÓN
Artículo 9.- Comisión de Incorporación 9.1. La Comisión de Incorporación prevista en el artículo 7 de la Ley tiene naturaleza temporal.
9.2. Se encarga de conducir el proceso de incorporación, asegurando el cumplimiento de los
requisitos estipulados en la Ley y el presente reglamento.
A tal efecto, tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los tramos de incorporación mensuales, los trabajadores que los integran y el nivel que les corresponde, conforme a lo previsto en el presente reglamento.
b) Dictar las normas de carácter interno y aquellas complementarias que se requieran para conducir el proceso de incorporación.
c) Brindar lineamientos operativos a los centros de trabajo de cada uno de los órganos concentrados y desconcentrados del Seguro Social de Salud - ESSALUD
a nivel nacional.
d) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de los trabajadores no incluidos en el listado al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4.
e) Absolver las consultas planteadas por el personal al servicio del Seguro Social de Salud - ESSALUD respecto de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.
f) Aquellas que se deriven de la finalidad de su conformación, en tanto sean necesarias para la debida conducción del proceso de incorporación previsto en la Ley.
g) Otras que sean determinadas por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de los órganos de gobierno del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Artículo 10.- Conformación de la Comisión 10.1. La Comisión de Incorporación se conforma por los titulares de cada una de las siguientes unidades orgánicas, o su representante formalmente designado:
- Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien la preside;
- Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
- Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto;
- Gerencia Central de Operaciones;
- Gerencia Central de Gestión Financiera;
- Gerencia de Políticas del Recurso Humano de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa como Secretaría Técnica.
10.2. La Gerencia Central de Gestión de las Personas, a través de sus unidades orgánicas, tiene a su cargo la ejecución del proceso de incorporación, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.
10.3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el funcionamiento de la Comisión de Incorporación.
Artículo 11.- Instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación 11.1. La Comisión de Incorporación debe ser instalada en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
11.2. En el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión de Incorporación debe emitir las regulaciones complementarias que resulten necesarias para su funcionamiento e implementación de lo previsto en el presente reglamento, lo cual incluye, entre otros, un reglamento interno que regule sus sesiones y adopción de acuerdos, así como los plazos a observar, órganos competentes y demás aspectos necesarios para cumplir con el proceso de incorporación.
11.3. La instalación y funcionamiento de la Comisión de Incorporación no irroga gastos adicionales al presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ni del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público.
Artículo 12.- Duración de la Comisión de Incorporación La Comisión de Incorporación mantiene sus funciones hasta que culmine el proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Su culminación se formaliza mediante resolución emitida por la Gerencia General del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Acciones de ESSALUD
El Seguro Social de Salud - ESSALUD debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar y salvaguardar la incorporación de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley y del presente reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente reglamento.
SEGUNDA.- Acceso a información La Gerencia Central de Gestión de las Personas del Seguro Social de Salud - ESSALUD tiene a su cargo la elaboración y difusión de material didáctico acerca de las etapas del proceso de incorporación previsto en la Ley, así como respecto de las principales implicancias del cambio de régimen y asignación de nivel, conforme a lo previsto en el presente reglamento, y que contribuyan a la evaluación que deban realizar los trabajadores.
TERCERA.- Facultad directriz Conforme al marco normativo vigente, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ostenta la potestad de determinar su reglamento interno de trabajo, manual de organización y funciones, cuadro para asignación de personal, presupuesto analítico de personal y demás instrumentos de gestión de personal.
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