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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2017/MINSA Disponen el inicio del proceso de desactivación de
7/08/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2017/MINSA Disponen el inicio del proceso de desactivación de
Disponen el inicio del proceso de desactivación de Unidades Ejecutoras correspondientes a las Direcciones de Redes de Salud y Direcciones de Salud que formaban parte del IGSS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2017/MINSA Lima, 7 de julio del 2017 Visto, los Expedientes Nº 17-06963-001 y Nº 17-058425-001 que contienen el Memorando Nº 240-2017-DGOS/MINSA de fecha 3 de julio de 2017, de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum Nº 0795-2017-OGPPM-OOM/MINSA de fecha 3 de julio de 2017 y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2017/MINSA
Lima, 7 de julio del 2017
Visto, los Expedientes Nº 17-06963-001 y Nº 17-058425-001 que contienen el Memorando Nº 240-2017-DGOS/MINSA de fecha 3 de julio de 2017, de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum Nº 0795-2017-OGPPM-OOM/MINSA de fecha 3 de julio
de 2017 y el Informe Nº 095-2017-OOM-OGPPM/MINSA de fecha 7 de julio de 2017, ambos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30526, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167, como un organismo público ejecutor, adscrito del Ministerio de Salud;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada Ley Nº 30526, señala que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones de Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial para determinar los órganos a los cuales se transfieren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 123
se establece que las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana; su gestión y funcionamiento es dirigido por la Dirección General de Operaciones en Salud, asimismo, gestionan a nivel de Lima Metropolitana los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, según corresponda, de los Hospitales y en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de la jurisdicción correspondiente; así como supervisa el desarrollo de los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos a cargo de los órganos desconcentrados de su jurisdicción;
Que, de acuerdo al artículo 124 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud se organizan considerando el aspecto territorial de la siguiente manera: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, d) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/ MINSA de fecha 16 de marzo de 2017, se da por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2017-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 568 764 005,00) del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a favor del pliego Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, con Resolución Ministerial Nº 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se formaliza la creación de las Unidades Ejecutoras en el Pliego 011 Ministerio de Salud para implementar la desconcentración operativa de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público en las cuatro (4) Direcciones de Redes Integradas de Salud;
Que, en dicho contexto, y sobre la base de lo propuesto en los documentos de visto, corresponde disponer el inicio del proceso de desactivación de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud correspondientes a las Direcciones de Redes de Salud y Direcciones de Salud que formaban parte del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Ministerio de Salud, respectivamente, así como la adopción de otras medidas que permitan la implementación de las Direcciones de Redes Integradas de Salud;
Con el visado del Director General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Iniciar el proceso de desactivación de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, para cuyo efecto se dispone su absorción por parte de las Direcciones de Redes Integradas de Salud conforme al detalle que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la misma.
Artículo 2.- Disponer que en tanto dure el proceso de desactivación al que hace referencia el artículo 1
precedente, los(las) Directores(as) de las Direcciones de Redes Integradas de Salud asuman la responsabilidad de las Unidades Ejecutoras que absorben.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Operaciones en Salud, a las Direcciones de Redes Integradas de Salud y a las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, para su conocimiento y fines respectivos.
Artículo 4.- Derogar las disposiciones normativas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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